DÍAZ/BANCO DE CHILE
Rol
T-2029-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de noviembre de 2022 comparece la señora Romina Díaz Mancini, domiciliada en Isidora Goynechea N° 3000, piso 24, hotel W, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra Banco de Chile, representada legalmente por el señor Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliado en calle Teatinos N° 225, comuna de Santiago. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 9 de enero de 2017, realizando labores de ejecutiva de cuentas, con una remuneración de $2.641.010, teniendo un excelente desempeño laboral, siendo incluso galardonada como una de las mejores ejecutivos del banco. Refiere que en el mes de agosto de 2019 comenzó a depender de la señora Monique de Ossó, la que tuvo una actitud improcedente al momento de ser desvinculada el día 29 de julio de 2022. Refiere que en dicha oportunidad la llamó en su oficina, incurriendo en una serie de malos tratos, indicándole cuestiones tales como que su relación de ex pareja la tenía “cagada” (sic), que estaban buscando un reemplazo hace tiempo para ella, que no podía trabajar con su parte, que el despido se debía a la animadversión que tenía en su contra, utilizó palabras soeces al momento de la desvinculación durante la conversación, ralentizó la aprobación de sus documentos para perjudicarla, reveló quien la reemplazaría, que esto era “pega” y que todos “nos sacamos la mierda” (sic), que debía “enchufar los seguros” porque todo el mundo lo hace; que quería lo mejor para ella, que le tiene mucho cariño, pero estaba buscando despedirla, tratando temas personales como excusa para el desarrollo laboral; la trató de bipolar y que “nadie sabe qué esperar”; que hay que ir a buscarla y “lacearla”; que le contesta a la gente como el “hoyo”, que no trabajaban bien, que no era cómodo trabajar con ella, que era una “loca”, que tiene un tono “de mierda”. Relata que con lo expuesto aparece que fue deshonrada hasta las lágrima
Fundamentos
motivos de salud, debido que su jefatura no quiso recibir su licencia psiquiátrica, presentando el día del despido licencia médica, el que llevaba realizando varios meses y que había solicitado con antelación por GES, que tenía como fecha de inicio de reposo el día 29 de julio de 2022, argumentando su jefatura que por el horario no podía recibirla. Estima que en razón de los hechos expuestos sufrió un daño moral, el que debe ser resarcido. Asimismo, hace presente que las indemnizaciones devengadas a raíz de la causal invocada fueron pagadas en el finiquito. Previos fundamentos de derecho y citas legales pide que se acoja la presente acción y se declare: 1.- La existencia de una lesión a los derechos fundamentales de su parte, afectando su honra, integridad psíquica, siendo, además, discriminada. 2.- Se ordene el cese de la conducta antijurídica y se ordene la reincorporación de la trabajadora con el pago de las remuneraciones en el tiempo intermedio. 3.- Se indicen las medidas que la empresa se encuentra obligada adoptar para la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, bajo el apercibimiento contenido en el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo. 4.- Se ordene el pago del recargo legal, por $4.743.903; 5.- Se ordene el pago de la indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, por el máximo legal o lo que el tribunal determine pertinente. 4.- Se ordene la devolución del aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía de la trabajadora, por $2.202.677. 5.- Se ordene el pago de un daño moral por $10.000.000. 6.- Velar a que la situación se retrotraiga al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración denunciada. 7.- Se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y se prohíba a la demandada participar en licitaciones o celebrar contratos con el Estado. Todo con reajustes, intereses y costas. En el otrosí deduce acción subsidiaria de despido, haciendo presente que se puso término a la relación laboral por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, obedeciendo el despido a razones personales de su jefatura y luego una conducta discriminatoria, pidiendo las mismas prestaciones pecuniarias que en la acción principal promovida. Segundo: Que comparece el señor Marcos Parga Yávar, abogado, en representación de la demandada, solicitando el rechazo, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, término, las funciones desarrolladas por la actora y que el aporte efectuado por su parte a su fondo de cesantía ascendía a la suma de $2.202.677. Controvierte la remuneración de la trabajadora, correspondiendo a $2.635.502, no siendo cierto que haya tenido un desempeño sobresaliente, como los hechos fundantes de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales. Expone que efectivamente fue despedida por la causal prevista en el inciso primero del artículo
Fallo
Por lo expuesto, se rechazará la incidencia promovida. En cuanto al fondo: Octavo: Que corresponde pronunciarse sobre la excepción de finiquito promovida por la demandada en relación al daño moral pedido y en relación a lo descontado por el empleador por concepto de aporte efectuado por éste al fondo de cesantía de la trabajadora. El finiquito es el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo con motivo de la terminación de la relación laboral, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanada del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. En ese sentido, la misma se le ha considerado como una transacción y como tal resultan aplicables las disposiciones contenidas en el título XL del Libro IV del Código Civil, teniendo especial relevancia lo dispuesto en el artículo 2462 del Código Civil que señala: “Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige”. Del tenor de la norma señalada se desprende que para que el finiquito produzca el efecto liberatorio que se le pretende otorgar deben contemplarse especialmente las prestaciones, pretensiones o acciones sobre las cuales se transige y sólo cuando el finiquito reúna dichas condicio
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Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 18 de noviembre de 2022 comparece la señora Romina Díaz Mancini, domiciliada en Isidora Goynechea N° 3000, piso 24, hotel W, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra Banco de Chile, representada legalmente por el señor Eduardo Ebensperger Orrego, ambos domiciliado en
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