8º Juzgado Civil de Santiago

IBÁÑEZ/

Rol

V-193-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña María Carolina Gazitúa Swett, abogada, en representación de don José Miguel Ibáñez Anrique, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea Nº 3.250, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien solicita se le autorice las donaciones que se individualizarán a continuación a favor de sus hijos María Jesús Ibáñez González, Consuelo Ibáñez González y José Miguel Ibáñez González. Fundamentando, indican que el haber líquido del solicitante asciende a una suma que es suficientemente cuantiosa para permitirle hacer donaciones sin privarle de los bienes necesarios para su congrua subsistencia, haciendo presente que éste no tiene cargas de familia que pudieran verse afectadas por la presente solicitud, la cual corresponde a la suma de USD1.050.000, en su equivalente en pesos, moneda de curso nacional, conforme al tipo de cambio para el dólar observado a la fecha de esta insinuación. De esta forma, solicita autorización para realizar, por mera liberalidad, las siguientes donaciones irrevocables: a) A doña María Jesús Ibáñez González, cédula nacional de identidad Nº16.936.448-6, la suma de USD350.000. b) A doña Consuelo Ibáñez González, cédula nacional de identidad Nº18.641.263-K, la suma de USD350.000. c) A don José Miguel Ibáñez González, cédula nacional de identidad Nº19.686.956-4, la suma de USD350.000. Previa cita de disposiciones legales, solicita autorizar las donaciones indicadas previamente. SEGUNDO: Que, el peticionario acompañó los siguientes documentos para fundar su solicitud: Foja: 1 a. Al anexo del folio 1: 1. Certificado de nacimiento de María Jesús Ibáñez González, circunscripción Providencia, N° 2.095, año 1988, ocurrido con fecha 4 de abril de 1988, en que consta que sus padres son José Miguel Ibáñez Anrique y Ana María González Marambio. 2.- Certificado de nacimiento de Consuelo Ibáñez González, circunscripción Las Condes, N° 3.593, año 1994, con fecha 24 de mayo de 1994, en

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1386 y 1401 del Código Civil; y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que se autoriza a don José Miguel Ibáñez Anrique para que realice, por mera liberalidad, las siguientes donaciones irrevocables: I.- A doña María Jesús Ibáñez González, cédula nacional de identidad número 16.936.448-6, la suma de USD350.000 en su equivalente en pesos, Foja: 1 moneda de curso nacional, conforme al tipo de cambio para el dólar observado a la fecha de esta insinuación. II. A doña Consuelo Ibáñez González, cédula nacional de identidad Nº18.641.263-K, la suma de USD350.000 en su equivalente en pesos, moneda de curso nacional, conforme al tipo de cambio para el dólar observado a la fecha de esta insinuación. III.- A don José Miguel Ibáñez González, cédula nacional de identidad Nº19.686.956-4, la suma de USD350.000 en su equivalente en pesos, moneda de curso nacional, conforme al tipo de cambio para el dólar observado a la fecha de esta insinuación. Regístrese, dese copia autorizada al solicitante y archívese en su oportunidad. Rol: V-193-2022 DICTADO POR DOÑA NATHALIE MONARES SANTANDER, JUEZ SUPLENTE DEL OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Agosto de dos mil veintid sé ó Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

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Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-193-2022 CARATULADO : IB EZ/ÁÑ Santiago, veintis is de Agosto de dos mil veintid sé ó VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece doña María Carolina Gazitúa Swett, abogada, en representación de don José Miguel Ibáñez Anrique, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea Nº 3

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