MARÍN/SÁNCHEZ
Rol
T-225-2021
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don MARITZA JUANA MARÍN URIBE, chileno, domiciliado en PATRICIO LYNCH 1360, IQUIQUE, quien interpone, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, nulidad del auto despido, declaración de empleador único y conjuntamente cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador AGENCIA DE ADUANAS NORMAN SANCHEZ ZUÑIGA Y CIA LTDA. RUT 77.040.590-4, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en MANZANA Nª 12 SITIO 23 OFICINA 322 Z. FRANCA, Comuna De Iquique, representada legalmente por don NORMAN ANTONIO SÁNCHEZ RUT 3.956.196-4, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, y por constituir un mismo empleador de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de la persona Natural NORMAN SÁNCHEZ ZÚÑIGA, de profesión u oficio Agente de Aduanas, Rol Único Tributario N° 3.956.196-4, domiciliado en MANZANA N° 12 SITIO 23 OFICINA 322 Z. FRANCA, Comuna De Iquique. Señala que con fecha 1 de julio 1984 celebró contrato de trabajo con la Sociedad Agencia de Aduana Norman Sánchez Zúñiga y Cía. Ltda., siendo sus funciones las de tramitador y auxiliar de aduanas en las instalaciones ubicadas en ZOFRI de Iquique. Su remuneración mensual, era de $ 900.000 con fecha 01 de enero de 2016, más gratificación, que se le pagó todos los meses, hasta febrero del 2019, en que se dejó de pagar de forma unilateral, y con la suscripción del nuevo contrato de fecha 1 de noviembre de 2020, se le volvió a pagar dicha prestación, constando en la cláusula quinta del mismo: “El empleador, se obliga a pagar al trabajador una gratificación de acuerdo al Artículo 50 del Código del Trabajo, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del total de las remuneraciones mensuales que éste hubiera percibido en el año, con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Esta gratificación se calculará, liquidará y anticipará mensualmente junto con la remuneración del mes respectivo, siendo cada abono equivalente a la doceava parte de la gratificación anual”. De acuerdo a lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración mensual percibida ascendió a $ 1.973.396.- Alega la existencia de empleador común respecto a la persona natural Norman Sánchez Zúñiga y la persona jurídica Norman Sánchez Z. y Cía LTDA., quienes actuarían en términos personales e institucionales – a la vez – típicamente encuadrados en lo que la doctrina y legislación nacional denominan “dirección laboral única”, ambas personas denunciadas se habrían servido de manera sucesiva, constante y alternativamente de los trabajadores de la empresa denunciada, pues, ambas actuando indistinta, sucesiva y alternativamente - la sociedad por negocios sociales y/o la persona natural actuando en representación de sus intereses personales y negocios -, se han valido y se valen de mismas oficinas en distintas ciudades del país, Iquique, Antofagasta
Fallo
por tanto a realizar una suspensión unilateral, pero, aun así, su ex empleadora de manera unilateral, decidió suspender el contrato de 5 compañeros, desde el día 19 de mayo de 2020 por 5 meses, sin que mediara pacto alguno y la agencia siguió funcionando en todas sus sucursales en el país y en Iquique, sin que en ZOFRI, hubiese disminuido el trabajo a realizar, lo cual le afectó tanto física como psicológicamente al ser uno de los pocos que continuaron realizando funciones y la sobrecarga fue desmedida, ya que, de 9 compañeros, gran parte de la pandemia realizábamos funciones sólo tres. Por lo anterior se realizó denuncia efectuada ante la inspección provincial de Iquique, la que consideró que existía infracción legal, pues, de forma unilateral se le habría suspendido la relación laboral y se verifico que la empresa se enmarca dentro de las esenciales y ha podido trabajar durante todo el periodo que estuvo en cuarentena la ciudad de Iquique. Agrega que su empleador le comunicó lo siguiente: "Estimado: Me presento soy 'Karen Vicentela Rivera, abogada de La Agencia de Aduanas Norman Sánchez Zúñiga y Compañía Limitada R.U.T. número 77.040.590-4, representada por el agente de aduanas Norman Sánchez. Esta empresa cuenta con 6 sucursales que se encuentran repartidas a lo largo del país con más de 45 trabajadores, siendo una de ellas la sucursal de Iquique, que se encuentra emplazada en el recinto amurallado. Esta empresa estaba en un estado serio de insolvencia, de manera que se
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don MARITZA JUANA MARÍN URIBE, chileno, domiciliado en PATRICIO LYNCH 1360, IQUIQUE, quien interpone, en procedimiento de tutela laboral, denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido, nulidad del auto despido, declaración de emple
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