Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

OYARZÚN/EDIFICIO PACIFIC BLUE

Rol

T-238-2022

Fecha

6 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: I. LOS HECHOS RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA VULNERACIÓN: Refiere que ingresó a trabajar al Edificio Pacific Blue el 01 de junio de 2020. Fue contratado a plazo por Smart Urban Gestión Inmobiliaria que luego se transformó en indefinido. Sus funciones eran de conserje part time, trabajando domingos y festivos de 08.00 a 20.00. Edificio de 22 pisos con 145 departamentos. El lugar de reuniones suele ser el subterráneo, hay alrededor de 500 aproximadamente viviendo en el edificio. Refiere que son en total 06 conserjes más el mayordomo y tres personas de mantenimiento. Normalmente está el mayordomo durante su horario más el conserje que esté de turno y los tres de mantenimiento de 08.00 a 16.00. Indica que se mantuvo en estas funciones hasta el 01 de septiembre de 2021 cuando cambió la administración, aquí, por alguna razón que desconoce, le finiquitaron y le volvieron a contratar haciendo lo mismo por los siguientes tres meses hasta que lo ascendieron. Continuidad laboral. Hace presente que estuvo durante septiembre a noviembre como conserje, también trabajando part time domingos y festivos en la jornada ya señalada, toda la misma relación laboral que tuvo con la Inmobiliaria. El 01 de diciembre de 2021 le hicieron anexo de contrato modificando sus funciones y remuneraciones, así pasó a ser Mayordomo, con jornada ordinaria, de lunes a sábado de 08.00 a 16.00. Así, se prueba con el anexo de contrato y el libro de asistencia. VULNERACIÓN Discriminación por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-238-2022, RUC 22-4-0401731-8, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por MARCO ANTONIO OYARZÚN BARRIENTOS, RUT N° 9.062.927-1, trabajador dependiente, con domicilio, para estos efectos, en 1 Oriente N° 252, Oficina 408, Viña del Mar, Valparaíso, quien en interpone denuncia laboral por tutela de derechos fundamentales, en conjunto con demandas por cobro de prestaciones, daño moral, en subsidio, demanda por despido injustificado, daño moral y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador COMUNIDAD EDIFICIO PACIFIC BLUE R.U.T. 76.063.597-9, giro de su denominación, representada legalmente por ELIZABETH PINTO CATALDO, R.U.T. 13.431.902-K (Art. 4 CT), ambos domiciliados en calle Av. Pacífico N° 5159, Viña del Mar, Valparaíso, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en la exposición de los hechos: I. LOS HECHOS RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA VULNERACIÓN: Refiere que ingresó a trabajar al Edificio Pacific Blue el 01 de junio de 2020. Fue contratado a plazo por Smart Urban Gestión Inmobiliaria que luego se transformó en indefinido. Sus funciones eran de conserje part time, trabajando domingos y festivos de 08.00 a 20.00. Edificio de 22 pisos con 145 departamentos. El lugar de reuniones suele ser el subterráneo, hay alrededor de 500 aproximadamente viviendo en el edificio. Refiere que son en total 06 conserjes más el mayordomo y tres personas de mantenimiento. Normalmente está el mayordomo durante su horario más el conserje que esté de turno y los tres de mantenimiento de 08.00 a 16.00. Indica que se mantuvo en estas funciones hasta el 01 de septiembre de 2021 cuando cambió la administración, aquí, por alguna razón que desconoce, le finiquitaron y le volvieron a contratar haciendo lo mismo por los siguientes tres meses hasta que lo ascendieron. Continuidad laboral. Hace presente que estuvo durante septiembre a noviembre como conserje, también trabajando part time domingos y festivos en la jornada ya señalada, toda la misma relación laboral que tuvo con la Inmobiliaria. El 01 de diciembre de 2021 le hicieron anexo de contrato modificando sus funciones y remuneraciones, así pasó a ser Mayordomo, con jornada ordinaria, de lunes a sábado de 08.00 a 16.00. Así, se prueba con el anexo de contrato y el libro de asistencia. VULNERACIÓN Discriminación por motivos de salud e integridad física y psíquica: A fines de diciembre empezó a sentir molestias en el abdomen y se dirigió al Hospital Naval donde le hicieron una ecotomografía y detectaron la presencia de una hernia supra umbilical. Siguió trabajando de forma normal, pero le dolía sobremanera el abdomen. El 13 de enero de 2022 la operaron de la hernia y de la vesícula, le sacaron la vesícula. Debido a esto estuvo con licencia médica por 20 días. El 14 de enero indica la Epicrisis médica “Reposo relativo” debido a hernia supraumbilical, porque se realizó procedimiento quirúrgico el día 1

Fallo

Por tanto, en atención al plazo del contrato se le deben dos remuneraciones en concepto de años de servicio, esto es $1.414.000.- a lo que habría que restarse como abono lo pagado en el finiquito de fecha 31 de agosto de 2021 correspondiente a $100.000.-. Total $1.314.000.- b) DAÑO MORAL En cuanto a la compatibilidad de solicitar Daño Moral en conjunto con la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, la Línea Jurisprudencial de la E. Corte Suprema ha quedado asentada en los fallos de Unificación Rol N° 6.870-2016, N° 40.272-2017, N° 9.298-2019 y N° 243-2020 de seis de julio de 2021. Se estableció en esta última Unificación que la reparación integral del daño es un hecho pacífico en doctrina y jurisprudencia. En este sentido señalan que el art. 489 CdT establece que la tutela resarcitoria indica “las indemnizaciones que proceda.” “serán las consecuencias que en el fuero interno del trabajador generó la conducta del empleador que se calificó de transgresora lo que determinará si debe comprender el daño moral.” Por tanto, atendiendo a la naturaleza jurídica de la indemnización por tutela con ocasión del despido y al daño moral, la “indemnización adicional no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual, de carácter punitivo, que deberá determinar el tribunal conforme a las circunstancias del caso; y si a través de esa misma conducta provoca, además, una lesión de carácter extrapatrimonial, también puede resarcirse, concluyéndose, en

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Valparaíso, seis de mayo del dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT T-238-2022, RUC 22-4-0401731-8, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por MARCO ANTONIO OYARZÚN BARRIENTOS, RUT N° 9.062.927-1, trabajador dependiente, con domicilio, para estos efectos, en 1 Oriente N° 252, Oficina 408, Viña del Mar, Valparaíso, quien en interpone

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