BIDFOOD CHILE S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
I-17-2023
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como en el Derecho, porque el artículo 12 del Código del Trabajo, que consagra el ius vahandi, establece ciertas facultades del empleador como el cambio de lugar de prestación de los servicios del trabajador, cumpliendo con determinados requisitos. De este modo, el fundamento base de la multa reclamada no tiene sustento en la ley, desde que la alteración unilateral y discrecional del lugar de prestación de los servicios, no puede considerarse un incumplimiento al contrato de trabajo, sino que es una facultad privativa del empleador, amparada en lo que dispone el artículo 12 del Código del Trabajo, para lo que se deben cumplir ciertos requisitos, pero no exige el otorgamiento de un Anexo y ni siquiera una comunicación escrita. El artículo 12, inciso final, otorga un plazo al trabajador para reclamar del cambio, que se cuenta desde la ocurrencia del hecho (del cambio). Advierte que la multa que no tiene sustento alguno porque la resolución no reprocha el incumplimiento de los requisitos del artículo 12 del Código del Trabajo en cuanto al cambio de lugar de prestación de los servicios, por lo que se deberá dejar sin efecto; que además la alteración de lugar de prestación de los servicios es una facultad del empleador que se ejerce unilateral y discrecionalmente y no constituye un incumplimiento al contrato de trabajo y además, la multa no imputa ningún incumplimiento a las condiciones establecidas por el legislador para el ejercicio de aquella facultad. En subsidio solicita su rebaja al mínimo legal, indicando que la empresa ha dado cumplimiento íntegro a las normas legales y reglamentarias que se han estimado infringidas, todos los demás trabajadores de Bidfood Chile S. A., sucursal Coquimbo, otorgaron en tiempo y forma un anexo en que se dejó constancia del cambio en el lugar de prestación de los servicios y el Sr. Orel Gómez Stubing, manifestó que su verdadera intención era negociar la terminación de su contrato otorgándose el respectivo finiquito por Mutuo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña María Isabel Rojas Framm, RUN N° 14.207.107-K y doña Schtephanie Rothkegel Alarma, RUN N° 15.719.393-7, actuando conjuntamente en representación de BIDFOOD CHILE S.A., RUT 76.111.152-3, todos con domicilio para estos efectos en Lote 109-A Pan de Azúcar, Edificio 2 S/N, bodega 2, comuna y ciudad de Coquimbo; quienes deducen reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO, representada legalmente por doña Lorena Miranda Cornejo, ambos con domicilio en calle Melgarejo N°980, piso 3, Coquimbo. Conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución N° 8422/23/7, dictada en el marco de la fiscalización N°96 de 2023, por la que se cursó una multa de 60 UTM a su representada por no dar cumplimiento al contrato de trabajo del trabajador Orel Gómez Stubing, al alterar unilateral y discrecionalmente el lugar de prestación de los servicios. Lo anterior, por cuanto con fecha 06.02.2023, la empresa" trasladó sus dependencias desde Juan XXIII N° 3350, La Cantera, hacia Lote 109-A Pan de Azúcar, edificio 2 s/n, bodegas 2, 3, 4 b, 12, 13 y 14 b, Coquimbo, indicándose que es una Infracción por incumplimiento al contrato de trabajo y las Normas Infringidas son los artículos 5 inciso 3o, 7 y 10, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Explica que la empresa se mudó sus instalaciones a contar del día 6 de febrero de 2023, participando todos los trabajadores en la mudanza durante los días previos, quienes se presentaron a trabajar en las nuestras nuevas dependencias el 6 de febrero, suscribiendo los respectivos Anexos de contrato con en el cambio del lugar de prestación de los servicios; pero don Orel Gómez Stubing, pese a estar informado no se presentó a trabajar y reclamó ante la Inspección del Trabajo. En el procedimiento la fiscalizadora insistió en constatar si se otorgó el Anexo de contrato, lo que era imposible porque no se presentó el día en que se suscribieron, procediendo a cusrsar la multa, que estima es errónea tanto en los hechos como en el Derecho, porque el artículo 12 del Código del Trabajo, que consagra el ius vahandi, establece ciertas facultades del empleador como el cambio de lugar de prestación de los servicios del trabajador, cumpliendo con determinados requisitos. De este modo, el fundamento base de la multa reclamada no tiene sustento en la ley, desde que la alteración unilateral y discrecional del lugar de prestación de los servicios, no puede considerarse un incumplimiento al contrato de trabajo, sino que es una facultad privativa del empleador, amparada en lo que dispone el artículo 12 del Código del Trabajo, para lo que se deben cumplir ciertos requisitos, pero no exige el otorgamiento de un Anexo y ni siquiera una comunicación escrita. El artículo 12, inciso final, otorga un plazo al trabajador para reclamar del cambio, que se cuenta desde la ocurrencia del hecho (del cambio). Adv
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la reclamación y en consecuencia se deja sin efecto la multa impuesta mediante la Resolución N° 8422/23/7 de fecha 21 de febrero de 2023. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por su labor pública de fiscalización de la legislación laboral. Notifíquese a las partes por correo electrónico. REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE. RIT I-17-2022 Dictada por doña VALERIA PAULINA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, cinco de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido doña María Isabel Rojas Framm, RUN N° 14.207.107-K y doña Schtephanie Rothkegel Alarma, RUN N° 15.719.393-7, actuando conjuntamente en representación de BIDFOOD CHILE S.A., RUT 76.111.152-3, todos con domicilio para estos efectos en Lote 109-A Pan de Azúcar, Edificio 2 S/N, bodega 2, comuna y
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica