INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/AGUAYO
Rol
C-95-2022
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece en autos rol C-95-2022 sobre acci n de precarioó , interpuesta por sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, giro de su denominaci n,ó debidamente representada, domiciliada en calle Sergio Ceppi N 0839, La Cisterna, ° contra don Carlos Omar Aguayo Oliva, c dula de identidad 11.127.212-3, ignora profesi n ué ó oficio, con domicilio en calle Sergio Ceppi N 0839, departamento 803 torre A, comuna de° La Cisterna; se alando que el demandado, que ocupa el departamento que le sirve deñ domicilio, lo hace sin previo contrato con su parte. Indica que Inmobiliaria Cerr Colorado adquiri el dominio del Edificio Riga,ó ó ubicado en calle Sergio Ceppi N 0839, comuna de La Cisterna, conformado por dos° torres o edificios de 240 departamentos, entre los que se cuenta el que ocupa el demandado; que los departamentos fueron inicialmente entregados en administraci n aó sociedad Royal SpA, suscribiendo el 12 de agosto de 2019 con esta contrato de opci n deó compraventa con arrendamiento, por una renta mensual que aquella no cumpli por m só á de 18 meses; que durante ese tiempo su parte no tuvo conocimiento ni informaci n de losó supuestos subarrendamientos celebrados entre Royal y diversas personas, para ocupar cada uno de los departamentos del edificio; as , el 17 de noviembre del presente a o (sic), laí ñ administraci n del edificio fue devuelta por Royal a Cerro Colorado, mediante traspaso deó llaves y documentos, pero sin entrega de contratos de subarrendamientos vigentes de los 240 departamentos que conforman el Edificio Riga, encontr ndose por esto su parte con suá propiedad tomada por personas, sin su consentimiento, ni amparadas en ning n t tulo,ú í desconociendo la situaci n contractual en la que se encuentran dichos moradores; anteó esto, el 18 de noviembre envi , a cada ocupante de los departamentos un comunicadoó solicitando informaci n de su situaci n contractual, para evaluaci n, pero tal informaci nó ó ó ó no fue entregada de manera oport
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acci n de precario, conforme lo dispone el art culo 2195 inciso 2ó í ° del C digo Civil, para ser acogida, exige que el actor sea due o de un predio que estó ñ á siendo ocupado por la parte demandada, sin que sta tenga t tulo alguno para fundar sué í ocupaci n, es decir, que lo haga por ignorancia o mera tolerancia de su due o.ó ñ Segundo: Que seg n lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo de Procedimientoú í ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é . En este sentido, sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, a fin de acreditar sus asertos alleg al proceso, sin objeci n, la siguiente ó ó prueba instrumental: a) Copia de inscripci n de dominio vigente, emitido por eló Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel; í b) Acta de Entrega del Edificio Riga y copia de certificaci nó notarial de 17 de noviembre de 2021, certificando la entrega de la administraci n del Edificio Riga;ó c) Comunicaci n y solicitud de informaci n, entregadas por laó ó administraci n del edificio a la comunidad Riga.ó Tercero: Que por su la parte demandada, atenta su rebeld a, no rindi probanzaí ó alguna. Cuarto: Que al tenor de la prueba documental rendida, legalmente apreciada, y en espec fico de la copia de í inscripci n con vigencia del Registro de Propiedad deló Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, fojas 6.528 vta., N 6.005, a o 2020, delí ° ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguelí , es posible en dar por acreditada la posesi nó inscrita de derechos de Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA., respecto del departamento 803, del piso ocho, Rol de Aval o 2904-449, de la Torre A, del Edificioú Riga, con acceso principal -peatonal y vehicular- por calle Sergio Ceppi n mero ceroú ochocientos treinta y nueve, comuna de La Cisterna, y poseedora adem s de derechos ená proporci n al valor de lo adquirido en uni n de los adquirentes de los otros inmuebles y deó ó los bienes comunes, entre los cuales se encuentra el terreno en que aquel se emplaza. As , atento a lo previsto en el art culo 700 del C digo Civil, es posible entender a laí í ó referida, Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA., como due a del departamentoñ indicado, objeto de la litis. Quinto: Que a su vez, conforme al estampado efectuado por el ministro de fe actuante, que da cuenta de la notificaci n subsidiaria de la personal efectuada a don Carlosó Omar Aguayo Oliva el 14 de marzo de 2022, realizada precisamente en calle Sergio Ceppi N 0839, ° departamento 803 torre A - inmueble de propiedad del actor y cuya restituci nó se solicita -, se demuestra la ocupaci n de aquel por parte de la demandada, quien como seó dijo, y a fin de destruir la tenencia precaria del mismo, no ha rendido prueba en contrario, pese a ser esta de su cargo. Sexto: Que en raz n lo anteriormente se alado, analizada y ponderada la pruebaó ñ en su conjunto y careciendo la parte demandada de un t tulo que ampare su ocupaci n de
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1698 y 2195 del C digo Civil; art culos 144, 170, 318, 327, 341 y siguientes, 384, 680 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara que:ó Se acoge, con costas, la acci n de precarioó deducida por Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA. en todas sus partes, debiendo don Carlos Omar Aguayo Oliva restituir el inmueble sub lite, correspondiente al departamento 803 torre A, de propiedad de Cerro colorado, ubicado en calle Sergio Ceppi N 0839° , comuna de La Cisterna, dentro del t rmino de tercero d a de ejecutoriada la sentencia.é í An tese, Reg strese, Notif quese y Arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintis is de Agosto de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-08-26T12:12:25-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-95-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/AGUAYO San Miguel, veintis is de Agosto de dos mil veintid sé ó Vistos: Comparece en autos rol C-95-2022 sobre acci n de precarioó , interpuesta por sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, giro de su denominaci n,ó debidamente rep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica