2º Juzgado Civil de San Miguel

INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/FERRER

Rol

C-191-2022

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece en autos rol C-191-2022 sobre acci n de precarioó , interpuesta por sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, giro de su denominaci n,ó representada por don Michael Phillip Wallace Fern ndez y don Alfredo Prieto Arroyo,á domiciliados en calle Sergio Ceppi N 0839, La Cisterna, ° contra don Luis Ferrer Colmenares, ignora profesi n u oficio, con domicilio en ó calle Sergio Ceppi N 0839,° departamento 910, Torre B, comuna de La Cisterna; se alando que el demandado, queñ ocupa el departamento que le sirve de domicilio, lo hace sin previo contrato con su parte. Indica que Inmobiliaria Cerr Colorado adquiri el dominio del Edificio Riga,ó ó ubicado en calle Sergio Ceppi N 0839, comuna de La Cisterna, conformado por dos° torres o edificios de 240 departamentos, entre los que se cuenta el que ocupa el demandado; departamentos que inicialmente entreg en administraci n a sociedad Royaló ó SpA, y el 12 de agosto de 2019 suscribi con esta un contrato de opci n de compraventaó ó con arrendamiento, estableciendo una renta mensual que aquella no cumpli por m s deó á 18 meses; que durante ese tiempo su parte no tuvo conocimiento ni informaci n de losó supuestos subarrendamientos celebrados entre Royal y diversas personas para ocupar cada uno de los departamentos del edificio; as , el 17 de noviembre del presente a o (sic), laí ñ administraci n del edificio fue devuelta por Royal a Cerro Colorado, mediante traspaso deó llaves y documentos, sin entrega de contratos de subarrendamientos vigentes de los 240 departamentos que conforman el Edificio Riga, encontr ndose por esto con su propiedadá tomada por personas sin su consentimiento, ni amparadas en ning n t tulo, desconociendoú í la situaci n contractual en la que se encuentran dichos moradores; ante esto, el 18 deó noviembre envi , a cada ocupante de los departamentos de stos un comunicado,ó é solicitando de ellos informaci n de su situaci n contractual, para evaluar a cada uno deó ó ellos, pero tal in

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acci n de precario, conforme lo dispone el art culo 2195 inciso 2ó í ° del C digo Civil, para ser acogida, exige que el actor sea due o de un predio que estó ñ á siendo ocupado por la parte demandada, sin que sta tenga t tulo alguno para fundar sué í ocupaci n, es decir, que lo haga por ignorancia o mera tolerancia de su due o.ó ñ Segundo: Que seg n lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo de Procedimientoú í ó Civil incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o staó é é . En este sentido, sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, a fin de acreditar sus asertos alleg al proceso, sin objeci n, la siguiente ó ó prueba instrumental: a) Copia de inscripci n de dominio vigente, emitido por eló Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel; í b) Acta de Entrega del Edificio Riga y copia de certificaci nó notarial de 17 de noviembre de 2021, certificando la entrega de la administraci n del Edificio Riga;ó c) Comunicaci n y solicitud de informaci n, entregadas por laó ó administraci n del edificio a la comunidad Riga.ó Tercero: Que por su parte el demandado, atenta su rebeld a, no rindi probanzaí ó alguna. Cuarto: Que al tenor de la prueba documental rendida, legalmente apreciada, en espec fico, de la copia de í inscripci n con vigencia, del Registro de Propiedad de fojas 6.680ó vta., N 6.157, a o 2020, del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel° ñ í , es posible en dar por acreditada la posesi n inscrita de derechos de Inmobiliaria e Inversiones Cerroó Colorado SpA., respecto del departamento 910, del piso nueve, Rol de Aval o 2904-601,ú de la Torre B, del Edificio Riga, con acceso principal -peatonal y vehicular- por calle Sergio Ceppi n mero cero ochocientos treinta y nueve, comuna de La Cisternaú , quien es poseedora adem s de derechos en proporci n al valor de lo adquirido en uni n de losá ó ó adquirentes de los otros inmuebles y de los bienes comunes, entre los cuales se encuentra el terreno en que aquel se emplaza. As , atento a lo previsto en el art culo 700 del C digo Civil, es posible entender a laí í ó referida, Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA., como due a del departamentoñ indicado, objeto de la litis. Quinto: Que a su vez, conforme al estampado efectuado por el ministro de fe actuante, que da cuenta de la notificaci n personal efectuada a don Luis Ferreró Colmenares, el 23 de marzo de 2022, realizada precisamente en calle Sergio Ceppi N° 0839, departamento 910, Torre B, comuna de La Cisterna - inmueble de propiedad del actor y cuya restituci n se solicita -, es posible establecer la ocupaci n del bien por parteó ó del demandado, quien como se dijo, y a fin de destruir la tenencia precaria del mismo, no ha rendido prueba en contrario, pese a ser esta de su cargo. Sexto: Que en raz n lo anteriormente se alado, analizada y ponderada la pruebaó ñ en su conjunto y careciendo la parte demandada de un t tulo que ampare su ocupaci n delí ó inmueble sub lite,

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 1698 y 2195 del C digo Civil; art culos 144, 170, 318, 327, 341 y siguientes, 384, 680 yó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara que:ó Se acoge, con costas, la acci n de precarioó deducida por Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA. en todas sus partes, debiendo don Luis Ferrer Colmenares restituir el inmueble sub lite, correspondiente al departamento 910, Torre B, de propiedad de Cerro colorado, ubicado en calle Sergio Ceppi N 0839, comuna° de La Cisterna, dentro del t rmino de tercero d a de ejecutoriada la sentencia.é í An tese, Reg strese, Notif quese y Arch vese en su oportunidad.ó í í í Dictada por don Gonzalo Alejandro Neira Campos, Juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintis is de Agosto de dos mil veintid sé ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-08-26T12:12:24-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-191-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES CERRO COLORADO SPA/FERRER San Miguel, veintis is de Agosto de dos mil veintid sé ó Vistos: Comparece en autos rol C-191-2022 sobre acci n de precarioó , interpuesta por sociedad Inmobiliaria e Inversiones Cerro Colorado SpA, giro de su denominaci n,ó representada

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