1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LEIVA

Rol

C-864-2020

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Mario Hidalgo Acuña, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad representada por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en calle Almagro N° 250, oficina 1007, Los Ángeles, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Edson Álvaro Leiva López, ignora profesión, domiciliado en calle Baquedano N° 750, Los Ángeles. Sostiene que el banco es dueño de un pagaré suscrito el 14 de julio de 2017 por un representante del banco a nombre del ejecutado, por un monto de $15.205.873, el que sería pagado en 60 cuotas mensuales (dice 360), venciendo la primera de ellas el 09 de enero de 2018. Sería del caso que el demandado cayó en mora desde la cuota N° 23 que vencía el 11 de noviembre de 2019, de modo que haciendo valer una cláusula de aceleración pactada, demanda el pago total de $14.426.168. Al folio 21, la parte ejecutada opone la excepción del N° 17 de artículo 464 del CPC, afirmando que con la presentación de la demanda la ejecutante hizo valer la totalidad del crédito (19 de febrero de 2020), de modo que entre esa fecha y la de notificación de la demanda transcurrió el plazo de 1 año establecido en la ley 18092, artículo 98. Al folio 25, el asesor letrado de la ejecutante aboga por el rechazo de la excepción. Opone para ellos los efectos que la ley 21.226 ocasiona en un caso como éste. Afirma que el artículo 8 de dicho estatuto legal rige en este caso, de modo que la prescripción se encuentra interrumpida a esa fecha (del escrito que presenta), norma que también rige para el caso de las demandas presentadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020. Al folio 27, se recibió la causa a prueba. Al folio 48, se citó a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción, el ejecutante agregó al folio 01, el pagaré cuyo pago demanda y un contrato de uso de tarjeta de crédito. Código: WYYPXBHZYJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, el ejecutado se limitó a argumentar en pro de sus intereses. Tercero: Que, primero que todo se analizará la situación de la prescripción bajo las normas generales del derecho común, para luego entrar a discurrir en torno a los efectos que pudiere tener en este caso la ley 21.226. Cuarto: Que, en lo relativo a la prescripción de la acción ejecutiva, primeramente resulta necesario dejar establecido que el artículo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagaré las normas relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarios a su naturaleza y a las disposiciones del Título II de la referida ley. Por tal motivo, el artículo 98 resulta plenamente aplicable al pagaré en virtud de la norma contemplada en el artículo 107 ya señalado. Quinto: Que, el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha de vencimiento del documento. No obstante, esta forma de computar el plazo de prescripción de un año puede verse modificada mediante la inclusión de la denominada cláusula de aceleración o de caducidad del plazo, cláusula que expresamente admite el artículo 105 inciso 2° de la Ley 18.092. Por medio de ella, y así lo dice en lo pertinente el precepto recién señalado, la situación de no pago de una las cuotas hace exigible el monto total insoluto como si fuere de plazo vencido. Sexto: Que, ahora bien, como en el caso de autos el pagaré se estipuló expresamente una cláusula de aceleración de carácter facultativa, debe necesariamente precisarse la forma en que debe computarse el plazo de prescripción de la acción que, como ya se indicó, es de un año. Séptimo: Que, el ejecutante señaló en su libelo del folio 01, que la parte ejecutada cayó en mora desde la cuota que vencía en noviembre de 2019 y que en virtud de ello pasó a adeudar la suma de $ 14.426.168, monto por el cual promovió la ejecución en su contra. Esta cuestión, como es obvio, conlleva necesariamente a concluir que el ejecutante haciendo uso de la cláusula de aceleración facultativa convenida en su favor, hizo vencer el pagaré con motivo de las cuotas impagas señaladas, voluntad que patentizó con el mismo hecho de interposición de su demanda 19 de febrero de 2019. Esta es la interpretación que ha dado la Corte Suprema en este sentido. (Recurso de Casación dictado en causa Rol N° 3065-02, fecha 03 de septiembre de 2003. También en causa Rol N° 14779-2014, de 26 de agosto de 2014, que acogió la anterior tesis sostenida en sentencia de este Tribunal) Octavo: Que, por consiguiente, y como en la situación sub-judice el vencimiento del pagaré se produjo con la interposición de la demanda, resulta indudable que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva empezó a correr precisamente desde esa época, de ma

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-864-2020 CARATULADO : BCI /LEIVA Los Angeles, veintiséis de Agosto de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Mario Hidalgo Acuña, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad representada por su gerente general don Eugenio Von C

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