1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RESTREPO/COMERCIALIZADORA MENDOZA SPA

Rol

O-5629-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y alegaciones: comparece el abogado don Mauricio Bravo Aris, en representación de Don JOHN FREDY RESTREPO BRAN, Pasaporte N° AQ567771, soltero, colombiano; ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°669 oficina 303, comuna de Santiago, Región Metropolitana,, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral en contra de Comercializadora Mendoza S.P.A. (Distribuidora don Hugo) RUT N° 77.011.688-0, representada por Hugo Ricardo Fossatti Orihuela, ambos domiciliados en Eduardo Matte N°1850, comuna de Santiago, con el objeto de que se declare la existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Funda su demanda señalando que con fecha 8 de mayo de 2021 ingresó a prestar servicios personales para la demandada para efectuar labores primero como peoneta y luego como chofer y cuidador de las bodegas ubicadas en la calle Eduardo Matte N°1850 comuna de Santiago (a cambio de vivir allí), con una remuneración de $814.000 pesos brutos mensuales y jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a sábado entre las 8:30 horas y 19:00 horas, más horas extras, hasta el día 5 de julio de 2022, fecha en que fue despedido verbalmente por don Hugo Fossatti, sin señalar causa o motivo. Pese a haber solicitado a este último la escrituración del contrato y cumplimiento de demás obligaciones del empleador, no lo hizo. Luego de señalar consideraciones de derecho y cita de jurisprudencia y con lo expuesto, solicitó se declare la existencia de la relación laboral, el despido injustificado, la nulidad del despido y el pago de las prestaciones que son una consecuencia de dichas declaraciones, más feriado legal, feriado proporcional y horas extraordinarias, conjuntamente con las cotizaciones adeudadas, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, en razón de carecer de la calidad de empleador, ya que no se configura un

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece el abogado don Mauricio Bravo Aris, en representación de Don JOHN FREDY RESTREPO BRAN, Pasaporte N° AQ567771, soltero, colombiano; ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos N°669 oficina 303, comuna de Santiago, Región Metropolitana,, quien interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral en contra de Comercializadora Mendoza S.P.A. (Distribuidora don Hugo) RUT N° 77.011.688-0, representada por Hugo Ricardo Fossatti Orihuela, ambos domiciliados en Eduardo Matte N°1850, comuna de Santiago, con el objeto de que se declare la existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. Funda su demanda señalando que con fecha 8 de mayo de 2021 ingresó a prestar servicios personales para la demandada para efectuar labores primero como peoneta y luego como chofer y cuidador de las bodegas ubicadas en la calle Eduardo Matte N°1850 comuna de Santiago (a cambio de vivir allí), con una remuneración de $814.000 pesos brutos mensuales y jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a sábado entre las 8:30 horas y 19:00 horas, más horas extras, hasta el día 5 de julio de 2022, fecha en que fue despedido verbalmente por don Hugo Fossatti, sin señalar causa o motivo. Pese a haber solicitado a este último la escrituración del contrato y cumplimiento de demás obligaciones del empleador, no lo hizo. Luego de señalar consideraciones de derecho y cita de jurisprudencia y con lo expuesto, solicitó se declare la existencia de la relación laboral, el despido injustificado, la nulidad del despido y el pago de las prestaciones que son una consecuencia de dichas declaraciones, más feriado legal, feriado proporcional y horas extraordinarias, conjuntamente con las cotizaciones adeudadas, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que la demandada, opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, en razón de carecer de la calidad de empleador, ya que no se configura una vinculación laboral con el demandante, sin perjuicio de que la demanda carece de una exposición clara y circunstanciada de los hechos, excepción cuya resolución queda para definitiva. Contestó la demanda, negando todos los hechos de esta; alega la inexistencia de relación laboral con el demandante y señala que don Hugo Frossatti de buena fe dio alojamiento por un tiempo al actor, permitiéndole pernoctar en una bodega que habilitó y, por consiguiente, nada adeuda al demandante. Agrega que acorde a la teoría de los actos propios, resulta contraria a la buena fe la demanda después de 1 año y dos meses, por cuanto nunca reclamó respecto de todos los incumplimientos graves que señala. Previo señalamiento de doctrina y cita de sentencias, solicita el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: En la audiencia preparatoria, de 12 de octubre de 2022, digitalizada en Folio 23, no se arribó a conciliación, fue contestada l

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 58, 63, 67, 68, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Comercializadora Mendoza S.P.A. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado don Mauricio Bravo Aris, en representación de Don JOHN FREDY RESTREPO BRAN en contra de Comercializadora Mendoza S.P.A, ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara: a) Que entre las partes existió una relación laboral entre el 8 de mayo de 2021 y el 5 de julio de 2022. b) Que el despido de que fue objeto el actor con fecha 5 de julio de 2022 fue injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de: i. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de 840.000.- ii. Indemnización por años de servicios por $ 840.000.- iii. Incremento legal del 50% por $ 420.000.- iv. Feriado legal por $840.000.- v. Feriado proporcional por $98.000.- c) Que el despido de que fue objeto el actor con fecha 5 de julio de 2022 es nulo y, en consecuencia se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, 05 de julio de 2022, y hasta la fecha en que efectivamente se efectúe el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas, debiendo tomarse en consideración como remuneración mensual, la suma de $840.000.- d) Asimismo, la demandada deberá enterar

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Individualización de las partes, síntesis de los hechos y alegaciones: comparece el abogado don Mauricio Bravo Aris, en representación de Don JOHN FREDY RESTREPO BRAN, Pasaporte N° AQ567771, soltero, colombiano; ambos domicil

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