Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BANCOESTADO CONTACTO 24 HORAS SA CON CAMPOS

Rol

O-975-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, expone que ingresó a prestar servicio el primero de junio del 2022 renovándose el contrato. Agrega que en agosto del 2022 se enteró que se encontraba embarazada lo que comunicó a su empleador, quien le señaló que pediría una autorización al tribunal y que se extendería su contrato con duración indefinida. La demanda la deja sin su fuente de ingresos en una sensible etapa de la vida, porque está esperando un nuevo hijo., sin que el libelo contenga fundamento alguno que haga posible el desafuero. No hay justificación, por lo que debe rechazarse la demanda optando por proteger los intereses de una trabajadora embarazada. Cita normativa, pide ese rechace la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Tercero: Conciliación El Tribunal propone bases para lograr un acuerdo y lo fija en mantener la relación hasta el término del posnatal parental y éste no se produce. Cuarto: Que se fijaron como hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: Hechos a probar: 1.- Si la trabajadora se encuentra amparada por fuero maternal, en la afirmativa, vigencia el mismo. 2.- Efectividad de la causal alegada para el desafuero. 3.- Si el contrato de la trabajadora ha derivado en indefinido o es contrato a plazo fijo. Quinto: Que, incumbe a la demandante acreditar la existencia de los requisitos para proceder a la autorización del desafuero, por lo que se mantuvo el orden de la prueba. Sexto: Que, para ello la empleadora se valió de la siguiente prueba: Pruebas incorporadas por la demandante: Documental. 1. Contrato de trabajo de 1 de julio de 2022, entre BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. y doña Vanesa Nicole Campos Bucarey. 2.Cadena de correos electrónicos (2) entre casillarrhhnacional@bec24h.bancoestado.cl y camposbucareyvanesa@gmail.com de 4 de julio de 2022, en que se envía el contrato de trabajo y se aceptan las condiciones; 3. Comprobante de constancia laboral de la Dirección del Trabajo, sobre envío de contrato median

Fundamentos

considerando: Primero: Que don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, con domicilio en calle Trinitarias 131, Concepción, y para estos efectos en Avda. El Parque Nº 179, Lota Alto, Lota, en representación de BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avda. El Parque Nº 179, Lota Alto, Lota, expone: 1.- Que con fecha 1 de julio de 2022 BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A. contrató a la demandada, doña VANESSA NICOLE CAMPOS BUCAREY, domiciliada en Pircunche Nº0750, Santa Rosa, Temuco, para efectuar labores de Ejecutiva de Atención Cliente vía modalidad de teletrabajo. 2.- El contrato, atendida la contingencia nacional por la crisis sanitaria del Covid-19, fue enviado a doña VANESSA NICOLE CAMPOS BUCAREY vía correo electrónico el día 4 de julio de 2022, aceptándose por esta los términos, también vía correo electrónico, el mismo día. De esto se dejó la respectiva constancia en la Dirección del Trabajo. 3.- Que las partes en la cláusula decimocuarta del contrato, el cual se acompaña en el otrosí de esta presentación, fijaron domicilio en la ciudad de Lota para todos los efectos legales. 4.- Que tal como consta en cláusula decimosegunda, este fue pactado a plazo fijo, acordándose que su vigencia sería hasta el 15 de agosto de 2022 originalmente, siendo luego modificado por Anexo al Contrato de Trabajo de fecha 16 de agosto de 2022, en que se acordó que su nueva vigencia sería hasta el 31 de octubre de 2022. 5.- Que recientemente la trabajadora demandada informó a mi representada que se encuentra embarazada, entregando el respectivo certificado médico el cual da cuenta que a agosto de 2022 cursa un embarazo de 8 semanas y 1 día aproximadamente. 6.- Que según lo dispone el artículo 174 del mismo Código del Trabajo el empleador en esta situación no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla, entre otras, cuando se trate de la causal contenida en el artículo 159 número 4 del Código del Trabajo. 7.- Que por lo mismo, y constatándose fehacientemente el estado de embarazo durante el proceso, en virtud de certificado médico que la demandada envía a su representada y que se acompaña a la presente demanda. Viene en solicitar se autorice el despido de la trabajadora por vencimiento del plazo, es decir, el 31 de octubre de 2022, o en la fecha que Us. determine en atención al tenor del citado contrato de trabajo, su anexo y mérito del proceso, con costas para el caso que la demandada se oponga al término del referido contrato. Segundo: Que por su parte la demandada debidamente emplazada, contestó, negando los hechos de la demanda, expone que ingresó a prestar servicio el primero de junio del 2022 renovándose el contrato. Agrega que en agosto del 2022 se enteró que se encontraba embarazada lo que comunicó a su empleador, quien le señaló que pediría una autorización al tribunal y que se extendería su contrato con duración indefinida. La demand

Fallo

se declara: I Que, se acoge la demanda deducida por don Andrés Kuncar Oneto, abogado, en representación de BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., interpuesta en contra de doña VANESSA NICOLE CAMPOS BUCAREY, y se hace lugar a la autorización para proceder al despido por el artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades para ello. II Que, atendía la naturaleza de la petición y habiendo tenido fundamento plausible para litigar la perdidosa, cada parte soportara sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en la oportunidad legal correspondiente. Que la presente sentencia se dicta teniendo a la vista la prueba documental aportada en formato PDF por los intervinientes, siendo esta de su exclusiva responsabilidad. Rit: 0-975-2022. Ruc: 22-4-0425276-7.- Dictada por doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco a cinco de mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. PAGE 4

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Rit: 0-975-2022. Ruc: 22-4-0425276-7. Temuco, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: Primero: Que don ANDRÉS KUNCAR ONETO, abogado, con domicilio en calle Trinitarias 131, Concepción, y para estos efectos en Avda. El Parque Nº 179, Lota Alto, Lota, en representación de BANCO ESTADO CONTACTO 24 HORAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, domicil

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