BUSTAMANTE/UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO
Rol
O-6516-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Ignacio Rivera Ruiz-Tagle en representación de Doña MARÍA LUZ BUSTAMANTE VICENCIO, cédula de identidad N° 12.263.181-8, chilena, soltera, contadora auditora, con domicilio en Purran N°7261, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO (en adelante también e indistintamente, “la demandada” o “la UNIVERSIDAD”), sociedad del giro de su denominación, RUT: 71.644.300-0 representada legalmente por don Federico Valdés Lafontaine, cédula nacional de identidad N° 7.055.784-3, chileno, Ingeniero Civil Industrial, ambos domiciliados en Av. Plaza N°680, comuna de Las Condes. Funda su demanda señalando que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada, UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO, en el cargo de Jefe de Tesorería, con fecha 05 de mayo de 2014, siendo su remuneración bruta al momento del despido la suma $3.007.553. Expone que su representada cumplía una jornada laboral a tiempo completo, concurriendo de lunes a viernes a las dependencias de su ex empleadora ubicadas en Avenida Las Condes N°12461, Torre 3, Piso 4, donde se encontraba la Dirección de Finanzas de la Universidad, de 8:00 a 18:00 horas, con su respectiva hora de colación. En el cargo de Jefe de Tesorería, la actora reportaba al Director de Finanzas; sus labores se centraban en liderar las tareas de Tesorería para las sedes de Santiago y Concepción, coordinando la facturación, recaudación, pagos de obligaciones y la administración y resguardo de valores financieros, además de la relación con los bancos e instituciones financieras. Como Jefe de Tesorería tenía 12 empleados a su cargo: el asistente de facturación; el encargado de pagos; el encargado de recaudación electrónica; 2 tesoreros (uno en la sede de Santiago y uno en la sede de Concepción), cuatro cajeras (2 en cada sede) y 3 asist
Fundamentos
fundamentos fácticos de la causal aplicada son meras generalidades que no dan cuenta de circunstancias de carácter técnico o bien de orden económico, cuya arbitrariedad queda de manifiesto, puesto que el cargo de Jefe de Tesorería fue inmediatamente reemplazado, tan sólo 5 días después del despido por don Manuel Prieto Isla, quien ostenta actualmente el cargo de Jefe de Tesorería. A continuación expone que los hechos en que se funda esta causal, consisten en la necesidad de modernizar la operación de la Universidad, específicamente en la Dirección de Finanzas de la Vicerrectoría Económica, sin especificar en qué consiste el supuesto proceso de reorganización, a qué trabajadores aplicó ni tampoco cuáles serían las supuestas condiciones que habrían generado la necesidad de aquello. Enseguida, expone que las calificaciones sobre las habilidades o experiencia de la trabajadora que menciona la carta de despido son incompatibles con la causal que se invoca, que debe referirse a necesidades objetivas de la empresa y NO a criterios fundados en las competencias personales o experiencia del trabajador en cuestión. Agrega que con fecha 06 de septiembre de 2022, su representada firmó finiquito haciendo reserva de derechos en cuanto a demandar por “despido injustificado e improcedente, feriado legal y proporcional, descuento efectuado por aporte de empleador al seguro de cesantía”. En dicho finiquito se pagó a la actora una indemnización por años de servicios por la suma de $24.060.427; indemnización por aviso previo de $3.007.553; Vacaciones proporcionales por la suma de $7.283.014; y diferencia de sueldo por $329.237. Se le descontó en el finiquito, por Aporte empleador al seguro de cesantía, la suma de $5.941.673.- Luego de señalar disposiciones legales aplicables, finaliza solicitando se declare injustificado el despido, se condene a la demandada a pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por un total de $17.218.128, establecido en dicho artículo, esto es, la suma de $ 4.338.304 y la restitución por la ex empleadora del aporte a AFC, que le fuera descontado de su finiquito, correspondiente a la suma de $5.941.673, con reajustes, intereses y se condene en costas a la demandada. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda, señalando en primer lugar, para los efectos de lo previsto en el artículo 452 del Código del Trabajo, que niega los hechos descritos en la demanda. A continuación, expone que efectivamente la demandante prestaba servicios para la Universidad del Desarrollo como Jefa de Tesorería. Es del caso que con fecha 31 de Agosto de 2022, la señora Bustamante fue desvinculada, invocándose para ello la causal de “Necesidades de la Empresa”, prevista por el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Como se le hizo ver en la carta aviso de despido, la causal se fundamentó en la necesidad de modernizar la operación de la Universidad, específicamente
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se hace lugar a la demanda en todas sus partes, deducida por Doña MARÍA LUZ BUSTAMANTE VICENCIO en contra de UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO, ya individualizados y, en consecuencia, se declara improcedente el despido del que fue objeto la trabajadora demandante con fecha 31 de agosto de 2022, condenándose a la demandada a pagar a la actora: a) $4.338.304 por recargo del 30 % sobre la indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $5.941.673 por restitución del aporte a la Administradora del Fondo de Cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las que se fijan en la suma de cuatro ingresos mínimos mensuales. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT O- 6516- 2022 RUC 22-4-0435794-1 Dictada por doña Claudia Viviana Hermosilla Toro, Juez Titular, Destinada, Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico: jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Ignacio Rivera Ruiz-Tagle en representación de Doña MARÍA LUZ BUSTAMANTE VICENCIO, cédula de identidad N° 12.263.181-8, chilena, soltera, contadora auditora, con domicilio en Purran N°7261, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien interpone dem
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