PRADENAS/SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA ROXANA CATHERINE MUÑOZ GODOY E.I.R.L
Rol
M-96-2023
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SEBASTIÁN IGNACIO PRADENAS JARAMILLO RUN 20.645.947-6, trabajador, domiciliado en Los Lingues N°54 Labranza, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA ROXANA CATHERINE MUÑOZ GODOY E.I.R.L., RUT 76.702.292-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Roxana Catherine Muñoz Godoy, ambos domiciliados en Las Encinas 2609, Temuco, y expone: ANTECEDENTES GENERALES Con fecha 20 de septiembre de 2020, ingresé a trabajar para la demandada. Las funciones desempeñadas eran las propias de guardia de seguridad, en las dependencias de la empresa Grupo Patio, en un Strip Center ubicado en Las Encinas N° 2690, Temuco. La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, alcanzaba la suma de $496.210 El contrato de trabajo tenía el carácter de indefinido. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Fui despedido por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores los días 05, 06, 07 y 08 de noviembre de 2022, lo que es injustificado. El día 05 avisó por medio de la aplicación WhatsApp a su supervisor lo siguiente: “Hola, don Luis, hoy si no me pagan antes de las 7 no podré asistir al trabajo, ya que no cuento con nada, nada de dinero.” Luego, los días 05, 06, 07 y 08 de noviembre no concurrió al trabajo porque no se me había pagado la remuneración mensual, que siempre se pagaba los días 05 de cada mes, y que hace cuatro meses no se me pagaban en el día fijado. Por esta razón, sencillamente no dispuse de dinero para trasladarme a mi lugar de trabajo. Siempre me mantuve en comunicación con mi supervisor, quien sabía que no contaba con dinero para movilizarme. Por lo demás, el supervisor finalmente, respecto a los días 07 y 08, derechamente me dijo que no asista. En tales condiciones, las mencionadas ausencias han de estimarse suficientemente justificadas, por lo que el despido es improcedente. PETICIONES CONCRETAS: A.- Que el despido del que he sido objeto es injustificado; B.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $496.530 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $993.060 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $794.448 por concepto de recargo legal contemplado en el artículo 168 letra c). Todo ello con costas. SEGUNDO: Que la demandada, contestando la demanda expone: Que reconoce la fecha de ingreso, las labores del demandante, la remuneración, la causal de término del contrato y el finiquito. Respecto de todo lo demás solicita su rechazo, atendido a que el demandante faltó a sus labores sin causa justificada a contar del 5 y hasta el 8 de noviembre de 2022, de manera que se aplicó la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: 1.- Efectividad de haber incurrido el trabajador en la causal del artículo 160
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido injustificado deducida por SEBASTIÁN IGNACIO PRADENAS JARAMILLO en contra de SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA ROXANA CATHERINE MUÑOZ GODOY E.I.R.L., RUT 76.702.292-1, declarándose que el despido de fecha 9 de noviembre de 2022 es injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 496.210 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.488.630 de indemnización por 3 años de servicios. 3.- $ 1.190.904 de incremento legal de 80% sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Que las sumas precedentes serán reajustadas y devengarán los intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT M-96-2023 RUC 23-4-0459551-2 Sentencia dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA RIT M-96-2023 Temuco, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que SEBASTIÁN IGNACIO PRADENAS JARAMILLO RUN 20.645.947-6, trabajador, domiciliado en Los Lingues N°54 Labranza, Temuco, demanda en procedimiento monitorio a SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES DE SEGURIDAD PRIVADA ROXANA CATHERINE MUÑOZ GODOY E.I.R.L., RUT 76.702.292-1, del giro de su denominación,
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