Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

LAIZ/INGENIERIA Y CONSTRUCCION QUEVEDO S.A.

Rol

O-687-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en ella. Que, se fijó como hechos a probar: 1.-Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal, fecha de inicio, funciones, naturaleza y duración del vínculo, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas. 2.-Efectividad de concurrir en la especie la causa invocada para el auto despido, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla. Fecha y cumplimiento de las formalidades legales del auto despido 3.-Efectividad de adeudar remuneraciones, feriado legal, y feriado proporcional, en su caso períodos y montos. 4.-Efectividad que entre las partes existió un régimen de subcontratación, en su caso límites temporales y legales además del ejercicio de los derechos de información y retención. 5.-Estado de pago de cotizaciones de seguridad social al momento del despido indirecto y actualmente 6.-Procedencia de la indemnización por lucro cesante, periodos, requisitos de configuración y monto. TERCERO: Que, en Audiencia de Juicio de fecha 06 de abril de 2023, la parte demandante se desistió de la demanda en contra del Fisco de Chile, en calidad de demandada solidaria/subsidiaria. CUARTO: Que, tomando en consideración que la demandada principal no contestó el libelo de autos, se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella, en consecuencia, se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de septiembre de 2020, que se extendió hasta el día 24 de marzo de 2022, en la función de Prevencionista de riesgos con una remuneración mensual de $893.256.- QUINTO: Que, de esta manera se da por admitido que a la fecha del término de la relación laboral se le adeudaban remuneraciones y feriados. Que, el trabajador puso término a la relación laboral en aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que la causal es procedente y que el incumplimiento en materia de pago de remuneraciones es una obligación principal del contrato que es calificado como grave, y qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Julio Ramón Laiz Soto, Prevencionista de Riesgos, cédula de identidad N°4.895.051-5, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Vitacura, a deducir demanda por Despido Indirecto Justificado, Cobro de Prestaciones Laborales y Nulidad del despido en contra de ICQ SOCIEDAD ANÓNIMA, Rol Único Tributario N°78.925.920-8, cuyo representante legal es don Carlos Paredes Cornejo, cédula de Identidad N°15.008.021-5, domiciliados en Av. Pedro Aguirre Cerda N°8251, de Antofagasta, y expone: Que, comenzó a prestar servicios a partir del 01 de septiembre de 2020, mediante Contrato de Trabajo a plazo fijo firmado ante Notario, cuya duración en un inicio, se pactó por un año hasta el 31 de agosto de 2021, luego se modificó mediante un anexo de contrato suscrito entre las partes. Con fecha 10 de agosto de 2021, se suscribió anexo de contrato de trabajo que prorrogó la duración del contrato original por un año, fijando su vencimiento para el día 30 de agosto de 2022. Debió cumplir con “Funciones de Prevencionista de Riesgos” según los requerimientos de la demandada, además formaba parte del equipo gestor de la empresa ante el Registro de Contratistas del MOP, tal como se estableció en el contrato de trabajo. Que, su remuneración mensual era de $893.256.- Que, con fecha 24 de marzo de 2022 se auto despidió en atención a los incumplimientos graves de las obligaciones legales y contractuales por parte de su empleador, consistentes en: I.-No pago de remuneraciones: meses de noviembre y diciembre del año 2021; enero y febrero del año 2022. Peticiones Concretas. 1.-Se declare como justificado el despido indirecto. 2.-Indemnización de Lucro Cesante: se condene al pago de las remuneraciones adeudadas hasta el término del contrato pactado para el 30 de agosto del año 2022, equivalente a 5 remuneraciones por el monto total de $4.466.280.- Prestaciones Laborales. A.-Feriado Legal por 21 días (1 periodo), $625.279.- B.-Feriado proporcional 11,4 días $339.437.- C.-Remuneraciones adeudadas por los meses de noviembre, diciembre de 2021, enero y febrero de 2022 $3.573.024.- D.-Remuneración por 24 días de marzo de 2022, $714.605.- E.-Cotizaciones de seguridad social, correspondientes a Isapre Cruz Blanca, por el mes de febrero y proporcional de 24 días del mes de marzo del año 2022. F.-Nulidad del despido. SEGUNDO: Que, en Audiencia preparatoria se llamó a conciliación, tuvo por frustrado llamado a conciliación, la que resultó frustrada. Que, la demandada principal no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos contenidos en ella. Que, se fijó como hechos a probar: 1.-Existencia de relación laboral entre el actor y la demandada principal, fecha de inicio, funciones, naturaleza y duración del vínculo, remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas. 2.-Efectividad de concurrir en la especie la causa invocada para el auto despido, hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurarla.

Fallo

se declara la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 01 de septiembre de 2020, que se extendió hasta el día 24 de marzo de 2022, en la función de Prevencionista de riesgos con una remuneración mensual de $893.256.- QUINTO: Que, de esta manera se da por admitido que a la fecha del término de la relación laboral se le adeudaban remuneraciones y feriados. Que, el trabajador puso término a la relación laboral en aplicación de la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que la causal es procedente y que el incumplimiento en materia de pago de remuneraciones es una obligación principal del contrato que es calificado como grave, y que consecuencia de ello el despido indirecto es procedente. SEXTO: Que, en relación a la acción de nulidad del despido, sin perjuicio de lo anterior teniendo a la vista el documento de subfolio 38 correspondiente al certificado de Isapre Cruz Blanca respecto de cotizaciones pagadas, en él se indica el pago de cotización del mes de febrero de 2022, por lo que se estima que solo se adeuda el periodo proporcional de marzo de 2022, que atendido la no retención y pago de cotizaciones de salud del último periodo, se declara nulo el despido indirecto y el demandado deberá solucionar las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato de trabajo entre la fecha del término de la relación laboral y la convalidación del mismo, además de las cotizaciones de salud adeudadas. SÉPTIMO: Que, respecto de la indemnización

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. DEMANDANTE: JULIO RAMÓN LAIZ SOTO. DEMANDADA: ICQ SOCIEDAD ANÓNIMA. RIT: O-687-2022 RUC: 22- 4-0406899-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Julio Ramón Laiz Soto, Prevencionista de Riesgos, cédula de identidad N°4.895.051-5, domiciliado en Av

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