Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

COMERCIAL ELMER BRAZ HUANCA SPA/INPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ARICA

Rol

I-32-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-32-2022, mediante la cual don PABLO FIGUEROA CHAPARRO, Abogado, en representación convencional de empresa COMERCIAL E&B SPA, RUT Nº76.160.458-7 persona jurídica del giro seguridad privada, representada legalmente por don Carlos Alberto Braz Huanca, ambos domiciliados para estos efectos en calle Eusebio Lillo N°607 de esta ciudad, viene en reclamar en procedimiento de aplicación general, en contra la Resolución N°283, que acogió parcialmente la solicitud de Reconsideración Administrativa respecto de la Resolución de Multa N°8132/32/17-1, 2 y 3, de fecha 30 de abril de 2022, solicitando sean dejadas sin efecto. La presente acción se interpone en contra de don Fernando Palma Palma, en su calidad de Jefe Provincial del Trabajo de Arica, domiciliada para estos efectos en calle 18 de septiembre N°1352, de la ciudad de Arica, atendidos los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que, solicita reconsideración de las multas cursadas por "no dar cumplimiento a la resolución de la Dirección del Trabajo que autorizó un sistema excepcional de trabajo y descansos de tumos de 7x7 respecto del trabajador don Jorge López; "No otorgar trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en guardia de seguridad desde el 06/04/2022" y por “no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y salud del trabajador al no tener curso de capacitación OS 10 establecido por ley, libre de costo exclusivo de la entidad empleadora”. Agrega que, respecto de la resolución Nº8132/22/17, que aplico multa por 40 UTM, procedió a acompañar copia de la resolución que autorizó a la empresa a sujetarse a la jornada excepcional de 4 x 4, resolución que es de fecha 21 de abril del año 2022, como también acompañó el contrato de trabajo y anexos, donde consta la modificación de la jornada al nuevo régimen jornada excepcional, por lo cual se pidió tener por corregida la infracción, lo que la fiscalizadora una vez analizados los antecedentes estimó que el empleador demuestra el cumplimento de la jornada laboral, dándola por corregidas la infracción, rebajándola en un 30% . En este sentido, indica que la fiscalizadora, habiendo constatado, el cumplimiento de todas las otras prestaciones laborales existentes entre la empresa y el trabajador, como también habiendo estimado corregida la infracción, perfectamente pudo haber absuelto de esta sanción, por haberse subsanado, o en su defecto, pudo haberla rebajado al minino, pues puede recorrer la sanción entre 2 UTM y 40 UTM, aplicando un criterio que estima pudo corresponder al mínimo legal de 2 UTM. Respecto de la segunda infracción, concluye la fiscalizadora que revisados los antecedentes, es posible apreciar que las partes arribaron a un acuerdo en el comparendo respecto de remuneración y el feriado proporcional no suscribiendo finiquito debido al desacuerdo de la causal de despido, señalando que el pago de prestaciones laborales, no acredita corrección de la infracción, si no del cumplimiento de una obligación, por lo cual rechaza la reconsideran y mantiene la sanción en 40 UTM. En este sentido, refiere que se aprecia en el comparendo y en todas las instancias en que se requirió la comparecencia de la empresa, siempre existió plena colaboración, de la empleadora, lo cual constaría de todos los acuerdos y cumplimientos del pago de las diferentes prestaciones laborales, no existiendo acuerdo solo respecto de la causal, no obstante encontrase pagadas su remuneración y cumplidos con los plazos que establece la ley, debió todo este proceder ser mérito suficiente para dar por corregida la infracción, o en subsidio, por lo menos debió, ser rebajada la multa al mínimo legal de 2 UTM, lo cual alega en este punto. Con respecto de la tercera infracción, sostiene que dio explicaciones para justificar lo sucedido, donde incluso su parte

Fallo

por tanto, a su entender existiendo un evidente vicio de nulidad al dar por cumplido lo ordenado correspondería que, de conformidad al mandato legal del art. 429 del Código del Trabajo, que ordena expresamente al tribunal corregir de oficio los errores procesales que advierta durante el proceso que, este tribunal de oficio declare la nulidad de lo obrado, por haberse incurrido en un error de procedimiento, habiendo ya precluido el derecho de la contraparte a corregir su libelo. Por su parte, estima que debe tenerse presente, además, el artículo 430 del Código Laboral que faculta al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias. En el mismo sentido se pronuncia el art. 453 del mismo cuerpo legal. Que, lo anterior encontraría además sustento en lo dispuesto en el ya referido artículo 429 del Código del Trabajo, procediendo la anulación de lo obrado a partir de fecha 20-09-2022, declarando que se hace efectivo el apercibimiento de no dar curso a la demanda indicado por el tribunal, con fecha 12-09-2022. Que, a mayor abundamiento debería tenerse presente, que el error de procedimiento señalado, le causa un perjuicio solo reparable con la nulidad, considerando, además, la regla de procedimiento contenida en el artículo 459 del Código del Trabajo, que recoge, entre otros, el principio de la coherencia y congruencia necesario para dar efectivo y cabal cumplimiento al debido proceso, garantizado

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Arica, a cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT I-32-2022, mediante la cual don PABLO FIGUEROA CHAPARRO, Abogado, en representación convencional de empresa COMERCIAL E&B SPA, RUT Nº76.160.458-7 persona jurídica del giro seguridad privada, representada legalmente por don Carlos Alberto Braz Huanca, ambos d

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