NÚÑEZ CON GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.
Rol
O-91-2020
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que originaron el accidente laboral de su representado: 1.- Inspección del Trabajo: Investigaciones e Informes. En razón del accidente que padeció su representado, éste y su colega denunciaron los hechos a la Inspección del Trabajo, para que se tuviera acceso a todos los antecedentes e infracciones que ocasionaron lo ocurrido. La Inspección del Trabajo, dada su vasta experiencia en la temática, constata de inmediato el ocultamiento del accidente laboral por parte de la empresa demandada, ya por varios días y semanas, y dispone una fiscalización inmediata. Dentro de la Investigación, se constatan entre varias otras, las siguientes infracciones laborales: 1) Incumplimiento de deber y normas legales de seguridad e higiene respecto a su representado. 2) No informar inmediatamente a la autoridad marítima para el rescate marítimo de su representado. 3) No informar luego de ocurrido el mismo, a la Inspección del Trabajo el accidente grave (y con lesiones) ocurrido. (Artículo 5° inciso 1°, artículo 76 inciso 4° y final de la Ley 16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo). 4) No informar luego de ocurrido el mismo, a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, el accidente grave ocurrido. (Artículo 5° inciso 1°, artículo 76 inciso 4° y final de la Ley 16.744 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo). 5) No informarle respecto a los riesgos específicos de su trabajo y los métodos de trabajo correcto. 6) No asesorarle el Departamento de prevención de Riesgos, en condiciones mínimas exigidas de adiestramiento a sus funciones; etc. 7) No especificar en su contrato de trabajo, el lugar de prestación de servicios exacto. 8) No contener el Reglamento interno, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características esenciales. 2.- Armada de Chile – Capitanía de Puerto: En razón de los mismos hechos, la Capitanía de Puerto de Quellón, inicia una investigación, la que detecta los mismos hechos ya
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-91-2020 se inició por demanda de despido indirecto interpuesta por don Víctor Risco Ferreira, don Roberto Garrido Barrueto y don Marco Antonio Vivar Morales, abogados, por su representado don Alejandro Jonatan Núñez Rivera, Empleado, Run 14.241.352-3, domiciliado para estos efectos en el mismo domicilio de sus patrocinantes, calle Claro Solar 835, oficina 1702, Temuco, en contra de la empresa Granja Marina Tornagaleones S.A., Rut 87.752.000-5,representada legalmente por don Jorge Daniel Vivar Cuitiño, Run 10.302.400-5, desconocen profesión u oficio, o a quien sus derechos represente de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, todos domiciliados en calle Diego Portales N°2000, Piso 9, Puerto Montt. Expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- Antecedentes previos: Indica que su representado es Jubilado de la Armada de Chile, donde prestó sus servicios por más de 20 años, desempeñándose en distintas Bases Navales a lo largo de todo nuestro País, incluidas las Zonas más Australes. En razón de dicha profesión, posee una vasta experiencia y conocimientos en los temas marítimos y toda la actividad que gira en torno a ello, así como también un vasto conocimiento sobre el mar y embarcaciones de todo tipo. Además, posee vasta experiencia en el manejo e instrucción de diversos grupos de grumetes de la Armada, para sus diversas labores, entre otras las de vigilancia de zonas marítimas y sus diversas instalaciones. Por todo este vasto e importante conocimiento y experiencia marítima acumulada, su representado es buscado por diversas empresas cuyo giro y actividad, están relacionados al área marítima, así como la seguridad y custodia de sus instalaciones en el mar. Justamente en razón de eso, y ante diversas ofertas de trabajo, dadas las condiciones y remuneración ofrecida por la demandada, con fecha 10 de septiembre del año pasado, su representado comenzó a prestarle servicios bajo subordinación y dependencia, en calidad de Guardia de Seguridad en las áreas de producción de mar. (Guardia Marítimo). Relata que el día 18 de octubre de 2019, aproximadamente a las 02:45 horas de la madrugada, su representado mientras prestaba sus servicios a la demandada, realizaba junto a su colega Axel González, una ronda marítima de vigilancia en lancha en las instalaciones marítimas de la empresa demandada ubicadas alrededor de la Isla Tranqui, Sector de Alqui, comuna de Quellón, y se vio afectado por un accidente laboral grave y casi fatal, (con lesiones), cayendo al mar desde la lancha en que iban, no pudiendo salir por sus propios medios, ni con la ayuda de su colega acompañante, permaneciendo por casi 20 minutos en el agua inmerso desde la cabeza hacia abajo, y sin ropa, quedando en estado de hipotermia, shock sicológico y neumonía. Luego, cuando logró llegar a la orilla de playa, tampoco recibió ninguna ayuda de la empresa demandada, no obstante estar el Supervisor de la empresa en conoci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 184, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto interpuesta por don Víctor Risco Ferreira, don Roberto Garrido Barrueto y don Marco Antonio Vivar Morales, en representación de don Alejandro Jonatan Núñez Rivera, en contra de Granja Marina Tornagaleones S.A. II.- Que se acoge la demanda en cuanto al cobro del feriado proporcional, y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al demandante, la siguiente prestación: -Feriado proporcional, por la suma de $122.800. III.- Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo interpuesta por don Víctor Risco Ferreira, don Roberto Garrido Barrueto y don Marco Antonio Vivar Morales, en representación de don Alejandro Jonatan Núñez Rivera, en contra de Granja Marina Tornagaleones S.A. IV.- Que la suma ordenada pagar en el numeral II.-, deberá serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT O-91-2020 Dictada por doña Marcia Yurgens Raimann, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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Puerto Montt, cinco de mayo dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-91-2020 se inició por demanda de despido indirecto interpuesta por don Víctor Risco Ferreira, don Roberto Garrido Barrueto y don Marco Antonio Vivar Morales, abogados, por su representado don Alejandro Jonatan Núñez Rivera, Empleado, Run 14.241.352-3, domiciliado para estos efectos e
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