UNDURRAGA/
Rol
V-321-2021
Fecha
26 de agosto de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece Fernando Barros Vial, abogado, cédula nacional de identidad número 15.363.143- 3, en representación, según acredita, de don Pablo Galilea Vial, abogado, cédula nacional de identidad número 12.232.623-3, y doña Verónica del Sagrado Corazón Undurraga Vicuña, ingeniero comercial, cédula de identidad número 13.232.840-4 (en adelante los “Solicitantes”), todos con domicilio en Avenida Apoquindo número 3500, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil y 889 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Tribunal se autorice a los comparecientes para efectuar las donaciones que indican a sus hijos don Pablo, cédula nacional de identidad número 21.223.292-0; don Santiago, cédula nacional de identidad número 21.527.853-0; doña Rosario María, cédula nacional de identidad número 22.067.824-5; doña Magdalena María, cédula nacional de identidad número 22.444.774-4; don Javier, cédula nacional de identidad número 23.095.756-8; don Ignacio, cédula nacional de identidad número 24.085.369-8; y don Francisco, cédula nacional de identidad número 25.071.091-7, todos de apellidos Galilea Undurraga. Explican que con fecha 6 de agosto de 2001, los Solicitantes contrajeron matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal, el cual fue inscrito bajo el número 164 del Registro de Matrimonios del año 2001 del Servicio de Registro Civil e Identificación, circunscripción de Lo Barnechea. Que mediante escritura pública de fecha 12 de octubre de 2001, otorgada ante el Notario de Providencia don Mario Farren Cornejo, los solicitantes acordaron sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación total de bienes. Que del matrimonio antes indicado, señalan que nacieron sus 7 hijos ya individualizados, manifestando que el primero de ellos es mayor de edad, y todos los demás actualmente son menores de edad, encontrándose estos últimos bajo la patria potestad de los solicitan
Fundamentos
considerando inmuebles, vehículos, participación en sociedades y valores diversos; que sus restantes activos les permitirán subsistir cómodamente sin ser una carga para su cónyuge, el resto de su familia o el Estado; que los solicitantes no tienen otras cargas de familia distintas de los futuros donatarios, quienes son sus únicos hijos; y finalmente señala que la causa de la donación es la mera liberalidad y se efectúa en forma irrevocable. Que conjuntamente con su solicitud y su escrito de fecha 3 de marzo de 2022 la compareciente acompaña a la causa los siguientes antecedentes: 1. Certificado de nacimiento del solicitante don Pablo Galilea Vial, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 2. Certificado de nacimiento de la solicitante doña Verónica del Sagrado Corazón Undurraga Vicuña, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 3. Certificado de matrimonio de los solicitantes don Pablo Galilea Vial y doña Verónica del Sagrado Corazón Undurraga Vicuña, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 4. Certificado de nacimiento del hijo de los solicitantes Pablo Galilea Undurraga, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 5. Certificado de nacimiento del hijo de los solicitantes Santiago Galilea Undurraga, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 6. Certificado de nacimiento de la hija de los solicitantes Rosario María Galilea Undurraga, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 7. Certificado de nacimiento de la hija de los solicitantes Magdalena María Galilea Undurraga, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 8. Certificado de nacimiento del hijo de los solicitantes Javier Galilea Undurraga, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 9. Certificado de nacimiento del hijo de los solicitantes Ignacio Galilea Undurraga, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 10. Certificado de nacimiento del hijo de los solicitantes Francisco Galilea Undurraga, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación; 11. Copia autorizada de inscripción de fojas 235 N° 103 del Registro de Comercio del año 2002, emitida por el Conservador de Comercio de Talca, mediante la cual se acredita que los solicitantes tienen participación societaria –50% de derechos sociales cada uno– en la sociedad Inversiones y Asesorías Oriente Limitada; 12. Certificado de vigencia de la sociedad Inversiones y Asesorías Oriente Limitada, emitido por el Conservador de Comercio de Talca. Código: XHPRXBZPQFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 13. Certificado de representante legal de la sociedad Inversiones y Asesorías Oriente Limitada, emitido por el Conservador de Comercio de Talca; 14. Formulario 22 de la sociedad Inversiones y Asesorías Oriente Limitada, correspondiente al año tributario 2021, emitido por el Servicio de Impuestos Internos; 15. Balance g
Fallo
se declara: Que se autoriza las donaciones referidas precedentemente y en la forma solicitada que desean hacer los peticionarios en los siguientes términos: I.- Se autoriza al solicitante don Pablo Galilea Vial a donar de manera irrevocable, por mera liberalidad, la suma de $224.999.999 a sus 7 hijos en forma individual, por partes iguales, en la siguiente forma: a. La suma de $32.142.857 a su hijo Pablo Galilea Undurraga; b. La suma de $32.142.857 a su hijo Santiago Galilea Undurraga; c. La suma de $32.142.857 a su hija Rosario María Galilea Undurraga; d. La suma de $32.142.857 a su hija Magdalena María Galilea Undurraga; e. La suma de $32.142.857 su hijo Javier Galilea Undurraga; f. La suma de $32.142.857 a su hijo Ignacio Galilea Undurraga; g. La suma de $32.142.857 a su hijo Francisco Galilea Undurraga; II.- Se autoriza a la solicitante doña Verónica del Sagrado Corazón Undurraga Vicuña a donar de manera irrevocable, por mera liberalidad, la suma de $224.999.999 a sus 7 hijos por partes iguales, en la siguiente forma: a. La suma de $32.142.857 a su hijo Pablo Galilea Undurraga; b. La suma de $32.142.857 a su hijo Santiago Galilea Undurraga; c. La suma de $32.142.857 a su hija Rosario María Galilea Undurraga; d. La suma de $32.142.857 a su hija Magdalena María Galilea Undurraga; e. La suma de $32.142.857 a su hijo Javier Galilea Undurraga; f. La suma de $32.142.857 a su hijo Ignacio Galilea Undurraga; g. La suma de $32.142.857 a su hijo Francisco Galilea Undurraga. De acu
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Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-321-2021 CARATULADO : UNDURRAGA/ Santiago, veintis is de Agosto de dos mil veintid sé ó VISTOS: Comparece Fernando Barros Vial, abogado, cédula nacional de identidad número 15.363.143- 3, en representación, según acredita, de don Pablo Galilea Vial, abogado, cédula nacional de identidad núm
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