Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

POBLETE CON HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

T-383-2020

Fecha

6 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 2, con fecha 21 de julio de 2020, comparece doña Jenifer Villagrán Godoy, Abogada, en representación de doña Ingger Tamara Poblete Lavín, Paramédico, quien deduce denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra del ex empleador de su representada, Hospital Carlos Van Buren, persona jurídica de Derecho Público, representada para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por su director Javier Del Rio Valdovinos, solicitando se acoja esta acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de los servicios, y en consecuencia, establecer que la resolución que declara la vacancia de su cargo, se materializó mediante un acto arbitrario discriminatorio, vulnerando las garantías del artículo 19 N°1 y N° 16 de la Constitución Política. 2.- Como consecuencia de lo anterior, solicita se ordene a la demandada el reintegro de la funcionaria al Servicio, con el pago de la remuneración integra que dejó de percibir entre la fecha del despido y hasta su reintegro efectivo. 3.- En subsidio, para el caso que no se estime que no es procedente el reintegro de la trabajadora, se condene a la demandada a pagar las prestaciones que señala. Que, a folio 8, con fecha 30 de julio de 2020, se notificó a la demandada al denunciado HOSPITAL CARLOS VAN BUREN. Que, a folio 9, con fecha 07 de octubre de 2020, la demandada HOSPITAL CARLOS VAN BUREN, compareció en autos, oponiendo las excepciones que indica y, en subsidio, contestando la denuncia deducida, solicitando su rechazo en todas sus partes. Que, con fecha 15 de octubre de 2020, se llevó a cabo audiencia preparatoria con la asistencia de ambas partes, oportunidad en que el tribunal resolvió las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas, llevó a cabo el llamado a conciliación, sin que ésta se produzca, lo que se reiteró en audiencia especial, con resultado negativo. Acto seguido se recibió la causa a prueba, fijando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Jenifer Villagrán Godoy, Abogada, en representación de doña INGGER TAMARA POBLETE LAVÍN, C.I. N° 13.427.972- 9, Técnico Paramédico, domiciliada en Avenida Santa Cruz N°291, Casa 64, La Cruz, quien deduce denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra del ex empleador de su representada, HOSPITAL CARLOS VAN BUREN, persona jurídica de Derecho Público, representada para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo por su director Javier Del Rio Valdovinos, ambos domiciliados en Calle San Ignacio N°724, Valparaíso, solicitando desde ya, se acoja esta acción en toda y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, conforme los argumentos de hecho y derecho que se expone en detalle: En cuanto a la competencia señala que: Conforme lo dispone el artículo 423 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 420 letra A del mismo cuerpo legal, este Tribunal detenta la competencia relativa respecto del territorio y la competencia absoluta en razón de la materia, para conocer la cuestión que se plantea en el presente escrito. En cuanto a la relación laboral indica que: a) Su representada comenzó a prestar servicios como técnico paramédico al Hospital Carlos Van Buren desde el 15 de enero de 2003 hasta el 13 de mayo de 2020. Los primeros 7 años en calidad de reemplazo para luego pasar a tener la calidad de funcionaria de planta. Realizó su actividad laboral en distintas áreas a lo largo de sus 17 años de servicio, terminando en la Unidad de Pediatría Infantil hasta la fecha de su despido. b) La remuneración de su representada era variable, ésta ascendía a $587.874.- (meses de enero, febrero, abril, mayo, julio, agosto, octubre y noviembre), y de $915.482.- (meses de marzo, junio, septiembre y diciembre) pues se sumaba a estos meses el bono trimestral. c) En cuanto a la jornada laboral, mantenía un sistema de turno que consistía en turnos de 12 horas diurno o vespertino y 2 días de descanso. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que: En su calidad de funcionaria pública, titular, grado 19, la demandante perteneciente a la Unidad Pediátrica del Hospital Carlos Van Buren, se le notifica con fecha 13 de mayo de 2020, que su cargo ha sido declarado vacante por salud incompatible, por haber hecho uso de licencias médicas por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años. La demandante durante sus 17 años de servicio, presentó una serie de patologías que fueron afectando su salud, principalmente de carácter traumatológica, se le generaron 3 hernias lumbares y una lesión en su codo degenerativa e irreversible, todo ello lógicamente la llevaron a presentar un cuadro de estrés y depresión, producto de todas estas enfermedades fue presentando licencias médicas reiteradas. Sin embargo, y ya en una etapa de recuperación, se reintegra a su actividad laboral normal a partir del 19 de diciembre de 2019, realizando sus

Fallo

por tanto, le es aplicable la causal del despido invocada por el empleador, sin embargo, advierte, que aquella debe ser invocada conforme a lo principios generales de nuestro ordenamiento jurídico, debe ser razonada, justificada conforme a los pilares de la lógica, con motivos del buen servicio y jamás debe ser arbitraria ni discriminatoria. Ilustra a este Tribunal señalando que, la invocación y la aplicación de la causal normada en el Estatuto Administrativo, ha sido ejecutada en forma arbitraria y discriminatoria, que se invocó en un escenario atentatorio a los derechos y garantías resguardados por nuestra Constitución y que hacen precedente esta acción. Hace presente que, el empleador justifica la determinación tomada en que inició un plan local de gestión de ausentismo de la unidad de bienestar, señalando que realizó un monitoreo a 150 funcionarios que presentaban ausentismo laboral, sin embargo, fueron despedidos sólo 12 trabajadores, dentro de ellos su representada, quien, señala, mantenía una carrera funcionaria intachable, con calificación de los dos últimos años con nota 7, aun cuando había hecho uso de las licencias médicas ya señaladas, y no fueron despedidos funcionarios que llevan más de 2 años con licencias vigentes e incluso no despidieron a funcionarios que han sido sumariados, comenta. En cuanto a la vulneración a la integridad psíquica y libertad de trabajo y su protección: Argumenta que la demandante siempre desarrolló su actividad laboral de manera íntegra

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, seis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 2, con fecha 21 de julio de 2020, comparece doña Jenifer Villagrán Godoy, Abogada, en representación de doña Ingger Tamara Poblete Lavín, Paramédico, quien deduce denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido, en contra del ex empleador de su representada, Hospital Carlos Van Buren, persona

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