BANCO DE ESTADO DE CHILE/BURGOS
Rol
C-1157-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A fojas 1 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n convencional, del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut nomaó de cr ditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo,é Juan Cooper lvarez, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Á Higgins N° 111, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Francisco Javier Burgos Rocco, ignora profesi n u oficio, domiciliadoó en avenida G mez Carre o N°4150, comuna de Vi a del Mar, por la suma ó ñ ñ de $3.023.630 solo por concepto de capital, m s intereses pactados, reajustes y costas.á A fojas 8, con fecha 26 de Mayo de 2022, la ejecutada de autos opuso las excepciones n meros 14 y 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ú í ó respecto de la deuda cuyo cobro se persigue en estos autos y objeta el documento fundante de la demanda A fojas 12, con fecha 31 de Mayo de 2022, se evac a el traslado conferidoú al ejecutante, conforme a las excepciones opuestas por el demandado. Con fecha 01 de Junio de 2022, al folio N°13, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A fojas 20, con fecha 25 de Agosto de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, en el segundo otros del escrito de fojas 8, la ejecutadaí objet el pagar y el contrato de prestaci n de servicios fundante de la presenteó é ó ejecuci n, por no constarle su autenticidad ni integridad en raz n de lo expuesto enó ó lo principal de su escrito de oposici n a la ejecuci n.ó ó Código: VXFXXBBVQMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que siendo el fundamento de la objeci n el mismo fundamentoó de la excepci n de falta de requisitos del t tulo planteada, se rechazara laó í objeci n, por ser una cuesti n de fondo.ó ó II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. A fojas 1 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional,ó del Banco del Estado de Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do añ Alejandro Francisco Javier Burgos Rocco, comuna de Vi a del Mar, por la sumañ de $3.023.630 solo por concepto de capital, m s intereses pactados, reajustes yá costas. Se ala que su representado es due o del pagar N°8722074, derivado de lañ ñ é operaci nó 29920068, suscrito por Alejandro Francisco Javier Burgos Rocco ante la notario Mar a Soledad Lascar Merino deí Santiago el 23 de Febrero de 2021, por la suma de $3.023.630 por concepto de capital, m s un inter s del 0.79% mensual aá é contar del d a 19 de febrero de 2021.í A ade que la suma referida deb a ser pagada por el demandadoñ í en 49 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos vencimientos se pactaron, la primera el 5 de julio de 2021 y las siguientes para el 5 de cada mes hasta el pago de la ltima deú las cuotas, siendo cada una por el monto de $76.943, excepto la ltima que seú pact en la suma de $76.961ó Se ala que el ejecutado se constituy en mora el d a 5 de julio de 2021, noñ ó í pagando ninguna de las cuotas pactadas en adelante, y entendiendo que la exigibilidad de cada cuota se genera una vez devengada, la demandada adeuda todas las cuotas pendientes y no prescritas a contar de la fecha de mora. Indica que se pact en el mismo pagar que, en caso del no pago oportunoó é de una o m s cuotas,á la parte demandada se oblig a pagar, desde eló incumplimiento, intereses penales del m ximo convencional a las tasas que rijan a laá suscripci n del instrumento y sin perjuicio deó la acci n ejecutiva y los dem só á derechos del acreedor; pudiendo el Banco hacer exigible la totalidad y de acuerdo a lo estipulado en la cl usula de aceleraci n que se establece en laá ó cl usula queá esta titulada “inter s por retardoé , como si fuera de plazo vencido. Concluye lo anteriormente expuesto, indicando que la obligaci n esó indivisible, l quida,í actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentraó Código: VXFXXBBVQMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl prescrita y el suscriptor, adem s,á liber al tenedor de la obligaci
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó A fojas 20, con fecha 25 de Agosto de 2022, se cita a las partes a o rí sentencia. CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que, en el segundo otros del escrito de fojas 8, la ejecutadaí objet el pagar y el contrato de prestaci n de servicios fundante de la presenteó é ó ejecuci n, por no constarle su autenticidad ni integridad en raz n de lo expuesto enó ó lo principal de su escrito de oposici n a la ejecuci n.ó ó Código: VXFXXBBVQMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que siendo el fundamento de la objeci n el mismo fundamentoó de la excepci n de falta de requisitos del t tulo planteada, se rechazara laó í objeci n, por ser una cuesti n de fondo.ó ó II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda ejecutiva. A fojas 1 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, Abogado, mandatario judicial en representaci n convencional,ó del Banco del Estado de Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do añ Alejandro Francisco Javier Burgos Rocco, comuna de Vi a del Mar, por la sumañ de $3.023.630 solo por concepto de capital, m s intereses pactados, reajustes yá costas. Se ala que su representado es due o del pagar N°8722074, derivado de lañ ñ é operaci nó 29920068, suscrito por Alejandro Francisco Javier Burgos Rocco ante la notario Mar a Soledad Lascar Merino deí Santiago el 23 de Febrero de 202
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1157-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/BURGOS Vi a del Marñ , veintis is de Agosto de dos mil veintid sé ó Vistos: A fojas 1 comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representaci n conven
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