Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

JOSE EDUARDO CARCAMO GARCIA CON JHC CONSTRUCCION SPA Y OTRO

Rol

O-419-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “• No pago de cotizaciones previsionales deducidas de mis remuneraciones del mes de diciembre del 2021, enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2022, de la Institución AFP Capital. • No pago de cotizaciones previsionales deducidas de mis remuneraciones del mes de diciembre del 2021, enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2022, de la Institución AFC. • No pago de cotizaciones previsionales deducidas de mis remuneraciones del mes de diciembre del 2021, enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2022, de la Institución Fonasa”. Como consecuencia de lo expuesto, y previa cita de la normativa aplicable, solicita que en definitiva se declare: que su ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que por ende se declara concluida la relación laboral, por despido indirecto, con fecha 23 de junio del 2022; que, el auto despido ha sido nulo por no pago íntegro y completo de las cotizaciones previsionales de vejez, salud e invalidez, en los periodos señalados en esta presentación; y que la demandada deberá pagarle al demandante, las siguientes prestaciones: 1) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato hasta el íntegro pago de las cotizaciones previsionales morosas y las posteriores al despido, en razón de $915.250; 2) Cotizaciones previsionales en las instituciones correspondientes, por los periodos impagos señalados, en la referida carta de auto despido, así como de las posteriores al despido hasta la total convalidación de éste; 3) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $915.250; 4) Indemnización por 1 año de servicio, por el monto de $915.250; 5) Incremento del 50% de la indemnización por año de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $457.625; 6) Feriado legal, correspondiente a 15 días de descanso, equivalente a 21 días corridos de remuneraciones, por el mont

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-419-2022 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don José Eduardo Cárcamo García, chileno, casado, capataz, cédula nacional de identidad número 14.543.869-1, domiciliado en calle A, Nº491, La Paloma 4, de Puerto Montt, en contra de su ex empleador JHC Construcción SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Alejandro Huerta Catalán, ignora profesión u oficio, o por quien haga sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Colo Colo Nº222, oficina 1107, de la ciudad de Concepción. Expone que con fecha 16 de febrero de 2021, celebró y escrituró contrato de trabajo, con la demandada, por el que se obligó a prestar servicios en calidad de Capataz. Al término de la relación laboral, el contrato era de carácter indefinido. Su jornada laboral correspondía a la jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. Su remuneración estaba compuesta por: a) sueldo base de $500.000; b) gratificación legal de $125.000; c) bono colación de $150.000; d) bono movilización de $140.250.

Fallo

Por tanto, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a $915.250. El término de la relación laboral se produce por despido indirecto, mediante carta de aviso de fecha 23 de junio del 2022, en la que se invocó la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, la que se fundó en los siguientes hechos: “• No pago de cotizaciones previsionales deducidas de mis remuneraciones del mes de diciembre del 2021, enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2022, de la Institución AFP Capital. • No pago de cotizaciones previsionales deducidas de mis remuneraciones del mes de diciembre del 2021, enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2022, de la Institución AFC. • No pago de cotizaciones previsionales deducidas de mis remuneraciones del mes de diciembre del 2021, enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2022, de la Institución Fonasa”. Como consecuencia de lo expuesto, y previa cita de la normativa aplicable, solicita que en definitiva se declare: que su ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y que por ende se declara concluida la relación laboral, por despido indirecto, con fecha 23 de junio del 2022; que, el auto despido ha sido nulo por no pago íntegro y completo de las cotizaciones previsionales de vejez, salud e invalidez, en los periodos señalados en esta presentaci

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Puerto Montt, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-419-2022 se inició por demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don José Eduardo Cárcamo García, chileno, casado, capataz, cédula nacional de identidad número 14.543.869-1, domiciliado en calle A, Nº491, La Paloma 4, de Puerto Mont

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