SALINAS CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMI
Rol
M-64-2023
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por NICOLE ESTEFANY SALINAS GARRETÓN, cajera, con domicilio en pasaje Leonor de Zúñiga N° 5102, comuna de Chillán, Región de Ñuble, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada legalmente, en virtud del artículo 4 del Código del ramo por José Manuel Salazar Aravena, ambos con domicilio en Avenida Collin N°698, Chillán. Señala la demanda que el 17 de mayo de 2010 fue contratada por la demandada para prestar servicios como cajera. Remuneración ascendía a la suma de $651.516.- pesos mensuales. El 07 de enero de 2023, se puso término al contrato de trabajo invocándose la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, transcribiendo los argumentos entregados por la empresa. Señala que la misma es injustificada por no cumplirse con los presupuestos legales para ser acogida. Su remuneración ascendía a la suma de $425.244.- Agrega que al momento de suscribirse el finiquito se practicó un descuento injustificado por la suma de $1.705.599.- correspondiente a seguro de cesantía y además, se le pagó una indemnización por años de servicios calculados en base a una remuneración que la que percibía, toda vez que había hecho uso en esos meses de licencia médica. Solicita se acoja demanda, declarando que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de: 1. Recargo legal del 30% de los años de servicios pagados en el finiquito, correspondiente a $1.403.305.- 2. Restitución de la suma de $1.044.037.- que se descuenta injustamente por concepto de seguro de cesantía. 3.- $57.862 por concepto de diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo 4.- $636.482 por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicios; todo con los reajustes e intereses legales y costas de la causa. La demandada contestó en la audiencia de estilo, según consta en el audio registrado. Se fijaron
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la carta de despido comunicada a la demandante señaló que la “compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelo más eficientes y flexibles de trabajo, que posibiliten la inversión e introducción de tecnología en nuestros distintos procesos, y orienten la estructura organizacional y ejecución del trabajo hacia un modelo más integrado y colaborativo, que potencie la adquisición y despliegue de competencias nuevas y más transversales de todos nuestros trabajadores. Para la consecución del objetivo señalado, hemos definido la implementación de nuevas formas de organización y distribución del trabajo en nuestras tiendas, bajo un modelo colaborativo, que nos exige modificar las estructuras organizativas internas y cargos de la operación del negocio, para adaptarnos y anticiparnos a estos cambios que hoy experimenta toda la industria. En este contexto, nos vemos obligados a dar término a su contrato de trabajo, por la eliminación del cargo de cajero en la compañía, como consecuencia de la implementación y avance del nuevo modelo de trabajo colaborativo y multifuncional en tiendas, que abandona el modelo de trabajo unifuncional, propio del cargo de cajero, para dar paso a una forma distinta de organización y ejecución del trabajo, bajo el cargo y modelo de Operador Tienda, con un esquema más flexible, donde nuestros trabajadores cumplen diferentes tareas y adquieren diferentes competencias al interior de nuestras salas de supermercado. Conforme a lo anterior, al suprimirse el cargo señalado que usted desempeña en el local 608, las funciones que hasta hoy usted cumplía en la tienda serán desempeñadas por el nuevo cargo denominado “Operador Tienda”, quien ejecutara funciones en las diferentes áreas de la tienda, incluyendo la zona de pago”. De su lectura, se desprende que el despido se sustenta en la eliminación del cargo de cajera toda vez que las funciones propias de dicho cargo serían asumidas a futuro por uno nuevo denominado “operador de tienda”. Al respecto, cabe señalar que la sola necesidad de eliminar el cargo de cajero como consecuencia de la implementación de un nuevo modelo de trabajo en la empresa carece de mérito suficiente para justificar la causal esgrimida, toda vez que la misma debe corresponder a una causal de carácter objetivo que no dependa exclusivamente de la voluntad del empleador y que haga imperiosa la desvinculación del trabajador por el riesgo que corre la suerte de la empresa, debiendo en tal sentido considerarse el despido como una medida de ultima ratio dentro de las que el empleador puede adoptar. La necesidad de suprimir el cargo en que la actora se desempeñaba, con omisión de las razones económicas que hacían necesaria tal reestructuración, no cumple con dichas exigen
Fallo
SE RESUELVE: I.- Se acoge, con costas, la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en contra de Administradora De Supermercados Hiper Limitada y, por tanto, se declara que el despido de la demandante Nicole Estefany Salinas Garretón de fecha 07 de enero de 2023 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de la suma de: 1. Recargo legal del 30% de los años de servicios correspondiente a $1.403.305.- 2. Restitución de la suma de $1.044.037.- por concepto de descuento improcedente por seguro de cesantía. 3.- $57.862 por concepto de diferencia en la indemnización sustitutiva del aviso previo 4.- $636.482 por concepto de diferencia en la indemnización por años de servicios. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-64-2023 RUC: 23- 4-0461654-4 Dictada por JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: NICOLE ESTEFANY SALINAS GARRETÓN DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. RIT: M-64-2023 RUC: 23- 4-0461654-4 ________________________________________/ Chillán, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda
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