1º Juzgado Civil de Talcahuano

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARAVENA

Rol

C-811-2022

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1 comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, correo electr nico gonzalo@gzx.eco, mandatario judicialó de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giroí de su denominaci n, Rut. 99.500.840-8, representada por su Gerente General donó Luis Alberto Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio ení Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, y deduce demanda ejecutiva en contra de don BENJAMIN DEL CARMEN ARAVENA ARANEDA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en JULIO SIERRA 358,ó comuna de Curanilahue, seg n sigue:ú Indica que la demandante, antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due a y leg tima tenedora, del pagar a la orden n meroñ í é ú 3549943 por la suma de $8.002.283, con vencimiento el 28-03-2022, adeudado al demandado. Se ala que el pagar fue suscrito en representaci n del deudor por Cencosudñ é ó Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., representadaé individual e indistintamente por Egon Arriagada L pez, Daniel Duarte Cuervo,ó Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Fernando Camilo Vega Mu oz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandato otorgado al efecto porñ el referido deudor, seg n consta del Contrato de Apertura de Cr dito queú é acompa a.ñ Denuncia que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual el deudor adeuda a su mandante la suma antesó se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional que la ley permiteñ á á é Código: BTVKXBQQWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables en moneda nacional,é por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Menciona que la obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmente exigible enó í su totalidad confo

Fundamentos

fundamentos de derecho se alados en el n mero unoñ ú precedente. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagar como la obligaci n contenida,é ó porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito porí vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) De todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo noí empece al deudor, por lo que carece de m rito ejecutivo.é Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al t tuloí igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivo, por cuanto elé mandato adolece de un vicio de nulidad. El mandato es un contrato seg n lo dicenú literalmente los art culos 2116 y 2124 del C digo Civil, y atendida su naturalezaí ó debe tener por objeto una o m s cosas determinadas que se trata de dar, hacer oá no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla. As lo disponen los art culos 1460 yí í 1461 del citado cuerpo legal. Este principio se traduce en el pagar en cuanto, entre sus enunciacionesé esenciales contempla la “promesa no sujeta a condici n de pagar una determinadaó cantidad de dinero”, seg n lo prescribe el art culo 102 N° 2 de la Ley 18.092.ú í Código: BTVKXBQQWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En consecuencia, el encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandatoé debe determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar.á A mayor abundamiento, la Ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cl usulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencia el esp ritu general de laá í legislaci n, en cuanto a rechazar las cl usulas que contengan facultades ilimitadasó á de una de las partes. Todos estos principios son mayormente exigibles en un pagar , en cuantoé constituye un acto jur dico abstracto que no necesita expresar la causa en su textoí mismo y en un mandato, que es un contrato de confianza. Dice que es del caso que el mandato contenido, no determina la cantidad espec fica que el mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampoco contiene losí á datos necesarios para su determinaci n.ó As , el mandato en cuya virtud se suscribi el t tulo ejecutivo invocado ení ó í estos autos, adolece de nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor en representaci n delí ó deudor. Dicha determinaci n cuantitativa constituye una formalidad legal prescritaó para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a su naturaleza, seg n loó ú dispone el art culo 1682 del C digo Civil.í ó En consecuencia, el pagar suscrito inv lidamente por el mandatario en sué á nombre no le empece, de modo que la obligaci n que contiene no es actualmenteó exigible en su contra, y as , al t tulo invocado en esta ejecuci n, falta un requi

Fallo

fallo Nº 8447-2011 pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema a prop sito del mandato otorgado para facilitar el cobro.ó Luego, el demandado indica que no se estableci de forma expresa laó facultad de liberar al tenedor del pagar de la obligaci n de protesto, y esto ser aé ó í causal de nulidad del pagar individualizado en estos autos. é En cuanto a la alegaci n de falta de facultades del mandatario para suscribiró el pagar liberando la obligaci n de protestarlo, es claro que dicha modalidad noé ó arroja consecuencias m s perjudiciales para al deudor, debido a que la naturalezaá ejecutiva se obtiene por la suscripci n ante notario p blico del pagar . Incluso eló ú é protesto genera gastos adicionales que deben ser recargados al propio deudor: gastos notariales y notificaci n judicial del protesto, que incluye gastos procesales, a loó que se suma el transcurso del tiempo, que implica la adici n de intereses moratoriosó Código: BTVKXBQQWRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adicionales; todo esto hubiese sido perjudicial para el patrimonio del demandado. La liberaci n de la obligaci n de protesto resulta ser inoficiosa y sta no excede de lasó ó é facultades de administraci n, ya que, en ese caso, debiera comprender facultades deó disposici n, lo que claramente no ha ocurrido, y adem s, como se ha demostrado,ó á ha procurado eliminar la mayor cantidad de gastos y tiempo en el momento del cobro, lo que be

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-811-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ARAVENA Talcahuano, veinticinco de Agosto de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1 comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, correo electr nico gonzalo@g

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