Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

DONOSO CON AUTOMOTRIZ AUTOCHECK SPA

Rol

M-59-2023

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias que rodean el término de los servicios. En caso de acreditarse una causal, hechos y circunstancias propias de la causal aplicada. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de salud en los organismos respectivos. En su caso periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad que se adeudan las demás prestaciones reclamadas en la demanda. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Contrato de trabajo de fecha 7 de marzo de 2022. 2.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 30 de noviembre de 2022. 3.- Reclamo de fecha 16 de diciembre de 2022 ante la Inspección del Trabajo. 4.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 5 de enero de 2023. 5.- Liquidación de sueldo de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022. 6.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida de fecha 5 de enero de 2023. 7.- Certificado de Cotizaciones Previsionales Impagas, de fecha 10 de febrero de 2023, emitido por AFP Provida. 8.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en la cuenta individual por cesantía, emitido por AFC Chile S.A., de fecha 12 de enero de 2023. 9.- Certificado de cotizaciones emitido por FONASA el 5 de enero de 2023. 10.- Certificado de estatuto actualizado de AUTOMOTRIZ AUTOCHECK SpA. TERCERO: Existe coincidencia entre lo que se expresa en la demanda acerca de la relación laboral entre las partes y la prueba documental incorporada por la trabajadora demandante. Consecuentemente, teniendo especialmente en consideración la prueba documental acompañada, se dan por probados los hechos enumerados en la demanda y descritos en la parte expositiva. Lo anterior, incluye lo siguiente: 1.- El 7 de marzo del año 2022 ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para su ex empleador, anteriormente individualizado, siendo contratada para desempeñar funciones de encargada de local, labores que desempeñó hasta el día 30 de noviembre de 2022, fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Existe de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, termino y clausulas esenciales del contrato de trabajo, incluyendo la remuneración mensual. 2.- Hechos y circunstancias que rodean el término de los servicios. En caso de acreditarse una causal, hechos y circunstancias propias de la causal aplicada. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de salud en los organismos respectivos. En su caso periodos y montos adeudados. 4.- Efectividad que se adeudan las demás prestaciones reclamadas en la demanda. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Contrato de trabajo de fecha 7 de marzo de 2022. 2.- Carta de aviso de término de contrato de fecha 30 de noviembre de 2022. 3.- Reclamo de fecha 16 de diciembre de 2022 ante la Inspección del Trabajo. 4.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 5 de enero de 2023. 5.- Liquidación de sueldo de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2022. 6.- Certificado de cotizaciones emitido por AFP Provida de fecha 5 de enero de 2023. 7.- Certificado de Cotizaciones Previsionales Impagas, de fecha 10 de febrero de 2023, emitido por AFP Provida. 8.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en la cuenta individual por cesantía, emitido por AFC Chile S.A., de fecha 12 de enero de 2023. 9.- Certificado de cotizaciones emitido por FONASA el 5 de enero de 2023. 10.- Certificado de estatuto actualizado de AUTOMOTRIZ AUTOCHECK SpA. TERCERO: Existe coincidencia entre lo que se expresa en la demanda acerca de la relación laboral entre las partes y la prueba documental incorporada por la trabajadora demandante. Consecuentemente, teniendo especialmente en consideración la prueba documental acompañada, se dan por probados los hechos enumerados en la demanda y descritos en la parte expositiva. Lo anterior, incluye lo siguiente: 1.- El 7 de marzo del año 2022 ingresó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para su ex empleador, anteriormente individualizado, siendo contratada para desempeñar funciones de encargada de local, labores que desempeñó hasta el día 30 de noviembre de 2022, fecha de terminación de la relación laboral. 2.- Como encargada de local realizaba trabajo administrativo, desde la apertura al cierre del local, contacto con proveedores, mantenía la documentación al día, reponía mercadería, mantenía al día el inventario de bodega, entre otras, las cuales realizaba en dependencias del empleador ubicada en Fermín Vivaceta número 39 de la comuna de Chillán. 3.- En un comienzo se había pactado que la prestación de sus servicios se haría en una jornada ordinaria semanal de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 19:00 hrs. Sin embargo, a las pocas semanas de iniciada la relación laboral esto fue modificado y se acordó que estaría exenta de la limitación de jornada. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo se estipuló qu

Fallo

por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 420 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña ANITA SUSANA DONOSO NÚÑEZ, en contra de AUTOMOTRIZ AUTOCHECK SpA, ya individualizados. Por consiguiente, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones, por los montos y conceptos que se indican: a) $847.419. - Por concepto de feriado proporcional. b) $$1.588.910, Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. c) Cotizaciones previsionales y de salud, según liquidaciones de las entidades de seguridad social y de salud correspondientes, en AFP PROVIDA, AFC y FONASA correspondientes a los meses de marzo, septiembre, octubre y noviembre de 2022. d) remuneraciones entre la fecha del despido -30 de noviembre de 2022- y la fecha de convalidación, en base a remuneración de $1.588.910.- II. Que, las sumas ordenadas pagar devengaran intereses y reajustes, conforme se dispone en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto. IV. Ejecutoriada la sentencia, notifíquese a las instituciones que corresponda para los efectos de lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo y al Ministerio Público en su oportunidad. Regístr

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Improcedente, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Anita Susana Donoso Núñez DEMANDADO: Automotriz Autocheck Spa RIT: M-59-2023 RUC: 23- 4-0460091-5 ________________________________________/ Chillán, cinco de mayo de dos mil veintitrés. ANITA SUSANA DONOSO NÚÑEZ, cédula de identidad número 16.04

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