2º Juzgado Civil de San Miguel

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-701-2022

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 701-2022 sobre declaraci n de prescripci nº ó ó extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseoó , acci n ó interpuesta por don Luis Armando D az Mendozaí , jubilado, domiciliado en Pasaje Lino N 3502, Poblaci n° ó Salom n Sumar, San Joaqu nó í , contra la Ilustre Municipalidad de San Joaqu ní , representada legalmente por su Alcalde, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa N° 2606, comuna de San Joaqu n; se alando que es propietario del inmueble en que seí ñ domicilia, sobre el que mantiene deudas por derechos de aseo municipal, que seg nú comprobante de estado de deuda emitido por la demandada el 23 de septiembre de 2021, corresponde a aquellos devengados y con vencimiento entre el 30 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2012, respecto de los que la entidad edilicia no ha procedido a realizar cobro judicial alguno; por lo que alega que dichas cuotas, con sus intereses y reajustes, se encuentran prescritas; y fundando su acci n en derecho conforme al art culoó í 2515 del C digo Civil, habiendo transcurrido entre vencimiento de cada cuota y la fechaó de presentaci n de su acci n m s de 5 a os sin interrupci n, pide se declare laó ó á ñ ó prescripci n liberatoria de sus acciones de cobro, con costas en caso de oposici n.ó ó A folio 7, el 29 de marzo de 2022, consta notificaci n de la demanda y, a folio 8,ó contest ndola, y entendiendo la demandada que quien acciona en autos es Cristinaá Aguilera Abarca, a fin de obtener declaraci n de prescripci n por Derechos de aseo deó ó “ ” los periodos comprendidos entre 30 de junio de 2006 a 30 noviembre de 2018 inclusive (sic) e invocando ella como t tulo fundante de su presentaci n documento denominadoí ó estado de deuda por contribuyente , correspondiente a Cristina Aguilera Abarca (sic);“ ” refiere que examinada la demanda de prescripci n alegada ó viene en allanarse parcialmente a lo se alado por la demandante por concepto de derechos de aseo, solo añ los periodos efectiv

Fundamentos

Considerando: Primero: Que comparece a estrados por don Luis Armando Diaz Mendoza interponiendo acci n de prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos de aseo,ó ó ó contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, quien notificada legalmente de laí RIT« » Foja: 1 acci n dirigida en su contra, la contest allan ndose a la misma, en los t rminosó ó á é referidos en lo precedente. Segundo: Que de acuerdo a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta; y en esteó é é sentido apareja el actor: a) Copia simple de estado de deuda de derechos de aseo municipales emitido por la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, de fecha 23 de septiembre de 2021.í b) Copia simple de inscripci n del inmueble ubicado en Pasaje Lino N 3502, de laó ° poblaci n Salom n Sumar, de la comuna de San Joaqu n, inscrito a fojas 1339 vuelta,ó ó í n mero 1861, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Sanú í Miguel del a o 1987.ñ c) Copia simple de mi Certificado de residencia otorgado por la Junta de Vecinos Salom n Sumar .‘’ ó ’’ Tercero: Que con el m rito del estado de deuda y la inscripci n referidos,é ó legalmente apreciados, es posible colegir, tanto la existencia de deudas por derechos de aseo con vencimientos entre el 30 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2021, respecto del predio de PJ Lino 3502 (San Joaqu n), como la legitimaci n activa e inter sí ó é del actor en la declaraci nó , apareciendo dicha deuda asociada a su persona, como contribuyente, D az Mendoza Luis.í Cuarto: Que alegada la prescripci n extintiva de acciones de cobro de derechos deó aseo por el actor, por el per odo de cuotas que por tal concepto se han devengado yí tienen vencimientos entre el 30 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2012, respecto del predio de Pasaje Lino N 3502, Poblaci n Salom n Sumar, San Joaqu n, y sin° ó ó í perjuicio de referir el allanamiento parcial realizado por la demandada hechos ajenos y respecto de persona distinta de aquella que legalmente acciona en su contra, es posible de la documentaci n indicada establecer que respecto del periodo adeudado y cuyasó acciones se indican prescritas, a saber, aquel devengado y con vencimiento entre el 30 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2012, a la fecha de notificaci n de la demanda aó la demandada, el 29 de marzo de 2022, se computa el plazo legal de prescripci n deó cinco a os, aplicable en la especie, sin constar interrupci n a su respecto; por lo que hañ ó har lugar este Tribunal a la declaraci n de prescripci n solicitada por el actor.á ó ó De igual modo,

Fallo

se declara la extinci n del derecho de cobro de los reajustes,ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidos en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesoriosí á de aquellos en relaci n a stos.ó é Quinto: Que pese a no referirse el allanamiento parcial del demandado a los hechos que son materia de juicio, al no mediar efectiva oposici n de su parte, no se laó condenar en costas.á RIT« » Foja: 1 Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digoó ó Civil, se declara que: Se acoge, sin costas la demanda de prescripci n extintiva interpuesta ó por don Luis Armando D az Mendozaí , y se declaran extinguidas las acciones de cobro respecto de los derechos de aseo devengados y con vencimiento entre el 30 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2012, ambos incluidos, que gravan el inmueble de Pasaje Lino N° 3502, Poblaci n Salom n Sumar, San Joaqu nó ó í ; as como tambi n las referentes a losí é reajustes, multas y dem s que les accedaná . Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por do a Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.ñ í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veinticinco de Agosto de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-701-2022 CARATULADO : D AZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANÍ JOAQUIN San Miguel, veinticinco de Agosto de dos mil veintid só Vistos: Se ha iniciado este proceso rol N 701-2022 sobre declaraci n de prescripci nº ó ó extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseoó , acci n ó interpuesta por don Lui

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