MANCILLA/
Rol
V-41-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña AURELIA MANCILLA CÁRDENAS, dueña de casa, domiciliada en sector Molulco, comuna de Quellón, quien solicita al tribunal le otorgue autorización para enajenar las acciones y derechos que le corresponden a su hermano Santos Olegario Mancilla Cárdenas sobre el inmueble que indica en la suma de $35.000.000, fundado en que es curadora de su hermano, quien fue declarado interdicto por causa de demencia por sentencia dictada en autos ROL del Juzgado de Letras de Castro. Indica que junto a su hermano son dueños en comunidad de acciones y derechos sobre el predio número dos, ubicado en Yelqui, comuna de Puqueldón, de una superficie de una coma treinta y ocho hectáreas, el que adquirieron por herencia quedada al fallecimiento de doña Olivia Del Carmen Cárdenas Montiel; la especial de herencia rola a fojas 334 número 321 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Castro; rol de avalúo número 141-58 de la comuna de Puqueldón. Sostiene que la enajenación es necesaria para costear los gastos de mantención de su hermano y que la venta resulta conveniente, en atención al valor comercial del bien raíz, habiendo celebrado un contrato de promesa de compraventa ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Castro, bajo la condición suspensiva que se otorgue autorización judicial para enajenar las acciones y derechos de su hermano interdicto. Agrega que la oferta sobre el inmueble asciende a la suma de $35.000.000, pagaderos al contado, mientras que su avalúo fiscal vigente al primer semestre del año en curso es de $356.331. Hace presente que el predio es de difícil acceso, lo que implica un gran riesgo para su hermano, pues resulta imposible el acceso de ambulancias y/o de cualquier otro vehículo de emergencia. A folio 8 se recibe información sumaria de testigos. A folio 11 rola informe de la Defensora de Ausentes ad hoc. A folio 15 se decreta una medida para mejor resolver, la que se tiene por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 391 del Código Civil dispone "el tutor o curador administra los bienes del pupilo, y es obligado a la conservación de estos bienes y a su reparación y cultivo. Su responsabilidad se extiende hasta la culpa leve inclusive". Agrega el artículo 393 que "no será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, Código: XWEEXBEQPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta". SEGUNDO: Que la copia autorizada de inscripción de fojas 1285 N° 1074 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2021, acompañada a folio 1, da cuenta que, por resolución judicial de fecha 10 de octubre (SIC) de 2021, dictada en causa Rol V-49-2021 del Juzgado de Letras de Castro, se decretó la interdicción por causa de demencia de don Santos Olegario Mansilla Cárdenas, quedando privado definitivamente de la libre administración de sus bienes. Además, la copia de sentencia de fecha 10 de septiembre de 2021, con firma electrónica avanzada, dictada en autos Rol V-49- 2021 del Juzgado de Letras de Castro, acompañada también a folio 1, da cuenta que se declaró la referida interdicción y que se designó curadora definitiva de la persona y los bienes del interdicto, a su hermana Aurelia Del Tránsito Mancilla Cárdenas, solicitante de autos. A folio 16 fueron acompañadas las publicaciones de la citada sentencia. Asimismo, la copia autorizada de inscripción especial de herencia de fojas 334 N° 321 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2018, acompañada a folio 1, da cuenta que la sucesión de doña Olivia Del Carmen Cárdenas Montiel, formada por sus hijos Aurelia Del Tránsito Mansilla Cárdenas y Santos Olegario Mansilla Cárdenas, son dueños en la proporción y calidad que la ley les asigna del inmueble singularizado en la solicitud de autos y sobre la cual recae la petición de autorización para enajenar. TERCERO: Que la necesidad de proceder a la autorización solicitada se encuentra suficientemente acreditada con el mérito de la información sumaria de testigos, cuya acta rola a folio 8, consistente en las declaraciones de doña Jovita Adela Navarro Mancilla y doña Nancy Marisel Navarro Mancilla, quienes estuvieron contestes en el hecho que la venta del inmueble resultará muy beneficioso para el señor Santos Mansilla, pues servirá para costear gastos tales como medicamentos, pañales y los servicios de una persona que ayude con su cuidado Asimismo, la utilidad que el negocio puede reportar al interdicto se encuentra acreditada, por un lado, con el documento acompañado a folio 1, consistente en copia de contrato de promesa de
Fallo
se resuelve: I. Que SE HACE LUGAR a la solicitud formulada en lo principal del escrito de folio 1 por doña AURELIA MANCILLA CÁRDENAS y, en consecuencia, se autoriza la venta en pública subasta de las acciones y derechos de propiedad del interdicto don Santos Olegario Mancilla Cárdenas sobre el inmueble inscrito a fojas 334 número 321 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro del año 2018; y II. Que la autorización para enajenar en pública subasta se concede por el término de 120 días, a contar de la fecha en que esta resolución quede ejecutoriada, debiendo el precio de la venta no ser inferior a la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos). Anótese, regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad.- Rol V- 41-2022. Dictada por don PABLO ENRIQUE FARFÁN KEMP, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón.- Código: XWEEXBEQPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-26T19:39:59-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Quell n.í ó CAUSA ROL : V-41-2022. CARATULADO : MANCILLA. Quellón, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1 comparece doña AURELIA MANCILLA CÁRDENAS, dueña de casa, domiciliada en sector Molulco, comuna de Quellón, quien solicita al tribunal le otorgue autorización para enajenar las acciones y derecho
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