1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TECNOLOGÍA EN MADERA CHILE LTDA./AFP PROVIDA S.A.

Rol

O-6825-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y alegaciones: comparece el abogado don ENRIQUE ANIBAL APEZETCHE MENARES en representación judicial según se acreditará, de TECNOLOGÍA EN MADERA CHILE LTDA., sociedad comercial del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 78.336.580-4, representada legalmente por don FÉLIX JOSÉ DEL OLMO LÓPEZ, cédula nacional de identidad N° 8.968.155- 3, ambos domiciliados para estos efectos en Zenteno 1430, Santiago Centro, Santiago, e interpone demanda de prescripción extintiva o liberatoria en procedimiento ordinario laboral en contra de AFP PROVIDA., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.265.736-8, representada legalmente por su gerente general don SANTIAGO DONOSO HUE Funda la demanda señalando que su representada es una empresa que se dedicó al giro de su denominación durante varios años en la Ciudad de Santiago, durante los cuales atravesó por una serie de problemas económicos que significaron que no pudiera cumplir con alguna de sus obligaciones previsionales en tiempo y forma. Que durante el tiempo en que se prolongó la crisis económica que afectó a la empresa demandante que se extiende hasta hoy, y que significa que no registre movimientos comerciales, no funcionando en absoluto 1.- Don Víctor Chacon Castro, ex Trabajador, cédula nacional de identidad número 11.874.084-K 2.- Don Agustín Paillan Millafil, ex Trabajador, cédula nacional de identidad número 14.468.285-8 3.- Don Luis Soto Beltrán, ex trabajador, cédula nacional de identidad número 8.501.528-1 Los ex trabajadores anteriormente individualizados prestaron servicios bajo subordinación y dependencia de su representada, pero hace más de 5 años se puso término a su contrato. Que, durante la vigencia de la relación contractual, su representada no enteró las cotizaciones previsionales de los ex trabajadores correspondiente al mes de Octubre 2004, de que era acreedora la AFP PROVIDA. Afirma que, desde la fecha en que finalizó la relación laboral con los trabajadores

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece el abogado don ENRIQUE ANIBAL APEZETCHE MENARES en representación judicial según se acreditará, de TECNOLOGÍA EN MADERA CHILE LTDA., sociedad comercial del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 78.336.580-4, representada legalmente por don FÉLIX JOSÉ DEL OLMO LÓPEZ, cédula nacional de identidad N° 8.968.155- 3, ambos domiciliados para estos efectos en Zenteno 1430, Santiago Centro, Santiago, e interpone demanda de prescripción extintiva o liberatoria en procedimiento ordinario laboral en contra de AFP PROVIDA., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 76.265.736-8, representada legalmente por su gerente general don SANTIAGO DONOSO HUE Funda la demanda señalando que su representada es una empresa que se dedicó al giro de su denominación durante varios años en la Ciudad de Santiago, durante los cuales atravesó por una serie de problemas económicos que significaron que no pudiera cumplir con alguna de sus obligaciones previsionales en tiempo y forma. Que durante el tiempo en que se prolongó la crisis económica que afectó a la empresa demandante que se extiende hasta hoy, y que significa que no registre movimientos comerciales, no funcionando en absoluto 1.- Don Víctor Chacon Castro, ex Trabajador, cédula nacional de identidad número 11.874.084-K 2.- Don Agustín Paillan Millafil, ex Trabajador, cédula nacional de identidad número 14.468.285-8 3.- Don Luis Soto Beltrán, ex trabajador, cédula nacional de identidad número 8.501.528-1 Los ex trabajadores anteriormente individualizados prestaron servicios bajo subordinación y dependencia de su representada, pero hace más de 5 años se puso término a su contrato. Que, durante la vigencia de la relación contractual, su representada no enteró las cotizaciones previsionales de los ex trabajadores correspondiente al mes de Octubre 2004, de que era acreedora la AFP PROVIDA. Afirma que, desde la fecha en que finalizó la relación laboral con los trabajadores han transcurrido en exceso el plazo de más de 5 años de prescripción extintiva de las cotizaciones previsionales, sin que la demandada hubiera notificado y requerido de pago a esta demandante. De lo anterior se colige que el plazo de prescripción de la acción de cobro de las cotizaciones previsionales de los trabajadores anteriormente individualizados se encuentra cumplido, sin que la demandada (acreedora de la cotización) y titular de las acciones de cobro hubiera interrumpido el referido plazo de prescripción dentro de término legal. Detalla que las cotizaciones previsionales insolutas son las siguientes: Período Nombre Rut Valor 10/2004 Víctor Chacon Castro 11.874.084-k $53.359 10/2004 Agustín Paillan Millafil 14.468.285-8 $35.787 10/2004 Luis Soto Beltrán 8.501.528-1 $28.825 Agrega que los montos antes referidos son esencialmente variables por el transcurso del tiempo, de modo que – como se dirá- la prescripc

Fallo

se declara: I.- Que la obligación de enterar las cotizaciones de salud correspondientes a don Víctor Chacon Castro, RUT 11.874.084-k correspondiente al mes de octubre de 2004 por $53.359 , a Don Agustín Paillan Millafil RUT 14.468.285-8 correspondiente al mes de octubre de 2004 por $35.787 y a Don Luis Soto Beltrán RUT 8.501.528- correspondiente al mes de octubre de 2004 por $28.825 así como las acciones de cobro de esas prestaciones y sus intereses, reajustes y multas, se encuentran prescritas para todos los efectos legales. II. Que no se condena en costas a la parte demandada, puesto que no se opuso realmente a la pretensión de la parte demandante. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, se iniciará su ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 0-6825 -2022 RUC 22- 4-0438728-K Dictada por doña Claudia Viviana Hermosilla Toro, Juez Titular, Destinada Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece el abogado don ENRIQUE ANIBAL APEZETCHE MENARES en representación judicial según se acreditará, de TECNOLOGÍA EN MADERA CHILE LTDA., sociedad comercial del giro de su denominación, Rol Ún

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