CARRASCO/SOCIEDAD PROFESIONAL ARCE SPA
Rol
O-20-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “1. Con fecha 07/05/2021 comencé a prestar a trabajar como Odontóloga para Sociedad Profesional Arce SpA, con un horario definido, bajo dependencia y subordinación. 2. No existe escrituración de mi contrato de trabajo. 3. Se adeudan las cotizaciones previsionales por todo el período trabajado. 4. No entrega comprobante del pago de las remuneraciones. 5. Ante dichas irregularidades con fecha 03/02/2022 solicite una Fiscalización ante la Inspección del trabajo de Lautaro. Razón por la cual tomo esta decisión. Esto corresponde a un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo (…)”. Además, señaló que envió una carta al domicilio de su empleador, vía Correos de Chile, con copia a la Inspección del Trabajo, ante tales incumplimientos, ya sea de forma genérica o particularmente considerados uno a uno, los que hicieron imposible continuar con la relación labora habida entre las partes. Por último, detalló que en la especie procede la aplicación de la sanción de nulidad del despido, puesto que está destinada a aquel empleador que incumple con su obligación de enterar a completitud las cotizaciones de seguridad social respecto de los trabajadores que tiene bajo su dependencia, al momento en que éste es despedido, según lo señalan los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del ramo. En este caso concreto, no se le han pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicitó que se tuviera por interpuesta demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios, en contra de Sociedad Profesional Arce SpA, representada por don César Arce Romero, o bien por quien represente sus derechos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, acogerla a tramitación accediendo a ella y, en definitiva, declarar: “1.- Que, se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 4 de mayo de 2022, compareció doña PAULINA ALEJANDRA CARRASCO MONCADA, chilena, casada, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 16.536.129-6, domiciliada en calle Obispo Ricardo Sepúlveda N° 01325, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y cobro de indemnizaciones, en contra de la SOCIEDAD PROFESIONAL ARCE SpA, Rol Único Tributario N° 77.278.078-8, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don CÉSAR EDUARDO ARCE ROMERO, cédula nacional de identidad N° 17.138.725-6, cuya profesión u oficio y estado civil ignora, ambos domiciliados en calle Manuel Montt N° 124, de la comuna y ciudad de Lautaro, sobre la base de los siguientes antecedentes. Refirió que con fecha 7 de mayo de 2021 comenzó a prestar servicios personales para Sociedad Profesional Arce SpA, en dependencias de su clínica ubicada en calle Manuel Montt N° 124, comuna de Lautaro, desempeñándose desde un comienzo y en todo momento, como una trabajadora leal y comprometida con la empresa, en su calidad de odontóloga. Agregó que la jornada de trabajo que desarrolló correspondía a los días martes y viernes desde las 10:00 hasta las 19:00 horas, con una hora de colación de 13:00 a 14:00 horas, horario que cambió de improviso a principios de febrero de 2022 a los días miércoles y martes en el mismo horario. Sin embargo, siempre debió quedarse hasta más tarde, lo que distaba del horario pactado. Hizo presente que con la demandada se pactó una remuneración por la suma de $500.000.- líquidos aproximadamente, pues se le ofreció una comisión del 40% de la atención del cliente. Sin embargo, sus últimas remuneraciones, de acuerdo a los turnos que trabajó todo el mes, son las siguientes: a) noviembre de 2021: boleta de honorarios de fecha 1 de diciembre de 2021: $656.434.-; b) diciembre de 2021: boleta de honorarios de fecha 3 de enero de 2022: $794.945.-; y c) enero de 2022: boleta de honorarios de fecha 1 de febrero de 2022: $514.173.-; por lo que, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración en promedio de estos últimos tres meses ascendió a $655.184.- líquido a pago, por lo tanto el monto bruto correspondió a $818.980.- Mencionó que, en el desempeño de sus funciones, siempre actuó de buena fe, con probidad y una actuación ética acorde con su labor. Aseveró que, desde que prestó servicios para la sociedad demandada, la que es un centro odontológico ubicado en la comuna de Lautaro, trabajó de forma continua e ininterrumpida, pues era un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable, siendo la odontóloga a cargo de atender el centro de salud los días que le asignaba su empleador. Atendía personas que contrataban directamente con la clínica y agendaban sus horas durante los diez meses que duró la relación laboral. Destacó que, durante todo el periodo, se encontra
Fallo
en mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicitó que se tuviera por interpuesta demanda laboral, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales e indemnización de perjuicios, en contra de Sociedad Profesional Arce SpA, representada por don César Arce Romero, o bien por quien represente sus derechos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, acogerla a tramitación accediendo a ella y, en definitiva, declarar: “1.- Que, se declare la existencia la relación laboral entre Sociedad Profesional Arce SpA y doña Paulina Alejandra Carrasco Moncada; 2.- Que, se declare que mi contrato era indefinido o lo que SS. estime pertinente. 3.- Que, mi remuneración correspondía al monto de $818.980.- mensuales, o lo que SS. Determine; 4.- Que, se declare terminado el contrato de trabajo para con mi ex empleador, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171, en relación con el artículo 160 N° 7, del Código del Trabajo, entendiéndose justificado para todos los efectos legales y, proceda en consecuencia a declarar y condenar a la demandada a las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) remuneración desde el 16/02/2022 al 04/04/2022 (48 días): $1.310.368.-; b) indemnización sustitutiva del aviso previo: $818.980.-; y c) feriado legal y proporcional (16,5 días): $450.439.-; 5.- Cotizaciones previsionales por todo el período trabajado con expresa sanción legal, es decir, declarar que se adeudan todas las r
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Lautaro, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 4 de mayo de 2022, compareció doña PAULINA ALEJANDRA CARRASCO MONCADA, chilena, casada, cirujano dentista, cédula nacional de identidad N° 16.536.129-6, domiciliada en calle Obispo Ricardo Sepúlveda N° 01325, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo demanda laboral, en procedimiento
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