Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

HUALA/FISCO DE CHILE

Rol

T-344-2021

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar y rindiendo las partes la prueba que consta en el registro de audio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la parte demandante allegó al proceso documental consistente en contrato de trabajo y anexo; liquidaciones de remuneraciones de julio y agosto de 2020; carta de término de contrato; tres licencias médicas; tres certificados médicos psiquiátricos; certificado de atención psicológica; e informe psicológico. Se valió de la declaración del testigo Diego Vidal Fraiman, quien señala que conoce al actor desde la universidad y luego trabajaron juntos en la Seremi de Salud, su jefe directo era Hernán Monsalve, al comienzo éste lo felicitaba por el trabajo pero después, en septiembre cree, lo llamó por teléfono para saber si había golpeado un mesón en el terminal de buses y el actor le dijo que no, esta conversación el testigo la escuchó porque pasaba harto tiempo con él, de ahí el actor habló con la encargada del terminal para aclarar la situación y posteriormente Hernán lo trató mal y le dijo que no era nadie para estar haciendo averiguaciones, tuvo un cambio hacia él, incluso una compañera le comentó que a Hernán no le gustaban los homosexuales porque era evangélico, y ella lo trataba a viva voz como mujer, le gritaba cosas como weona, etc. El testigo está acá para defender a Cristian, porque él estuvo muy afectado, vivió todo el proceso con él, por ejemplo a veces no tenía dónde comer porque muchas veces salían a la calle y estaban al sol, Hernán definía a dónde salían los tens, unos a la playa, otros al mercado, otros a la calle, además, él vio las burlas y acoso de esta compañera María José, siempre se burlaba, (incluso de él también se burló delante de una carabinero, por eso se molestó y renunció), el actor se sentía poco valorado, estaba mal, la presión del estudio y del trabajo lo tenían afectado, a veces lloraba de la nada, sabe que fue despedido por un acto contra la ética y la moral y no podrá trabajar como TENS en 5 años, esto, po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Andrés Huala Lillo, técnico en enfermería, domiciliado en Avenida Edmundo Eluchans N° 3047, oficina 64, Reñaca, Viña del Mar e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Salud de Valparaíso, (Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, representado éste a su vez por el abogado procurador fiscal don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, domiciliados en calle Prat 772, Valparaíso). Funda la denuncia en que ingresó a prestar servicios para la demandada el 8 de mayo de 2020, mediante contrato a plazo fijo hasta el 31 de julio del mismo año, el que fue renovado el 3 de agosto hasta el fin de la alerta sanitaria, cumpliendo funciones de apoyo en acciones de vigilancia epidemiológica, registro de datos, de casos y contactos, entrega de información, vigilancia de pasajeros en terminales de buses y en ruta, etc…, percibiendo una remuneración mensual de $771.599, en turnos de 2 por 2, de 12 horas cada uno, agregando que su compañera de trabajo María José Saavedra lo molestaba delante de todos por su orientación sexual, le decía que tal tipo le gustaba o le decía al resto que él era gay, y además en este período su jefe directo Hernán Saavedra también se enteró de su orientación sexual y le produjo mucha incomodidad porque su religión evangélica no lo tolera, haciéndose evidente su rechazo desde septiembre de 2020 cuando lo cambió a fiscalizaciones alejadas y en lugares desolados, donde ya no trabajaba con 10 o 12 personas, sino que sólo eran 2 y además lo llamaba por teléfono para decirle que hacía mal su trabajo, que habían reclamos, etc…, situación que se tornó insostenible, por lo que en octubre hizo uso de licencia médica por 15 días y al retornar fue acusado de protagonizar un altercado en el terminal de buses, lo que no era efectivo y así fue ratificado por la Directora del Terminal a la que acudió para conversar del asunto, pero luego de ello fue increpado por su jefe, todo ello en un escenario hostil hacia su persona y expuesto a constantes burlas de su compañera, por lo que se le otorgó una segunda licencia médica por sus malestares y a partir de diciembre debió hacer uso de licencia médica psiquiátrica por un posible trastorno adaptativo, licencia con reposo total, pero que le permitía salir de su casa y esto incluso era aconsejado por su médico y en ese contexto, el 12 de diciembre salió a almorzar con dos amigos al resort Hippocampus de Concón, siendo posteriormente despedido por ello, por falta de probidad e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, enviándosele una carta de despido del todo insuficiente, vaga y sin contener requisitos básicos, añadiendo que este despido es extemporáneo, injustificado, arbitrario y motivado únicamente por su condición de homosexual y resulta ser una consecuencia directa de la vulneración de derechos y las conductas de acoso laboral de que

Fallo

por tanto no puede ser alegado como una conducta vulneratoria ejecutada por la demandada respecto del demandante. DÉCIMO TERCERO: Que conforme a lo razonado y concluido en las motivaciones que anteceden, deberá necesariamente rechazarse la acción de tutela interpuesta en autos, en todas sus partes, correspondiendo entonces emitir pronunciamiento en relación a la demanda subsidiaria de despido injustificado, a cuyo respecto cabe tener presente que conforme se lee de la carta de despido remitida al trabajador con fecha 22 de diciembre de 2020, el término de los servicios se produjo por la causal del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, causales que se fundan en “la circunstancia de haberse verificado su presencia en actividades recreativas realizadas en el Resort Hippocampus de Concón el pasado 12 de diciembre, encontrándose con licencia médica de reposo absoluto desde el 16 de octubre de este año.” DÉCIMO CUARTO: Que el artículo 162 del Código del Trabajo señala en su inciso 1°, que en la carta de despido que se envíe o entregue al trabajador, el empleador deberá expresar la o las causales invocadas y los hechos en que se fundan. Y el artículo 454 del mismo cuerpo legal, prescribe en el N° 1 inciso 2°, que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, d

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristian Andrés Huala Lillo, técnico en enfermería, domiciliado en Avenida Edmundo Eluchans N° 3047, oficina 64, Reñaca, Viña del Mar e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Secretaría Regional Ministerial de la Salud de Valparaíso, (Fisco de Ch

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica