12º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/SÁEZ

Rol

C-118-2021

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial, en representaci n convencional de ITAó Ú CORPBANCA sociedad an nima bancaria, continuador legal de Bancoó Corpbanca, cuyo representante legal es su gerente general, don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Santiago quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar conforme a la Ley N 20.027 y sué ° Reglamento, en contra de do a KATERINNE ANDREA SAEZ AEDO,ñ ignora profesi n u oficio, domiciliada en Avenida Manuel Rodr guez N 898ó í ° Y N 729, San Ignacio.° Funda su demanda en los siguientes t tulos, de los cuales la ejecutadaí es deudora vencida: 1) Pagar de monto capital equivalente a 17,3357 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020 y con vencimiento para el d a í 10 de septiembre de 2020. 2) Pagar de monto capital equivalente a 156,0214 Unidades deé Fomento, suscrito con fecha 7 de septiembre de 2020 y con vencimiento para el d a í 10 de septiembre de 2020. Manifiesta que dichos pagar s fueron suscritos por el representante delé banco en virtud de la cl usula decimoquinta, numerales uno, dos y tres delá Contrato de Apertura que acompa a, a la orden de Banco Ita Chile, cuyoñ ú continuador legal es ITAU-CORPBANCA. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 173,3571 UF. De acuerdo con lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a KATERINNEñ ANDREA SAEZ AEDO, ya individualizada, admitirla a tramitaci n yó ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra poró la suma de 173,3571 UF, equivalente en pesos al d a 10 de septiembre deí 2020, por la suma de $4.973.395, pagaderas seg n valor de la unidad deú fomento al d a del pago, por concepto de capital, m s los intereses pactados,í á devengados y los que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago deí í la obligaci n,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITA CORPBANCA interpuso dedujo demandaÚ ejecutiva de cobro de pagar conforme a la Ley N 20.027 y su Reglamento,é ° en contra de do a KATERINNE ANDREA SAEZ AEDO, todos yañ individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, en los t rminos ya descritos en lo expositivo de esteé fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n laó excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ú í ó Civil y, la parte ejecutante aleg a su respecto la imprescriptibilidad de laó deuda, atendido lo dispuesto en el inciso 2 de la Ley N 20.072° ° . TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta del N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, debemos tener presente queí ó el art culo 107, en relaci n con lo dispuesto en el art culo 98, ambos de laí ó í Ley N 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagar , establece° é que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva que emana del pagar esó ó é de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, por otro lado, cabe considerar, respecto a la prescriptibilidad de la acci n, que, en el ordenamiento jur dico nacional laó í procedencia de la prescripci n constituye la regla general, por lo que debeó analizarse si existe norma especial en esta materia que la excluya. En ese sentido, del examen de la Ley N 20.027, que establece normas para el° financiamiento de estudios de educaci n superior con garant a del Estado,ó í conocida com nmente como aquella que regula el cr dito para estudiosú é superiores con aval del Estado (CAE), es posible constatar que dicha regulaci n contempla una norma especial sobre el instituto en estudio, dadaó por el art culo 13 inciso 2 que expresamente contempla laí ° imprescriptibilidad al disponer que: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal, í no prescribir ná , debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinci nó de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tuloí V .” Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Corte Suprema en su

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y se omiteó recibir a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia.á í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ITA CORPBANCA interpuso dedujo demandaÚ ejecutiva de cobro de pagar conforme a la Ley N 20.027 y su Reglamento,é ° en contra de do a KATERINNE ANDREA SAEZ AEDO, todos yañ individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, en los t rminos ya descritos en lo expositivo de esteé fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n laó excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ú í ó Civil y, la parte ejecutante aleg a su respecto la imprescriptibilidad de laó deuda, atendido lo dispuesto en el inciso 2 de la Ley N 20.072° ° . TERCERO: Que, en cuanto a la excepci n opuesta del N 17 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, debemos tener presente queí ó el art culo 107, en relaci n con lo dispuesto en el art culo 98, ambos de laí ó í Ley N 18.092, que dicta normas sobre Letra de Cambio y Pagar , establece° é que el plazo de prescripci n de la acci n ejecutiva que emana del pagar esó ó é de un a o contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í CUARTO: Que, por otro lado, cabe considerar, respecto a la prescriptibilidad de la acci n, que, en el ordenamiento jur dico nacional laó í procedencia de la prescripci n constituye la regla general, por lo que debeó analizarse si existe norma especial en

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FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-118-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/S EZÁ Santiago, veintis is de Agosto de dos mil veintid sé ó VISTOS: A folio 1, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones, abogado,á í mandatario judicial, en representaci n convencional de ITAó Ú CORPBANCA sociedad an nima bancaria, continuador legal de Bancoó Cor

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