1º Juzgado Civil de Temuco

ALCOHOLADO/SANDOVAL

Rol

C-3550-2021

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 24/12/2021, comparece don RUBÉN GAJARDO PALMA, abogado, domiciliado en Arturo Prat Nº696, oficina 402, Temuco; en representación convencional de doña MARCIA VERÓNICA ALCOHOLADO RUFF, viuda, jubilada, RUT 6.295.432-9 e interpone demanda precario en contra de don JULIO IVÁN SANDOVAL PINTO, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Llaima N°800 de la ciudad de Cunco. Funda su demanda indicando que su representada es dueña de la propiedad ubicada en la ciudad de Cunco, calle Antonio Varas Nº551, rol de avalúo fiscal N°38-3, según consta de la inscripción de dominio con vigencia de fojas 434 N°412 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2011, extendido con fecha 3 de diciembre de 2021; y certificado de avalúo fiscal de fecha 21 de diciembre de 2021 y que por ignorancia sin que obviamente haya habido previo contrato de ninguna especie, ocupa, desde algún tiempo dicho inmueble, el demandado don JULIO IVÁN SANDOVAL PINTO. Agrega que su representada desea que el demandado ocupante restituya la mencionada propiedad, por lo que interpone la presente acción de precario. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho cita el artículo 2195 inciso 2 del Código Civil. Finaliza solicitando tener por presentada demanda de precario en contra de don JULIO IVÁN SANDOVAL PINTO, ya individualizado y, en definitiva, condenarle a la devolución del predio indicado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que US. se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas. 2.- A folio 13, con fecha 25/01/2022 se efectúa audiencia de rigor. El demandado contesta solicitando el rechazo de la demandada, con costas. Indica que si bien la demandante tiene a su haber un título de dominio que acompaña a su demanda, dicha inscripción no le resulta oponible a su representado, quien también en su condición de poseedor inscrito ostenta el dominio del inmueble que colinda precisamente con el Código: YJSXXBHMYRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la señora Alcoholado, título que tiene una cabida de 1.250 metro cuadrados, de los cuales mi representado es dueño y poseedor. Acota que por escritura pública de fecha 2 de noviembre del año 2006 don Julio Iván Sandoval Pinto, compra al Banco de Estado de Chile un inmueble ubicado en calle Vara esquina Llaima de una superficie de 1.250 metros cuadrados, de la Población Cunco cuyos deslindes son: NORTE: con avenida Llaima, en veinticinco metros; ESTE: con Juan Javier Vega en cincuenta metros, separado por cerco; SUR: Sucesión Lorenzo Arias Cerda, en veinticinco metro separado por cerco; y OESTE: calle Antonio Varas en cincuenta metros. L inscripción figura a nombre de Julio Iván Sandoval Pinto a folio 6910 número 5790 del registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces del año 2017 de la ciudad de Temuco. Manifiesta que entró en posesión única y exclusiva del inmueble que figura a su nombre en la totalidad de la cabida señalada en sus títulos, no ocupando en ningún caso siquiera parte del inmueble que invoca la demandada. Indica que es importante señalar el origen del título de mi representado, que como se señaló fue adquirido por compra al Banco Estado de Chile el año 2006. Que a su vez antecesor en el dominio Banco Estado de Chile, adquirió por compraventa a doña Ruth Adriana Ahuile Sepúlveda y a don Emilio Alejandro Mohor Ahuile, de fecha 21 en enero 1997. Añade que lo revelante de analizar las inscripciones de dominio que anteceden a la inscripción de mi representado, es que la inscripción doña Ruth Adriana Ahuile Sepúlveda y don Emilio Alejandro Mohor Ahuile, provino de una Resolución del Ministerio de Bienes Nacionales y cuya superficie regularizada corresponden efectivamente a los 1.250 metros cuadrados, porción de terreno que ha poseído don Julio Iván Sandoval Pinto de forma tranquila e ininterrumpida mi representado desde el año 2006, al igual que sus antecesores en el dominio. Conforme a lo anterior expresa que le causa sorpresa que

Fallo

fallo que se dan por reproducidos y pide acoger la demanda declarando que el demandado deberá entregar el inmueble dentro de tercer día, o en Código: YJSXXBHMYRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el plazo que este tribunal fije prudencialmente, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas. SÉPTIMO: Que el demandado contestó la demanda solicitando el rechazo con costas, en atención a los fundamentos de hecho y de derecho ya indicados en lo expositivo de este fallo y que se dan por reproducidos. OCTAVO: Que para resolver la presente controversia se hace necesario tener presente lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, según el cual: “Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” NOVENO: Que para que pueda prosperar y ser acogida la demanda de precario, conforme lo dispuesto en el artículo 2195 inciso 2 del Código Civil, se deben reunir los siguientes requisitos: a) que el actor sea dueño del bien objeto de la acción, b) que la demandada tenga la cosa en su poder y c) que la demanda detente la cosa sin título alguno, por ignorancia o mera tolerancia del actor. DECIMO: Que para acreditar los presupuestos de la presente acción el demandante acomp

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3550-2021 CARATULADO : ALCOHOLADO/SANDOVAL Temuco, veinticinco de Agosto de dos mil veintid só VISTO: 1.- A folio 1, con fecha 24/12/2021, comparece don RUBÉN GAJARDO PALMA, abogado, domiciliado en Arturo Prat Nº696, oficina 402, Temuco; en representación convencional de doña MARCIA VERÓNICA ALCOHOLADO RUFF, viuda,

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