MITRINHUE LIMITADA/INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS MAGDALENAS LIMITADA
Rol
C-3610-2021
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 01 con fecha 05 de octubre 2021 comparece el abogado don Carlos Donoso Rojas, domiciliado en calle Las Margaritas N°1328, oficina N° 407, comuna de San Pedro de la Paz, en representación de la sociedad Explotación Aguas Mitrinhue Limitada, representada legalmente por don Carlos Oliver Millán, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rengo N° 68 de la comuna de Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de la Inmobiliaria e Inversiones Las Magdalenas Limitada, representada legalmente por don Gonzalo Peña y Lillo Herrera, arquitecto, ambos domiciliados en calle Cataluña N° 1172, piso N° 6, Valle Escondido Paicavi, comuna de Concepción y, en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.063.251, más interés y reajustes, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que consta en boleta de servicio de prestación de agua potable, en sector La Reserva de Mitrinhue, que la ejecutada mantiene una deuda ascendente a la suma de $7.063.251, por concepto de consumo de agua potable. Luego indica que el artículo 48 de la Ley N° 20.998 que Regula los Servicios Sanitarios Rurales, establece “Merito Ejecutivo. Las boletas o facturas que se emitan por la prestación de los servicios sanitarios rurales o por los trabajos en los arranques de agua potable rural o uniones domiciliarias de alcantarillado rural, incluidos sus reajustes e intereses, tendrán mérito ejecutivo sólo en cuanto al cobro de aquellas prestaciones”. Precisa que la ejecutada se ha negado al pago de los servicios. Concluye que de conformidad a lo establecido en la norma en comento, el título es ejecutivo, la deuda es líquida, actualmente exigible, y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Código: WEXCXBDSLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que a folio 06 con fecha 24 de noviembre de 202
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece el abogado don Carlos Donoso Rojas, en representación de la sociedad Explotación Aguas Mitrinhue Limitada, representada legalmente por don Carlos Oliver Millán e interpone demanda ejecutiva en contra de la Inmobiliaria e Inversiones Las Magdalenas Limitada, representada Código: WEXCXBDSLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 legalmente por don Gonzalo Peña y Lillo Herrera y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.063.251, más intereses y reajustes, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Por los argumentos expuestos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Comparece el abogado de la ejecutada, don Mauricio Schwartz Godoy, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva interpuesta, con costas. Para ello opone las excepciones del número 7, número 6, número 13 y número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la falsedad del título, la compensación y la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, respectivamente. Por los argumentos esgrimidos en la parte expositiva de este fallo, 3°.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil le correspondía al ejecutado probar la veracidad de sus aseveraciones, sin embargo ninguna probanza rindió al respecto. 4°.- Que por su parte, el ejecutante rindió la siguiente prueba: Documental: a) Declaración de Pago de IVA de la boleta que se cobra en autos. b) Lista de pago de IVA de abril de 2020 de la ejecutante. c) Comprobante de pago del IVA de su representada que incluye la boleta que se cobra en autos. 5°.- Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil “. “El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). A su vez, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último, el cual debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. Código: WEXCXBDSLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 6°.- Respecto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el término legal. A folio 24 con fecha 10 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece el abogado don Carlos Donoso Rojas, en representación de la sociedad Explotación Aguas Mitrinhue Limitada, representada legalmente por don Carlos Oliver Millán e interpone demanda ejecutiva en contra de la Inmobiliaria e Inversiones Las Magdalenas Limitada, representada Código: WEXCXBDSLZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 legalmente por don Gonzalo Peña y Lillo Herrera y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.063.251, más intereses y reajustes, hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Por los argumentos expuestos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Comparece el abogado de la ejecutada, don Mauricio Schwartz Godoy, solicitando el rechazo de la demanda ejecutiva interpuesta, con costas. Para ello opone las excepciones del número 7, número 6, número 13 y número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la falsed
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3610-2021 CARATULADO : MITRINHUE LIMITADA/INMOBILIARIA E INVERSIONES LAS MAGDALENAS LIMITADA Concepci nó , veinticinco de Agosto de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 01 con fecha 05 de octubre 2021 comparece el abogado don Carlos Donoso Rojas, domiciliado en calle Las Margaritas
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