ABURTO/COOPERATIVA ELECTICA LOS ANGELES LIMITADA
Rol
O-315-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don DIEGO ALEJANDRO ABURTO MEDINA, técnico eléctrico, cédula de identidad N°17.868.181-8, domiciliado en calle Los Boldos N° 49, Población San Lorencito, comuna de Quilleco, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda por despido indebido, indemnizaciones, recargos y cobro de prestaciones laborales, en contra de COOPERATIVA ELÉCTRICA LOS ÁNGELES LIMITADA (COOPELAN),persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. N° 81.585.900-6, representada legalmente por don José Luis Neira Veloso, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 11.917.258-6, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en avda. Las Industrias 4670, Los Ángeles, solicitando se acoja la demanda y declare: 1.- Que se han aplicado indebidamente las causales del artículo 160 N°2 y N°7 del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto, estamos ante un despido indebido, que en virtud de ello se me adeuda: a. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $741.785 o la suma mayor o menor que US., determine. b. Indemnización por año de servicio (11), por la suma de $8.159.635 o la suma mayor o menor que US., determine conforme a derecho. c. Recargo del 80% conforme a lo estatuido en la letra C del artículo 168 del Código del Trabajo por la suma de $6.527.708 o la suma mayor o menor o recargo que US., determine conforme a derecho. 2. Se me adeudan 5 días trabajados del mes de octubre por la suma de $123.630. 3. Reajustes e intereses. 4. Las costas de la causa. SEGUNDO: Que funda su demanda en los siguientes argumentos: I.-LOS HECHOS. Relación circunstanciada. Con fecha 07 de noviembre de 2011 comencé a prestar labores bajo vínculo de subordinación y dependencias laboral para COOPELAN. Contrato escriturado con fecha 01 de marzo de 2012, en las funciones de ayudante de bodega. Con fecha 01 de marzo de 2016, se firma un anexo de contrato en virtud del cual se cambia la jornada de trabajo, estableciendo un sistema de turnos. Manteniendo vigente el contrato de trabajo en todo lo demás. A contar del mes de diciembre de 2021, se aumenta mi sueldo base a la suma de $486.228. Mi remuneración (para efectos del artículo 172) estaba constituida por el sueldo base indicado, gratificación de $121.557, colación $111.000 y movilización $23.000, totalizando la suma de $741.785. Con fecha 01 de jun
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Los Angeles, cinco de mayo de dos mil veintitrés VISTO CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció don DIEGO ALEJANDRO ABURTO MEDINA, técnico eléctrico, cédula de identidad N°17.868.181-8, domiciliado en calle Los Boldos N° 49, Población San Lorencito, comuna de Quilleco, deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda por despido indebido, indemnizaciones, recargos y cobro de prestaciones labo
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