Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CASTRO/COMERCIAL AMAR HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-366-2022

Fecha

6 de mayo de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-366-2022, compareciendo don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogados, en representación de don ALONSO ROBERTO IGNACIO CASTRO RIQUELME, domiciliado en pasaje San Lorenzo número 1976 de esta comuna, legalmente asistido por el abogado don Pablo Velázquez Díaz; y la demandada COMERCIAL AMAR HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio Amar Uribe, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Barros Arana número 06551 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Claudio Muñoz Riveros.

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, en representación de don Alonso Roberto Ignacio Castro Riquelme, interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de Comercial Amar Hermanos y Compañía Limitada, representada legalmente por don Claudio Amar Uribe, solicitando en definitiva: a) Que se condena a la demandada Comercial Amar Hermanos y Compañía Limitada a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por el accidente del trabajo a su representado, la suma de $80.000.000 o lo que el Tribunal determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Indican que el 12 de marzo de 2022, su representado inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa Comercial Amar Hermanos y Compañía Limitada, bajo un contrato a plazo fijo, renovado hasta el 30 de junio de 2022. Agregan, respecto a las funciones a desarrollar, que su mandante fue contratado para prestar servicios como asistente de perecibles, aunque en la práctica le exigían realizar labores de carnicero. Relatan que los servicios contratados fueron prestados por su representado a su empleador en sus dependencias, en el supermercado El Trébol, ubicado en avenida Oriente número 1231 de esta comuna. Manifiestan, en cuanto a la jornada laboral, que su mandante debía cumplir una jornada part time, con horarios rotativos. Por lo general, tenía el turno de la mañana, que abarcaba desde las 09:00 hasta las 16:00 horas, los días sábado y domingo. En ocasiones le pedían trabajar ciertos días de la semana. Sostienen que por las labores descritas, su mandante percibía una remuneración bruta de $280.000 y conforme liquidación de sueldo de marzo de 2022 percibió $115.704.- Exponen que sobre la demandada Comercial Amar Hermanos y Compañía Limitada, también conocida como Supermercado El Trébol, esta señala en su página web: “Somos la Red de Supermercados de Temuco 100% Regional y la más grande del Sur de Chile. Tenemos más de 20 años de vida acompañando a cada uno de nuestros clientes, enfocados siempre a brindar una atención de calidad; hoy contamos con más de 30 salas de venta a disposición de nuestros clientes en la región de la Araucanía, Los Ríos y Biobío.” Señalan que finalmente, se debe señalar que la relación laboral entre las partes se encuentra terminada, debido a que el 02 de mayo de 2022, luego de su alta laboral, a su representado se le comunicó que estaba desvinculado de la empresa. Indican que al respecto, las partes suscribieron el respectivo finiquito de contrato de trabajo. Agregan que tal como indicaron anteriormente su mandante fue contratado para desarrollar labores de asistente de perecibles, pero adicionalmente

Fallo

en mérito de lo expuesto, por concepto de daño moral propiamente tal y atendido el estado de merma física y psicológica que le provocó el accidente a su mandante de manera sostenida en el tiempo, demandan la suma de $80.000.000 o lo que el Tribunal determine conforme a derecho. Señalan que se demandan intereses y reajustes desde la fecha del accidente hasta el día del pago efectivo, o por el período conforme a derecho el Tribunal, según lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, que es la norma aplicable en este ámbito. El interés aplicable es el máximo convencional, y el reajuste es el correspondiente a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha del accidente. Indican que se demandan las costas de la causa. Finalmente agregan que subsidiariamente se demanda el pago de las cantidades que el Tribunal estime de justicia determinar. SEGUNDO: Que don Claudio Muñoz Riveros abogado, en representación de la demandada Comercial Amar Hermanos y Compañía Limitada, solicita tener por contestada dentro de plazo legal demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo deducida por don Alonso Roberto Ignacio Castro Riquelme, en contra de su representada y en mérito de lo expuesto, resolver: a) Que se acoge la excepción de finiquito, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. b) Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, en todas sus partes, con costas. c)

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, seis de mayo de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-366-2022, compareciendo don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogados, en representación de don ALONSO ROBERTO IGNACIO CASTRO RIQUELME, domiciliado en pasaje San Lo

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