1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIAL/CONSTRUCTORA B + V LIMITADA

Rol

O-3561-2022

Fecha

6 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: a.- La circunstancia que durante toda la vigencia de su relación contractual recibí órdenes e instrucciones de parte de don Francisco Villaseñor Maldonado, el que le las impartía para cumplir obligaciones, tanto en la Constructora B+V Ltda., como para las otras 2 sociedades demandadas. b.- La circunstancia que además de prestar servicios para la demandada principal, realizó funciones para las demandadas solidarias. c.- El hecho que durante su prestación de servicios debió realizar funciones no remuneradas propias de personal, para las otras demandadas, como se expondrá al primer otrosí de esta presentación. 2.- EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE UNIDAD DE EMPLEADOR. INTERÉS PROCESAL. Las empresas establece, en su concepto laboral, que reúnan las condiciones contenidas en el artículo 3º, inciso 4º, del Código del Trabajo, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos respecto de los trabajadores de las mismas. Luego añade, a cualquiera, se podrá exigir el cumplimiento de dichas obligaciones. Menciona que precisado lo anterior, es necesario hacer presente que su interés procesal y la razón por la cual se deduce de esta forma la demanda consiste en que es absolutamente necesaria una declaración de unidad de empleador y/o, co-empleo y/o unidad de empresa, en atención a los graves antecedentes de insolvencia de las demandas solidarias, lo cual ese acreditará en la secuela del juicio. III.- EN SUBSIDIO DEDUCE DEMANDA DE COEMPLEO. Precisa que el concepto de co-empleo es un concepto doctrinario que nació del artículo 3º del Código del Trabajo, en sus incisos 3º y 4º, en que se define a la empresa como. “Toda organización de medios materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada”. Entonces bien narra, la empresa de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso PERLA VIAL FERNÁNDEZ, domiciliada en Los Cóndores 2040, Dpto. Nº 301 A, comuna de Peñalolén quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica en contra de CONSTRUCTORA B+V LIMITADA, SERVICIOS E INGENIERÍA ELÉCTRICA NORTE SUR LTDA. e INMOBILIARIA LOS AROMOS LTDA., representadas legalmente por Francisco Villaseñor Maldonado, ambos domiciliados en Avda. Francisco Bilbao 2880, comuna de Providencia, a fin de que se declare ajustado a derecho su despido indirecto además de nulo, como que las demandadas constituyen una unidad económica y se les condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal, feriado proporcional y remuneraciones reclamadas, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos como as, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que las demandadas corresponden a tres sociedades que prestan servicios en el mismo domicilio de Avenida Francisco Bilbao 2880, Providencia, Santiago, lugar en que se emplaza la primera de las empresas mencionadas, la que es que es descrita como una entidad dedicada a la construcción de edificios para uso residencial y no residencial, además de la compra, venta y alquiler de inmuebles, entre otros servicios. En ese orden explica, las sociedades antes mencionadas son complementarias en cuanto a los servicios que realizan, sus actividades se prestan en el mismo domicilio ubicado en calle Francisco Bilbao 2880, Providencia, utilizando la misma página web de www.contructorabyc.cl Dice que en este orden para que se configure la acción de declaración de único empleador se requiere de ciertos requisitos: 1) Existencia de prestaciones laborales simultáneas e indiferenciadas de los trabajadores contratados por una sociedad para otras del grupo; 2) Existencia de posibles confusiones patrimoniales entre las sociedades del grupo debido a comunicación patrimonial entre ellas, que suele manifestarse en que unas sociedades paguen las deudas de otras, en la mantención de una “caja única” o el uso de instalaciones o lugares de trabajo de cualquiera de ellas; 3) Una apariencia como única empresa. 4) La existencia de una dirección unitaria a cargo de un órgano rector bajo el cual las sociedades involucradas actúen conjuntamente. Sostiene que como veremos en la siguiente sección estos requisitos se cumplen en este caso. Expone que todos los demandados constituyen una unidad económica o grupo económico como se expondrá, dado que se configuran los siguientes elementos que exige el artículo 3º del Código del Trabajo: A.- GIROS: Indica que todas las demandadas poseen giros relacionados y complementarios a la prestación y realización de actividades económicas en co

Fallo

fallo pronunciado por la cuarta sala de la Excma. Corte Suprema, de fecha 27 de Julio de 2006, al señalar en su considerando duodécimo: “Que en apoyo de las anteriores reflexiones es necesario recurrir al principio que impera en el Derecho Laboral de la Primacía de la Realidad. La noción de este principio dice que en caso de discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos, debe dársele preferencia a lo primero. La realidad expresa Américo Plá - refleja siempre necesariamente la verdad. La documentación puede reflejar la verdad, pero también puede reflejar la ficción dirigida a disimular o esconder la verdad con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones legales. Afirmar invariablemente el inverso de la realidad que es lo mismo que decir el inverso de la verdad- equivale a rendir tributo al principio de la buena fe, que inspira y sustenta todo el orden jurídico como una exigencia indispensable de la propia idea de justicia. (Américo Plá R. En su obra “Los Principios del Derecho del Trabajo, 3era Edición actualizada, Edición de Palma, Buenos Aires, 1998, pág. 333). Alega que en este mismo orden de ideas encontramos la sentencia de unificación de jurisprudencia dictada por la Excma. Corte Suprema Nº 11.200-2015, que dispone en su considerando cuarto lo siguiente: “CUARTO: Que las reflexiones anteriores conducen a acoger la denuncia de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del autodespido, atendido que, e

Texto Completo (Preview)

RIT N° : O-3561-2022 RUC N° : 22-4-0407043-K MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : PERLA VIAL FERNÁNDEZ DEMANDADO : CONSTRUCTORA B+V LIMITADA DEMANDADO : SERVICIOS E INGENIERÍA ELÉCTRICA NORTE SUR LTDA. DEMANDADO : INMOBILIARIA LOS AROMOS LTDA. *********************************************************************** Santiago, seis de mayo de dos mil ve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica