CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ÁLVAREZ
Rol
C-4889-2020
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2020, comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en Bueras N° 359 oficina 603, comuna de Rancagua, en representación judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación representada por don EULOGIO GUZMÁN LLONA, ambos domiciliados en Agustinas N° 785, comuna de Santiago; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CRISTIAN ALEJANDRO ÁLVAREZ AZÓCAR, empleado, domiciliado en Pasaje Hornopirén N° 25544, comuna de Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.190.228.- debidamente reajustada e intereses, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. Invocan como título el Pagaré N° 202370012869, suscrito por el demandado en su calidad de deudor principal. Indica que el referido documento fue suscrito a favor de la demandante con fecha 10 de diciembre de 2018 por la cantidad de $7.524.537.- que el deudor se obligó a pagar en 55 cuotas, las primeras 54 iguales, mensuales y sucesivas de $206.243.- con vencimiento la primera de ellas el 14 de enero de 2019 y una última cuota de $206.174.- con vencimiento el 14 de julio de 2023. Agrega que se estipuló en el documento que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda o de sus reajustes o intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Código: XCDYXBTWNXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4889-2020 Foja: 1 Indica que se pactó que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional vigente a dicha fecha o a la época de la mora o retardo, cualqu
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegado materialmente al expediente electrónico con fecha 18 de enero de 2021, y custodiado bajo el N° 253-2021 en la Secretaría de este Tribunal. Código: XCDYXBTWNXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4889-2020 Foja: 1 Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; el ejecutado arguye que no aparece acreditado en autos que la ejecutante haya dado cumplimiento al requisito prescrito en el numeral 3° del artículo 1° del Decreto Ley N° 3.475, sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas; norma legal que grava al pagaré y otros documentos con dicho impuesto; exigencia que debió verificarse con anterioridad a la presentación de la demanda. Señala que, ante lo anterior, el pagaré carece de mérito ejecutivo y la ejecutante no se encuentra facultada para ejecutar a su parte, porque no se ha dado constancia en forma alguna en el libelo ejecutor que se haya dado cumplimiento al aludido requisito. Sostiene a su vez, que dada la falta de mérito ejecutivo por las razones que expresa, no debió acogerse la demanda ejecutiva a tramitación y, consecuentemente, despacharse mandamiento de ejecución y embargo en su contra, ni ordenarse que se le requiriera de pago; aduciendo la carga procesal que le empecería a su contraria para acreditar la efectividad de haberse cumplido con el requisito legal que reclama. Tercero: Que, evacuando el traslado la parte ejecutante señala que se consigna en el mismo pagaré que el impuesto de timbres y estampillas que lo grava ha sido enterado en tesorería mediante ingresos mensuales de dinero conforme al artículo 15 N° 2 del D.L. N° 3.475 de 1980, disposición que se relaciona con el artículo 26 del mismo cuerpo legal. Asimismo, agrega que el legislador permite a los contribuyentes señalados en la hipótesis legal pertinente, pagar el impuesto que grava al pagaré en una oportunidad distinta, por lo que, llevando impresa la leyenda ya transcrita, corresponde al ejecutado acreditar que el impuesto no fue enterado en las arcas fiscales. Funda su posición en distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia e indica que el pagaré de autos lleva transcrita dicha leyenda, correspondiente al ejecutado acreditar el no pago del impuesto, por lo que solicita el rechazo de la excepción, con costas. Cuarto: Que, el artículo 26 del Decreto Ley N° 3.475 de 1980, cuerpo legal que establece un régimen impositivo de timbres y estampillas a los documentos que regula en su artículo 1°, sanciona el incumplimiento de Código: XCDYXBTWNXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. A folio 31, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título ejecutivo fundante de la presente acción consiste en el pagaré singularizado en lo expositivo de esta Sentencia; allegado materialmente al expediente electrónico con fecha 18 de enero de 2021, y custodiado bajo el N° 253-2021 en la Secretaría de este Tribunal. Código: XCDYXBTWNXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4889-2020 Foja: 1 Segundo: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; el ejecutado arguye que no aparece acreditado en autos que la ejecutante haya dado cumplimiento al requisito prescrito en el numeral 3° del artículo 1° del Decreto Ley N° 3.475, sobre el Impuesto de Timbres y Estampillas; norma legal que grava al pagaré y otros documentos con dicho impuesto; exigencia que debió verificarse con anterioridad a la presentación de la demanda. Señala que, ante lo anterior, el pagaré carece de mérito ejecutivo y la ejecutante no se encuentra facultada para ejecutar a su parte, porque no se ha dado constancia en forma alguna en el libelo ejecutor que se haya dado cumplimiento al aludido requisito. Sostiene a su vez, que dada la
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C-4889-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-4889-2020 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A./ LVAREZÁ Rancagua, veintis is de Agosto de dos mil veintid s.é ó VISTOS: Con fecha 27 de julio de 2020, comparece don STEFANO BERTERO SICHEL, abogado, domiciliado en Bueras N° 359 oficina 603, comuna de Rancagua, en repres
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