NAVARRO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS
Rol
O-1119-2022
Fecha
6 de mayo de 2023
Materia
Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 1119-2022, han comparecido NICOLE ALEJANDRA MORALES OLEARTE, chilena, soltera, profesora de educación diferencial, domiciliada en Juanita Otiñano N° 1850, comuna y ciudad de Temuco, cédula de identidad N° 17.915.610-5, MARIET ANDREA ARIAS PLASENCIA, chilena, casada, profesora de educación diferencial, domiciliada en 2 Nilahue N° 02850, comuna y ciudad de Temuco, cédula de identidad N°13.965.198-7, CARMEN CECILIA LLANQUINAO VIDAL, chilena, casada, profesora de educación diferencial, domiciliada en Av. Santa María N°0680, comuna y ciudad de Temuco, cédula de identidad 16.793.801-9 y MARIA ELVIRA NAVARRO TORRES, casada, profesora de educación diferencial, domiciliada en Pje Puerto Domínguez N° 02344, comuna y ciudad de Temuco, cédula de identidad 17.450.560-8, he interponen demanda por cobro de prestaciones laborales en Procedimiento de Aplicación General en contra de su empleadora MUNICIPALIDAD DE PADRE LAS CASAS, rut número 61.955.000-5, representada legalmente por don MARIO HERNAN GONZALEZ REBOLLEDO, alcalde, cédula de identidad número 9.226.795-4, ambos domiciliados en Maquehue 1441, comuna de Padre las Casas, para que se le obligue a la demandada al pago del Bono Educadores Diferenciales Programa de Integración. Fundan su demanda en que los indicados como demandantes son profesores de Educación Diferencial de la Municipalidad de Padre Las Casas, y prestan funciones en distintas escuelas de dicha comuna: ESCUELA RUT NOMBRE N° DE HORAS DARIO SALAS 17.915.610-5 Nicole Alejandra Morales Olearte 44 LICANCO 13.965.198-7 Mariet Andrea Arias Plasencia 38 CHAPOD 16.793.801-9 Carmen Cecilia Llanquinao Vidal 44 DARIO SALAS 17.450.560-8 María Elvira Navarro Torres 44 Señalan que en el año 2014 mediante el decreto 457 del 09 de mayo del 2014, se les asignó un bono por tener la calidad de profesores/as de educación diferencial del sistema municipal por parte del Alcalde Sr. Eduardo Delgado, siendo éste formalizado en marzo del añ
Fundamentos
considerandos para justificar su entrega, procedencia, entre los cuales establece como argumentación lo siguiente: “Considerando: 1. Que los profesionales de la Educación que tengan a cargo los Programas de Integración Escolar tanto de necesidades educativas permanentes como transitorias, forman parte de un equipo especializado cuya labor está destinada al mejoramiento continuo de la calidad de educación en el establecimiento educacional facilitando una inclusión real y efectiva de los estudiantes contribuyendo al desarrollo de nuevas capacidades para dar respuesta a la diversidad, incluidas las necesidades educativas especiales; 2. Que el Reglamento Municipal de incremento de las Asignaciones Especiales del personal Docente y de la Asignación de incentivo Profesional de los Profesionales de la Educación de la municipalidad de Padre las Casas contempla la entrega de incentivo profesional que estará sujeta al logro de resultados producto de un proceso de evaluación de desempeño concordado y participativo, aplicado a los docentes de Educación especial/diferencial; 3. Que la Entrega de la Asignación de Incentivo Profesional estará sujeta al logro de resultados producto de un proceso de evaluación de desempeño concordado y participativo, aplicado a los docentes de Educación Especial Diferencial, de acuerdo con el reglamento del visto N°11; 4. Que el artículo 52 de la ley 19.880. Bases de Procedimientos Administrativos señala que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, como se da en la especie. Decreto: 1) Apruébese el pago de Bono por asignación de incentivo profesional de Educadores Diferenciales conforme a su carga horaria, el cual será en forma mensual, imponible y tributable, y beneficiará a los siguientes Educadores Diferenciales, 2) Páguese a los funcionarios de Educadores Diferenciales señalados anteriormente la suma de $150.000.- por concepto de Asignación Bono a los Educadores Diferenciales, individualizados la que será de carácter temporal, en proporción a la jornada laboral y se pagará mensualmente, siendo imponible y tributable a contar del 01.03.2015 hasta el 29.02.2016, dependiendo de la evaluación del docente; 3) Reconózcase y páguese el bono de Educadores Diferenciales, desde el 01.03.2015 hasta la fecha de dictación del presente decreto, en virtud del artículo 52 de la ley 19.880 bases de procedimientos administrativos y sus excepciones; 4) Impútese el gasto que genera la aplicación del presente Decreto a la Cuenta 21.01. “Personal de Planta” y 21.02 “Personal a Contrata” del presupuesto del Área de educación para el año 2015. Agregan que con fecha 10 de enero del 2019, mientras gran parte de los docentes no se encontraban en dependencias de los establecimientos escolares ya que las clases escolares habían terminado y era época de vacaciones, se llama a una reunión de improviso en dependencias de la Municipalidad
Fallo
por tanto excede el marco regulatorio de un recurso de protección. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, cabe concluir que el recurso intentado no está en condiciones de prosperar, sino que debe ser desestimado”. Como se puede visualizar el motivo del rechazo es con el objetivo que se conozca por medio de un juicio de lato conocimiento y que de acuerdo a lo que se indicará el juez competente. Desarrolla los fundamentos de Derecho en cuanto a las remuneraciones afectadas. Señala que independiente de que los profesores municipales tengan una relación contractual contemplada y regulada por el estatuto Docente, éste hace directa remisión en cuanto al tema de las remuneraciones a las normas del Código del Trabajo, el artículo 45, de dicho estatuto señala “Los profesionales de la educación tendrán derecho a que les efectúen imposiciones previsionales sobre la totalidad de sus remuneraciones. Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo establecido en el artículo 41 del Código del Trabajo” Es más en su artículo 72 del mismo cuerpo legal, establece que el Código del Trabajo es contemplado como supletoriamente aplicable en caso de las relaciones contractuales de los docentes del sector municipal como es en el presente caso “Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. El personal al cual se ap
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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, seis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: Que en estos antecedentes RIT O 1119-2022, han comparecido NICOLE ALEJANDRA MORALES OLEARTE, chilena, soltera, profesora de educación diferencial, domiciliada en Juanita Otiñano N° 1850, comuna y ciudad de Temuco, cédula de identidad N° 17.915.610-5, MARIET ANDREA ARIAS PLASENCIA, c
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