TAPIA/TAPIA
Rol
C-6150-2019
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don On simo Pablo Tapia Gonz lezé á , c dula de identidadé N 8.281.705-0, empleado, domiciliado en calle San Pedro N 3.161, comuna de Puente° ° Alto, quien interpone acci n de nulidad absoluta en contra de don ó David Enrique Tapia Gonz lezá , c dula de identidad N 7.443.326-K, domiciliado en calle Am ricaé ° é N 627, comuna de San Bernardo, solicitando que se declare la nulidad absoluta del° contrato de cesi n de derechos celebrado con fecha 12 de enero de 2011, entre eló demandado y su madre do a ñ Br gida Del Carmen Gonz lez Galazí á , de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que su madre falleci el 9 de junio de 2015 y durante el 2016 aló realizar los tr mites de la posesi n efectiva, se enter junto a los dem s herederos de queá ó ó á hab a efectuado una cesi n de derechos en favor de uno de sus hermanos, el demandadoí ó de autos. A ade que la cesi n recae en los derechos de su madre en la propiedadñ ó ubicada en calle Am rica N 627, comuna de San Bernardo, mediante escritura p blicaé º ú de 12 de enero de 2011 otorgada ante la Notario P blico do a Lylian Jacquesú ñ Parraguez, bajo el repertorio N 31 e inscrita en el Conservador de Bienes Ra ces de Sanº í Bernardo a fojas 144 N 255, del a o 2011, instrumento en que cedi todos sus derechos° ñ ó por la suma de $10.000.000 sin que exista comprobante alguno de dicho pago. Destaca que do a Br gida Gonz lez Galaz tiene un historial cl nico de larga data,ñ í á í marcado por una grave artrosis de cadera que la deja postrada en cama hasta el d a deí su fallecimiento y un significativo deterioro cognitivo, siendo diagnosticada con demencia el 20 de noviembre de 2010 por el m dico tratante don Daniel Rodr guez Ghersi,é í presentando adem s un reiterativo diagn stico de trastorno ansioso depresivo.á ó Precisa que debido al estado psicol gico y f sico en que se encontraba su madre aló í momento de la celebraci n del contrato, la cedente era absolutamente incapaz,ó
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. ó Manifiesta que el acto jur dico cuya declaraci n de nulidad se solicita, consiste ení ó una cesi n de derechos hereditarios, suscrita con fecha ó 12 de enero de 2011 ante la Notario P blico do a Lylian Jacques Parraguez, por do a Br gida Del Carmen Gonzalezú ñ ñ í Galaz y su representado. Agrega que no es efectivo que a la fecha de suscripci n de losó actos cuya invalidaci n se solicita do a Br gida Gonz lez Galazó ñ í á , se encontrara demente o privada de sus facultades mentales de manera permanente, que le impidieran obligarse v lidamente, siendo prueba de ello que con fecha 29 de diciembre de 2010 el Neur logoá ó Dr. Osvaldo Trujillo Godoy, hab a certificado que la Sra. Gonz lez í á “tiene un examen neurol gico normal para su edad, a n puede realizar tr mites personales y/o legales. Noó ú á est interdictaá , por lo que la cedente manten a a la fecha de suscripci n del contrato la” í ó plenitud de las capacidades mentales, lo que fue certificado solo unos d as antes por uní m dico especialista. Hace presente que el supuesto certificado m dico que alega elé é demandante en relaci n a la condici n de la cedente que reclama, no es neur logo, sinoó ó ó m dico cirujano, por lo que mal podr a acreditar una circunstancia as respecto de uné í í paciente sin tener la especialidad necesaria. Expresa que es efectivo que do a Br gida Gonz lez Galaz, al momento de lañ í á suscripci n de los actos cuya invalidaci n se solicita, era una adulta mayor de 81 a os deó ó ñ edad, presentaba algunas enfermedades cr nicas, y una afecci n a su cadera que leó ó imped a movilizarse, pero no padec a nada que afectara sus facultades mentales lasí í cuales manten a bien conservadas. í Código: MHEVXBMGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6150-2019 Foja: 1 Hace presente que su representado en conjunto con su c nyuge siempreó estuvieron junto a la cedente, y fueron quienes la cuidaron de manera tal que no obstante permanecer sin movimiento en sus extremidades inferiores y la mayor parte del tiempo en cama sus ltimos a os, jam s tuvo una escara o herida en su piel, gracias a losú ñ á constantes y dedicados cuidados que le brindaba su representado en compa a de suñí esposa e hijos. Previene que no es efectivo que el demandante y sus hermanos hayan tomado conocimiento del contrato en forma posterior y a prop sito de los tr mites de posesi nó á ó efectiva, debido a que su representado inform a la mayor a de sus hermanos (8 de 11ó í hermanos) y con anterioridad a la suscripci n de dicho contrato que ste se realizar a, yaó é í que era voluntad de su madre, quien lo ratifico ante sus otros hijos y amigos cercanos. Agrega que la cedente fue una mujer con creencias cristianas muy fuertes, y estuvo al frente de una iglesia de corte evang lico que ten a lugar en la misma propiedad cedida, yé í de la cual su representado fue pastor despu s de ella, quien se manten a en ese carg
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, de las normas legales citadas y las dem sá aplicables al caso, pide tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes con expresa condena en costas. Al primer otros deduce í demanda reconvencional de prescripci n adquisitivaó en contra don On simo Pablo Tapia Gonz lez,é á ya individualizado, en virtud de los argumentos de hecho y derecho que expone. Indica que con fecha 12 de enero de 2011 se celebr contrato de cesi n deó ó derechos hereditarios entre su representado y demandado principal y do a Br gida delñ í Carmen Gonz lez Galaz, respecto de los derechos que a ella le correspond an en elá í inmueble ubicado en calle Am rica N 627, comuna de San Bernardo, contrato que fueé ° inscrito en el Conservador de Bienes Ra ces de la comuna de San Bernardo, a fojas 144í vuelta, N 255 del a o 2011, fecha a partir de la cual su representado ha vivido en dicha° ñ propiedad en posesi n pacifica e ininterrumpida por 9 a os en total, excediendo el plazoó ñ legal de 5 a os para que opere la prescripci n adquisitiva ordinaria, contando esta parteñ ó con justo t tulo. í Código: MHEVXBMGXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6150-2019 Foja: 1 Refiere que seg n lo dispone el art culo 689 en relaci n al art culo 2513, ambasú í ó í normas del C digo Civil, la prescripci n adquisitiva debe siempre ser declarada poró ó sentencia judicial que le sirva de t tulo correspondiente y
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C-6150-2019 Foja: 1 FOJA: 64 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-6150-2019 CARATULADO : TAPIA/TAPIA San Bernardo, veinticinco de Agosto de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparece don On simo Pablo Tapia Gonz lezé á , c dula de identidadé N 8.281.705-0, empleado, domiciliado en calle San Pedro N 3.161, comuna de Puente° ° Alto,
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