LUNDY/PAPELERA ADD LIMITADA
Rol
O-7563-2021
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que realiza el actor. Luego, existe jurisprudencia administrativa que aclara la legalidad del pago de remuneraciones. Para el evento improbable que SS., considere que se le estaba pagando de manera retrasada la remuneración al actor, estima que la negativa a trabajar durante toda la jornada del 06 de octubre de 2021 representa un acto de autotutela del trabajador cuyo amparo no describe la hipotesis legal, pudiendo solicitar una fiscalización de la Inspección del Trabajo, o en extremo, autodespedirse y accionar judicialmente, en ambos casos, obtendrá una solución si se estima ajustado a derecho su ruego. Con todo, el actor no hizo ni lo uno ni lo otro, sino que derechamente toma la justicia en sus manos y decide paralizar y boicotear el trabajo de sus compañeros de labores, cuestión que supone una evidente autotutela. Invoca normas de derecho en apoyo a su posición, pidiendo el rechazo de la acción en todas sus pretensiones. Las otras demandadas no contestaron. Se llevaron a efecto las audiencias de los artículos 453 y 454 del código del Trabajo, rindiendo las partes comparecientes la prueba instrumental y testifical que se analiza más adelante CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. No hubo controversia sobre: i) La existencia de una relación laboral desde 03 de diciembre de 2015 como empacador de papel y/o operador. ii) Que el término de la relación laboral se produce el 06 de octubre de 2021. Adicionalmente un puede establecerse como un hecho de la causa que el demandante, junto a otros trabajadores, se negó a prestar servicios durante la jornada del día 6 de octubre, a raíz de una divergencia con su empleador sobre la fecha contractual de pago de la remuneración del mes de septiembre. Esta divergencia tiene como punto de partida el reconocimiento de la demandada, que los pagos efectuaban en algunos meses más allá del día 5 del mes siguiente al remunerado, lo que explicaba o por la demandada en que contractualmente estaba habilitada para pagar al qui
Fundamentos
fundamentos normativos y en lo relativo al subterfugio, citando jurisprudencia al amparo del inciso segundo del artículo 507. Sobre el aviso de despido de 6 de octubre de 2021, invocó la causal del artículo 160, número 1 y luego, con fecha 8 de octubre dos 20 21, una nueva carta en la que alega la causal del 160, número 4, abandono del trabajo, en actuaciones contradictorias, sobre la base de hecho distintos. en el primer caso indica que supuestamente interrumpió la producción y volcó el trabajo de sus colegas y en la segunda, que supuestamente se negó a trabajar durante toda la jornada, sin referencia los primeros hechos; incongruencia que estima, denota mala fe en el actual para evadir el pago de indemnizaciones. Es falso que haya abandonado su lugar de trabajo. Postula que las incongruencias anotadas hacer injustificado, indebido e improcedente el despido. PAPELERA ADD LIMITADA, del giro de su denominación, Rut 76.472.673-1, representada legalmente por don SEBASTIAN ALVARO DANERI LARRONDO, contestó reconociendo la relación de trabajo en funciones de empacador de papel y operador de máquinas de conversión de papel. Se desempeñó ininterrumpidamente para su empleadora hasta el 06 de octubre de 2021 fecha en que es despedido por la causal dispuesta en el artículo 160 Nº 4 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. El trabajador percibía una remuneración de carácter variable cuyo promedio de los últimos 3 meses trabajados fue de $809.550 (considerando los meses de julio de 2021 por $779.550, agosto de 2021 por $779.550 y septiembre de 2021 por $869.550). Arguye el actor que su empleadora le pagaba las remuneraciones más allá del 5 de cada mes, llegando inclusive a pagarse los días 6 o 7 de cada mes. Lo anterior es correcto en la medida que la empresa pagaba a sus empleados el quinto día hábil de cada mes. Se reconoce en este punto, la fecha de pago lo fue siempre igual durante toda la relación laboral tanto del actor como del resto de los empleados de la empresa. Alega el actor que con fecha 06 de octubre de 2021 se habría organizado con la totalidad de la planta de personal para protestar por el pago de sus remuneraciones las que consideraba se estarían pagando retrasadas en la medida que no se habían pagado hasta el 05 del mes. Pues bien, lo anterior no es efectivo en la medida que este reclamo solo fue organizado por un grupo de 5 a 6 trabajadores, todos haitianos y amigos entre sí, quienes después de este problema deciden demandar a la empresa con iguales argumentos y abogado. En este punto, el quinto día hábil del mes de octubre del año 2021 era justamente el 06 de octubre de 2021, razón por lo cual la empresa no se encontraba retrasada en el pago cuestión que se le explicó en reiteradas ocasiones durante la jornada al actor. Ahora bien, el actor junto a otros 5 trabajadores, primero manifestaron su reclamo, luego deciden no trabajar, posteriormente tratan
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda solo en cuanto se coge respecto de Papelera Add Limitada, representada por María Eliana Catalán, declarándose que el vínculo laboral concluyó por despido injustificado del 6 de octubre 2021 y ordenándose pagar al actor Miquerlange Lundy, la siguientes sumas por los conceptos que se indican: i) $ 809.550 correspondiente a indemnización sustitutiva de aviso previo ii) $ 4.857.300 correspondiente a indemnización por años de servicios (6) iii) $ 3.885.840, recargo de 80% sobre indemnización anterior. iv) $ 850.027 indemnización compensatoria de feriado anual (1 período) y proporcional por (equivalente a 31.5 días de remuneración) v) $ 161.910, correspondiente a remuneración de seis días de octubre de 2021. Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo lo que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II. Desestimar en lo demás la demanda contra Papelera ADD Limitada y las otras dos demandadas e imponer costas a la primera por no haber sido íntegramente vencida. Notifíquese por correo electrónico a sus apoderados con esta fecha. RIT O-7563-2021 Dictada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES Demandó Miquerlange Lundy, domiciliado en Quilicura, contra papelera Add Ltda., Comercial Daneri SpA y María Eliana catalán , todos del mismo domicilio en Pudahuel, representadas las dos primeras por la última solicitando “se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por demanda de despido injustificado,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica