4º Juzgado de Letras de Talca

BANCO FALABELLA/ELIZONDO

Rol

C-3404-2020

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que comparecen en estos autos sobre juicio ejecutivo, do a HEDY MATTHEI FORNET, abogado, mandatario judicial enñ representaci n convencional de BANCO FALABELLA, Sociedad del giro de suó denominaci n, representada legalmente por don FRANCISCO JOSE BENAVIDESó ACEVEDO, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Moneda N 970,° piso 7 , comuna de Santiago, como ejecutante; y don MIGUEL ANGEL ELIZONDO° GAJARDO, de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio en 18 Oriente 10 Suró 2140, TALCA, como ejecutado. SEGUNDO: Demanda ejecutiva. Que en el folio 1 y con fecha 21 de diciembre de 2020 comparece do a HEDY MATTHEI FORNET, abogado, enñ representaci n de BANCO FALABELLA, qui n deduce demanda ejecutiva de cobro deó é pagar , en contra del ejecutado, ya individualizado, fundada en los siguientes argumentosé de hecho y de derecho: Que el demandado es deudor principal del pagar N 200014518808, que fueé ° suscrito el 15 de marzo del a o 2019 por el monto de $ 7.778.226 por el representanteñ del banco don Iv n Patricio Miqueles Le n, c dula de identidad N 5.776.092-3 y do aá ó é ° ñ Karina Pilar Santis Placencia, c dula de identidad N 12.862.261-6, en virtud de poderé ° especial que otorga Banco Falabella para suscribir pagares en su representaci n y en laó del deudor, en relaci n con la cl usula del contrato nico de Productos Falabella queó á ú otorga mandato expreso al banco para la suscripci n de pagar s, que ambos seó é acompa aron en su presentaci n.ñ ó Sostiene que el demandado dejo de pagar lo estipulado en el pagar el 06 deé abril del a o 2020, quedando como saldo capital por el cual demanda y se solicita señ despache mandamiento de ejecuci n y embargo la suma de $ 6.299.876.ó Asimismo, se estipul que, en caso de mora o simple retardo en el pago deló capital adeudado, se devengar a un inter s penal igual al inter s m ximo convencionalí é é á Código: RXEXXBNNRXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligaci n adeudada en virtud del pagar .ó é El inter s penal se calcular sobre el capital adeudado y comenzar a regir desde laé á á mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo de lo adeudado. A ade que el documento que por este acto se cobra se acelera en virtud de lañ cl usula de aceleraci n pactada en el mismo pagar .á ó é Precisa que la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada anteé Notario, por lo que el t tulo goza de m rito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en elí é art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. Asimismo, la deuda es l quida,í º ó í actualmente exigible, y su acci n no se encuentra prescrita, habiendo liberado eló suscriptor a la parte acreedora de la obligaci n de prot

Fallo

Por lo expuesto, documentos acompa ados y a lo dispuesto en los art culos 254,ñ í 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y dem s normas legalesº ó á aplicables, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MIGUEL ANGEL ELIZONDO GAJARDO, ya individualizado, admitirla a tramitaci n,ó ordenando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $ 6.299.876, por concepto de saldo capital, m s los intereses pactados, devengados y losá que se devenguen hasta el d a del exacto e ntegro pago de la obligaci n, requerirlo deí í ó pago y disponer se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplido pagoó de lo adeudado, con expresa condena en costas. TERCERO: Excepciones: Que en el folio 12, el ejecutado se opuso a la ejecuci n invocando la excepci n del numeral 14 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil, esto es, La nulidad de la obligaci n , la que funda en el hecho de“ ó ” que el pagar fue suscrito en su representaci n, por un mandatario del BANCOé ó FALABELLA, a trav s de un apoderado don Iv n Patricio Miqueles Le n y do aé á ó ñ Karina Pilar Santis Placencia; mandatario que, sin embargo, lo suscribi ante notario yó liberaron al tenedor de la obligaci n de protestarlo, en virtud de mandato de unó Contrato nico de Producto Banco Falabella.Ú Sostiene que, si bien efectivamente dicho mandato existe, este adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, toda vez que el Banco Falabella, como mandatario

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO: 4 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL: C-3404-2020 Materia: Procedimiento Ejecutivo obligaci n de dar, cobro de pagar .ó é Talca, veintis is de agosto de dos mil veintid s.é ó VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Partes del juicio. Que comparecen en estos autos sobre juicio ejecutivo, do a HEDY MATTHEI FORNET, abogado, mandatario judicial enñ representaci n con

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