SEPÚLVEDA/PDI CHILE
Rol
T-42-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y así determinar si existe infracción a sus deberes el cual, a la fecha de la presentación de esta acción, se encuentra en tramitación. En sede penal y por orden verbal del fiscal de turno del Ministerio Público, fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Calama, iniciándose una causa en el RIT Nº 4478-2021, RUC Nº 2100760334-4, por el delito de conducción en estado de ebriedad con o sin daños o lesiones leves llevándose a efecto, con fecha 10 de diciembre de 2021, audiencia de suspensión condicional del procedimiento en la cual se estableció la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años. Luego, en sede civil, se celebró avenimiento por la parte afectada pagando todos los gastos atribuibles a la reparación del automóvil siniestrado, renunciando a cualquier acción futura en mi contra y firmando a su entera conformidad. En cuanto al llamado a retiro temporal, indicó que, pese a todo el historial favorable que mantiene, en relación a la dinámica de los hechos que se ejecutaron dentro de un contexto particular y fuera de todas sus obligaciones funcionarias, sumado a la actual tramitación del sumario administrativo Nº 429-2021, aún vigente, y en forma paralela, se cursó el llamado a retiro temporal de la PDI del recurrido por aplicación del artículo 90 letra b) del Estatuto del Personal de la PDI, aprobado por D.F.L. Nº 1/1980, del Ministerio de Defensa Nacional. Agrega que el Acto Administrativo, por el que se dispuso el llamado a retiro, es el Decreto Exento RA Nº 280/1383/2021, de la Subsecretaría del Interior, suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, que, en lo medular, solicita que el Presidente de la república disponga el retiro temporal del actor en razón de haber cometido éste actos que van en contra del prestigio y la doctrina de la institución. Continúa señalando que el Decreto Supremo expulsivo, se basó en: i) El Oficio ® Nº 628, del 02 de septiembre de 2021, del Director General de la Policía de Investig
Fundamentos
fundamentos y documentos en que éstos se contengan, y los procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación. Conforme a lo expuesto indica que, la actuación de la autoridad adolece de dichos elementos, por cuanto en su determinación no se observa la implementación de un procedimiento establecido precisamente para la aplicación del art. 90 letra b), todo conforme a los disposiciones citadas precedentemente sino que, manifestó estar de acuerdo con la solicitud que le habría formulado la Dirección General de la PDI sin embargo indica que se debió actuar con objetividad, probidad y transparencia citando diversa norma de la Ley N°18.575 Agrega que la Policía de Investigaciones de Chile no ha regulado un procedimiento para aplicar esta medida a pesar de que su propia Ley Orgánica y Reglamento permite al Director General impartir instrucciones u Órdenes Generales. Que la decisión del Presidente de la República, a petición del General Director, por tratarse de una medida excepcional, debe ser materializada ante hechos de verdadera importancia, gravedad y trascendencia, debiendo concurrir las tres condiciones en forma copulativa y sobre la base de elementos de convicción objetivos. En cuanto a la calificación, según Oficio ® Nº 628, dirigido a S.E. el Presidente de la República, indica que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 8º de la Carta Fundamental, solo una ley de quórum calificado puede establecer la reserva o secreto de dichos actos y solo cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Respecto de la Existencia de un proceso disciplinario previo indica que los mismos hechos consignados en el Decreto Exento RA Nº 280/1383/2021 originaron el Sumario Administrativo Nº 429-2021 pero indica que se omite esta información en el señalado documento, lo que configuraría una medida arbitraria que excede la potestad de discrecionalidad con que se dota a la autoridad para adoptar decisiones formales no existiendo un elemento de juicio que justifique la citada decisión. Luego la conducta que se habría cometido no ha sido calificada por el Ministro del Interior no indicando cuál es la gravedad a la lealtad, al honor, responsabilidad y a la honestidad de manera tal que la decisión contenida en el Decreto Exento es arbitraria, pues está basada y justificada en la apreciación de otra autoridad sin indicar en qué consiste dicha conclusión. Luego agrega que, si bien la solicitud la hace el jefe máximo de la PDI, es la autoridad ejecutiva la que adopta una decisión sin indicar los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la decisión, más aún cuando estas decisiones afecten los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, citando los artículos 2º, 3º y 11º de la Ley Nº 19.880. Concluye que, no cabe la posibilidad que se tramite la solicitud de lla
Fallo
por tanto conforme a él se permite aplicar este procedimiento, ya sea durante la relación laboral o con ocasión del despido, para los funcionarios públicos. El estatuto aplicable corresponde al Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones, DFL N°1 DE 1980 y el DL 2460 DE 1979, correspondiente a la Ley Orgánica de la Institución sin que en ellos se contemple procedimiento destinado a la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios de la administración del Estado agregando que en ellos la acción de Tutela de Derechos Fundamentales no aparece como contraria a los principios que rigen el Estatuto Administrativo por tanto, y de acuerdo a jurisprudencia de la Corte Suprema, esta acción es plenamente aplicable a la vulneración de la que considera ser víctima. En cuanto a la admisibilidad de la acción de tutela señala que, el derecho del Trabajo, además de cumplir la función de garantizar derechos mínimos irrenunciables durante el desarrollo de la relación laboral, también cumple la importante función de tutelar los derechos fundamentales del trabajador de manera tal que es la ley laboral la que genera el presente procedimiento de tutela de derechos fundamentales a fin de garantizar la dignidad y el respeto hacia el ser humano, ante cualquier situación que embarace o limite los derechos establecidos en la carta fundamental citando el artículo 485 en sus incisos 1° y 2° del Código del Trabajo. En cuanto a los indicios de la vulneración de derechos y produc
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RIT: T- 42- 2022 PARTES: JUAN PABLO SEPÚLVEDA OPAZO CON POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. MATERIA: DENUNCIA DE TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, DESPIDO IMPORCEDNETE Y COBRO DE PRESTACIONES. Calama, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio, despido injus
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