BANCO SANTANDER - CHILE/ALDAY
Rol
C-1254-2019
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de mayo de 2019, folio 1 del cuaderno ejecutivo virtual y modificaci nó de 27 de junio de ese mismo a o, folio 7, comparece don ñ Adolfo Rivera Galleguillos, abogado, en representaci n deló Banco Santander-Chile, persona jur dica de derecho privadoí del giro de su denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colip N 570,ó í ° Oficina 320, Edificio Valle de Copiap , Copiap , deduciendo demanda en juicio ejecutivo enó ó contra de do a ñ Yanina Natalia Alday Tello, C.N.I. N 12.618.462-K, chilena, cuya profesi n° ó u oficio ignora, cuyos domicilios registrados en el Banco son: Valle Roc o N 1233, y Elí ° Manzano N 774, La Arboleda, Copiap ,° ó Para sostener su acci n compulsiva, explica que do a Yanina Natalia Alday Tello,ó ñ suscribi con fecha 24 de abril de 2015, el pagar Corfo Inversi n y Capital de Trabajo, a laó é ó orden del Banco Santander-Chile, por la suma en capital de $46.073.726, valor de un pr stamoé que recibi en moneda nacional.ó Dice que el capital adeudado conjuntamente con los intereses correspondientes deb aí pagarse en 47 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.205.222 cada una de ellas, con vencimiento los d as 24 de cada mes, a contar del 24 de agosto de 2015 y hasta el 24 de junioí de 2019, y una ltima de $1.205.227, con vencimiento el 24 de julio de 2019.ú Explica que se estipul en el pagar que la suma prestada devengar a un inter s deló é í é 0,85% mensual, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d as efectivamenteí ú í transcurridos, sin perjuicio del inter s en caso de mora, simple retardo, pr rroga o renovaci n, elé ó ó cual se pact en el inter s m ximo convencional vigente a la fecha del pagar o a la poca de laó é á é é mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el m s alto, desde el momento del retardo y hastaá el pago efectivo. Asegura que el pagar fue objeto de una modificaci n mediante Anexo de Pagaré ó é Corfo Inversi n y Capital de Trabajo N 420017952993, suscrito con fecha 01
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas en que se divida la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean o noó consecutivas. Refiere que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario P blico, por lo que deú acuerdo a lo establecido en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil el pagarí ° ó é tiene m rito ejecutivo y siendo la obligaci n l quida o liquidable, actualmente exigible y noé ó í prescrita, el Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago ntegro del cr dito a trav s de este procedimiento ejecutivo.í é é Pide, en m rito de las disposiciones legales que invoca, se tenga por interpuesta laé presente demanda ejecutiva en contra de do a Yanina Natalia Alday Tello, ya individualizada,ñ ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por un total deó $21.499.723, por concepto de saldo de capital, m s los reajustes, intereses convenidos,á compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del totaló de lo adeudado, con costas. Con fecha 16 de mayo de 2019, folio 8 del cuaderno principal virtual, se ordenó el despacho del correspondiente mandamiento de ejecuci n y embargo, teni ndose a laó é demandada por notificada y requerida de pago por resoluci n ejecutoriada de 22 de diciembreó de 2020, folio 48. El 15 de diciembre de 2019, folio 45 del cuaderno ejecutivo virtual , compareció don Mario Andr s Espinosa Valderrama,é C dula de Identidad Né ° 13.191.097-5, abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, en representaci n de ó ó do añ Yanina Natalia Alday Tello, C dula de Identidad Né ° 12.618.462-k, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colip N 484, oficina 607, comuna de Copiapí ° ó, d ndose por notificado de la demanda yá requerido de pago, aprovechando de oponer a la ejecuci n la excepci n el N 17 del art culoó ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la de prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva.ó Con fecha 22 de diciembre de 2020, folio 48, se confiri el traslado de rigor,ó el que se tuvo por evacuado en rebeld a del actor por resoluci n de 20 de enero de 2021, folio 50.í ó El 20 de enero de 2021, folio 50, se declar admisible la excepci n opuesta y seó ó las recibi a prueba, interlocutoria que se notific al apoderado del ejecutante el 30 de eneroó ó de 2021, conforme aparece del atestado agregado al folio 55; en tanto que al apoderado de la ejecutada se lo tuvo por notificado mediante resoluci n de 10 de marzo de 2021, folio 59, conó motivo de su escrito de 8 de ese mismo mes y a o, folio 58. ñ A trav s de su presentaci n de 16 de febrero de 2022, folio 63,é ó por la ejecutada se solicit la reanudaci n del t rmino probatorio, que se hallaba suspendido a virtud de lo dichoó ó é en lo pertinente de la L
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 98,á í 100 y 107 de la Ley 18.092; 49, 1437, 1445, 1494, 1545, 1546, 1567, 1698, 2503 y 2518 del C digo Civil; 160, 170, 341, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 del C digo de Procedimientoó ° ° ó Civil, se declara: Que se acoge la excepci n de prescripci n ó ó impetrada por el abogado se or Marioñ Andr s Espinosa Valderrama en representaci n de la ejecutada se ora é ó ñ Yanina Natalia Alday Tello, en el primer otros de su escrito 15 de diciembre de 2020, folio N 45 de la carpetaí ° Código: EXJXXBZJMGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 virtual y, en consecuencia, queda absuelta de esta ejecuci n, ó sin costas, no existir oposici n deó la ejecutante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N 1254-2019.° Dictada por Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 delí C digo de Procedimiento Civil. En Copiap , ó ó a veintis is de agosto de dos mil veintid s.é ó Código: EXJXXBZJMGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-26T09:52:11-0400
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-1254-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/ALDAY Copiapó, veintis is de agosto de dos mil veintid s.é ó Vistos: Con fecha 9 de mayo de 2019, folio 1 del cuaderno ejecutivo virtual y modificaci nó de 27 de junio de ese mismo a o, folio 7, comparece don ñ Adolfo Rivera Galleguillos, abogado, en representac
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