RICE/CARRASCO
Rol
C-158-2022
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 21 de abril de 2022, folio 1, comparece la abogada Ingrid Landero González, domiciliada en 18 de septiembre 685, departamento A, piso 3, de la comuna de Chillán, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLÁS, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Víctor Hugo Rice Sánchez, ambos domiciliados en Arturo Prat N°202, comuna de San Nicolás, quien en la representación que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don MIGUEL CARRASCO MOLINA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Sector Quillinco, comuna de San Nicolás, y previa relación de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho pide se tenga por presentada la demanda, se acoja a tramitación y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $848.354, más reajustes, intereses y costas que se devenguen, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Funda la demanda señalando que de acuerdo a Certificado N°251 de fecha 8 de enero de 2022 extendido por la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de San Nicolás y conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del D.L 3.063 sobre Rentas Municipales, el ejecutado adeuda por concepto de patente Rol 10009, períodos desde el segundo semestre de 2013 por la suma de $848.354; en consecuencia, dicho monto es el total cuyo cobro persigue. Los períodos adeudados corresponden a los siguientes vencimientos: 31 de julio de 2013, 31 de enero de 2014, 31 de julio de 2014, 31 de enero de 2015, 31 de julio de 2015, 31 de enero de 2016, 31 de julio de 2016, 31 de enero de 2017, 31 de julio de 2017, 31 de enero de 2018, 31 de julio de 2018, 31 de enero de 2019, 31 de julio de 2019, 31 de enero de 2020, 31 de julio de 2020, 31 de enero de 2021 y 31 de julio de 2021. Señala que según el artículo 47 de la ley de Rentas Municipales en relación con el artículo 434 N°7 del Código de Procedimiento Civil, la certificación extendida por el (la) Secretario Municipal tiene la calidad de título ejecutivo en contra de la demandada, razón por la cual acciona ejecutivamente en su contra; la deuda es líquida, actualmente exigible y consta en un título ejecutivo cuya acción no se encuentra prescrita. Foja: 1 Con fecha 25 de julio de 2022, folio 6, complementado por escrito de folio 11, comparece don MIGUEL CARRASCO MOLINA, agricultor, domiciliado en sector Quillinco, comuna de San Nicolás, quien en lo principal de su presentación se da por expresamente notificado de la demanda ejecutiva interpuesta en su contra, y en el primer otrosí opone a la ejecución la excepción de prescripción extintiva de las patentes municipales, solicitando en definitiva se declare prescritas todas las patentes municipales individualizadas en el escrito, con excepción de los tres últimos; es decir, los pagaderos en los años 2020, 2021 y 2022. Funda su alegación señalando que las patentes cobradas se encuentran prescritas salvo los últimos tres años, o sea, desde la segunda cuota del año 2019 al 2022; a fin de regularizar la situación y toda vez que su condición socioeconómica no le permite el pago de todas las patentes atrasadas, solicita se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de las patentes municipales de los períodos comprendidos entre el 31 de julio de 2013 al 31 de enero de 2019, o lo que el Tribunal determine conforme al mérito del proceso, en base al artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de agosto de 2022, folio 12, se tuvo por notificado al demandado y por requerido de pago por las sumas señal
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la excepción de prescripción parcial de la deuda opuesta por el ejecutado don MIGUEL CARRASCO MOLINA, por los períodos comprendidos entre el 31 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2019, ambos inclusive, debiendo continuarse la ejecución respecto a los restantes periodos que Foja: 1 se cobran en autos hasta que se haga al ejecutante pago de su monto, más los reajustes e intereses. II.- Que, las costas de la causa serán pagadas en proporción de dos tercios por el ejecutante y de un tercio por el ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-158-2022.- Dictada por doña Eva Ivonne Salgado Díaz, Jueza Suplente del Juzgado de Letras de San Carlos. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Carlos, veinticinco de Agosto de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-08-25T13:19:17-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Carlosº CAUSA ROL : C-158-2022 CARATULADO : RICE/CARRASCO San Carlos veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha 21 de abril de 2022, folio 1, comparece la abogada Ingrid Landero González, domiciliada en 18 de septiembre 685, departamento A, piso 3, de la comuna de Chillán, en representación de la ILUSTR
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