CEA/TRANSPORTES OTWAY S.P.A.
Rol
M-24-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1.- Efectividad de existir una relación bajo el vínculo de subordinación y dependencia entre las partes. Naturaleza y estipulaciones de la relación existente entre las partes, y términos de estos. 2.- Efectividad de haber puesto término a la relación laboral por la demandada. Causal invocada, circunstancias y antecedentes. 3.- Efectividad de existir nulidad del despido. Hechos y circunstancias. 4.- En caso de ser afirmativo el punto anteriormente fijado, efectividad de adeudar la demandada las prestaciones invocadas por la demandante. CUARTO. De la prueba ofrecida y rendida por la demandante: PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida e incorporada: 1. Acta de reclamo y comparendo ante la Inspección del Trabajo, de 12 de agosto de 2022. (Erróneamente individualizado en acta como 12 de julio de 2022). 2. Certificado de embarques del actor emitido por la Armada de Chile, con embarque de 13 de mayo de 2022 a 20 de mayo de 2022. 3. Cotizaciones de Fonasa de 01 agosto de 2022. 4. Certificado de cotizaciones de Afp Habitat de 01 de agosto de 2022. 5. Certificado de cotizaciones de AFC Chile de 01 de agosto de 2022. Testimonial: 1.- Andrés Cárdenas Alvarado, quien individualizado y juramentado indica: si conozco al demandante, Eddio Cea, fuimos compañeros de trabajo en una empresa Transportes Otway, era tripulante de cubierta su desempeño era de maniobras de la nave y marino timonel, fueron alrededor de 10 días, fue en mayo como del 13 de mayo más o menos, del año pasado, se realizó desde Punta Arenas en la nave doña María, no nos pagaron los sueldos, de la misma fecha de don Eddio, mantener en buenas condiciones la cubierta, de lo que le indica el piloto quien les da las instrucciones diariamente, se desarrollan cuando esta enmarcada, en el barco en horarios establecidos, determinados por la cantidad de marinos a bordo, se registran cada tres horas las guardias, las determina el capitán, lo de él lo hace la empresa y se cumple por el capitán, trabajo de 10 a 12 dí
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Eddio Moisés Cea Neira, marino mercante, domiciliado en calle Concepción 120, oficina 502, Puerto Montt, quien indica: que viene en interponer demanda en procedimiento monitorio, por demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Transportes Otway S.p.A., Rut: 76.885.623-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Gutiérrez Martínez, ambos domiciliados en calle Amador Gutiérrez Martínez 158, Puerto Natales, fundando la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que expone: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de mayo de 2022, en calidad de Tripulante General de Cubierta, prestando servicios a bordo de la nave Doña María. 2. La relación comenzó el 11 de mayo de 2022, fecha en la cual voló desde Puerto Montt a Punta Arenas, con pasaje comprado por la empresa para embarcarse en la nave de su propiedad. 3. El contrato fue acordado con una duración de 30 días, sin embargo, no fue escriturado. 4. La remuneración pactada con la demandada era de $70.000 diarios. 5. La jornada de trabajo diaria era la contemplada en el artículo 106 del Código del Trabajo al tratarse de trabajo de gente de mar, lo que constituye una jornada de 56 horas semanales con un tope de 8 horas diarias. 6. Estuvo embarcado desde el 13 de mayo de 2022 a bordo de la nave de propiedad de la demandada, al desembarcar, se le informó que no continuaría prestando servicios. 7. No se le pagaron los días de viaje no los embarcados, no se le entregó carta de término de contrato, y luego verificando, sus cotizaciones previsionales del periodo no fueron pagadas. En síntesis, trabajó gratis durante 11 días para la demandada. 8. Posterior al despido interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo, el día 03 de agosto de 2022, quedando citados con la demandada a comparendo de conciliación para el día 12 de agosto de 2022 9. Compareció la demandada, no reconoció la relación laboral, pero si una deuda de $700.000 producto de “prestaciones” sin relación laboral, las cuales se habrían prestado desde el 11 al 20 de mayo de 2022. 10. Este reconocimiento de prestaciones sin relación laboral carece de toda plausibilidad, principalmente ante el entendido que se prestaron servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada, a bordo de una nave que maneja el capitán, quien representa al armador, y es el Jefe a bordo de la nave, quien ordena las labores generales y particulares de quienes trabajábamos a bordo, más con la orden del personal de tierra de la empresa, quienes ordenaron cuando y donde debía embarcarse para prestar los servicios de la empresa. Todo este comportamiento, de subordinación y existencia de jornada de trabajo, instrucciones precisas sobre el trabajo cumplen con los requisitos de los artículos 8 y siguientes del Código del trabajo, en relación con los a
Fallo
Por tanto, atendido el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos, 3, 8 siguientes, 41 y siguientes, 96 y siguientes, 172, 425 y siguientes todos del Código del Trabajo, demás disposiciones legales invocadas y normas aplicables, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de monitorio por demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Transportes Otway S.p.A., Rut: 76.885.623-0, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodrigo Gutiérrez Martínez, Rut: 10.340656-0, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Amador Gutiérrez Martínez 158, Puerto Natales, solicitando se acoja a tramitación, se acoja de inmediato conforme los antecedentes que se acompañan, o en subsidio, se cite a las partes a audiencia única de conciliación, contestación y prueba, y en definitiva se declare: 1) Que el actor prestó servicios para la demandada a contar del 11 de mayo de 2022 hasta el 20 de mayo de 2022 2) Que al momento del despido se adeudaban cotizaciones previsionales, resultando nulo el despido. 3) Que la remuneración ascendía a la suma de $2.100.000.-, es decir, $70.000 diarios. 4) Que se le adeuda al actor la remuneración por los días trabajados. 5) Que en razón de lo anterior se le adeudan las siguientes sumas de dinero: a. Remuneración por 10 días trabajados, la suma de $700.000. b. Remuneraciones de conformidad con artículo 162 del Código del Trabajo, hasta el pago íntegro de l
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REGISTRO : Nº CAUSA : RIT M-24-2022 MATERIA : Nulidad de Despido/Otros RECLAMAMTE : Eddio Moisés Cea Neira RECLAMADO : Transportes Otway S.p.A., F. INICIO : 26-09-2022 SENTENCIA : 05-05-2022 CÓDIGO : l049/l059 Puerto Natales, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece don Eddio Moisés Cea Neira, marino mercante, domiciliado en calle Concepción 120, ofici
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