2º Juzgado Civil de San Miguel

INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/ÁVILA

Rol

C-436-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece en autos rol C-436-2022 sobre acci n de precarioó , interpuesta por sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, giro de su denominaci n, debidamenteó representada, domiciliada en calle Sergio Ceppi N 0839, La Cisterna, ° contra don Arismael vilaÁ , ignora profesi n u oficio, con domicilio en ó calle Sergio Ceppi N 0839, departamento 604, torre B,° comuna de La Cisterna; se alando que el demandado, que ocupa el departamento que le sirve deñ domicilio, lo hace sin previo contrato con su parte. Indica que Inmobiliaria Cerr Colorado adquiri el dominio del Edificio Riga, ubicado enó ó calle Sergio Ceppi N 0839, comuna de La Cisterna, conformado por dos torres o edificios de 240° departamentos, entre los que se cuenta el que ocupa el demandado; que los departamentos fueron inicialmente entregados en administraci n a sociedad Royal SpA, suscribiendo el 12 de agosto deó 2019 con esta contrato de opci n de compraventa con arrendamiento, por una renta mensual queó aquella no cumpli por m s de 18 meses; que durante ese tiempo su parte no tuvo conocimiento nió á informaci n de los supuestos subarrendamientos celebrados entre Royal y diversas personas, paraó ocupar cada uno de los departamentos del edificio; as , el 17 de noviembre del presente a o (sic), laí ñ administraci n del edificio fue devuelta por Royal a Cerro Colorado, mediante traspaso de llaves yó documentos, pero sin entrega de contratos de subarrendamientos vigentes de los 240 departamentos que conforman el Edificio Riga, encontr ndose por esto su parte con su propiedad tomada porá personas, sin su consentimiento, ni amparadas en ning n t tulo, desconociendo la situaci nú í ó contractual en la que se encuentran dichos moradores; ante esto, el 18 de noviembre envi , a cadaó ocupante de los departamentos un comunicado solicitando informaci n de su situaci n contractual,ó ó para evaluaci n, pero tal informaci n no fue entregada de manera oportuna, y en muchos casos seó ó entreg informaci

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acci n de precario, conforme lo dispone el art culo 2195 inciso 2 deló í ° C digo Civil, para ser acogida, exige que el actor sea due o de un predio que est siendo ocupadoó ñ á por la parte demandada, sin que sta tenga t tulo alguno para fundar su ocupaci n, es decir, que loé í ó haga por ignorancia o mera tolerancia de su due o.ñ Segundo: Que seg n lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo de Procedimiento Civilú í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é . En este sentido, sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, a fin de acreditar sus asertos alleg al proceso, sin objeci n, la siguiente ó ó prueba instrumental: a) Copia de inscripci n de dominio vigente, emitido por el Conservador de Bienes Ra cesó í de San Miguel; b) Acta de Entrega del Edificio Riga y copia de certificaci n notarial de 17 de noviembreó de 2021, certificando la entrega de la administraci n del Edificio Riga;ó c) Comunicaci n y solicitud de informaci n, entregadas por la administraci n del edificioó ó ó a la comunidad Riga. Tercero: Que por su la parte demandada, atenta su rebeld a, no rindi probanza alguna.í ó Cuarto: Que al tenor de la prueba documental rendida, legalmente apreciada, y en espec fico de la copia de í inscripci n con vigencia del Registro de Propiedad del Conservador deó Bienes Ra ces de San Miguel, fojas 6.623 vta., N 6.100, a o 2020, del Conservador de Bienesí ° ñ Ra ces de San Miguelí , es posible en dar por acreditada la posesi n inscrita de derechos deó Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA., respecto del departamento 604, del piso seis, Rol de Aval o 2904-544, de la Torre B, del Edificio Riga, con acceso principal -peatonal y vehicular-ú por calle Sergio Ceppi n mero cero ochocientos treinta y nueve, comuna de La Cisternaú , y poseedora adem s de derechos en proporci n al valor de lo adquirido en uni n de los adquirentesá ó ó de los otros inmuebles y de los bienes comunes, entre los cuales se encuentra el terreno en que aquel se emplaza. As , atento a lo previsto en el art culo 700 del C digo Civil, es posible entender a laí í ó referida, Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA., como due a del departamento indicado,ñ objeto de la litis. Quinto: Que a su vez, conforme al estampado efectuado por el ministro de fe actuante, que da cuenta de la notificaci n subsidiaria de la personal, efectuada a don Arismael Avila el 29 deó abril de 2022, realizada precisamente en calle Sergio Ceppi N 0839, ° departamento 604 torre B - inmueble de propiedad del actor y cuya restituci n se solicita -, se demuestra la ocupaci n de aqueló ó por parte de la demandada, quien como se dijo, y a fin de destruir la tenencia precaria del mismo, no ha rendido prueba en contrario, pese a ser esta de su cargo. Sexto: Que en raz n lo anteriormente se alado, analizada y ponderada la prueba en suó ñ conjunto y careciendo la parte demandada de un t tulo que ampare su ocupaci n del inm

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 2195 del C digo Civil; art culos 144, 170, 318, 327, 341 y siguientes, 384, 680 y siguientes deló í C digo de Procedimiento Civil, ó se declara que: Se acoge, con costas, la acci n de precarioó deducida por Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA. en todas sus partes, debiendo don Arismael vilaÁ restituir el inmueble sub lite, correspondiente al departamento 604 torre B, de propiedad de Cerro colorado, ubicado en calle Sergio Ceppi N 0839, comuna de La Cisterna° , dentro del t rmino de tercero d a deé í ejecutoriada la sentencia. An tese, Reg strese, Notif quese y Arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintis is de Agosto de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-08-26T12:44:17-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-436-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/ VILAÁ San Miguel, veintis is de Agosto de dos mil veintid sé ó Vistos: Comparece en autos rol C-436-2022 sobre acci n de precarioó , interpuesta por sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, giro de su denominaci n, debidamenteó r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica