Juzgado de Letras de Limache

VERA/ARANCIBIA

Rol

M-54-2017

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Cotizaciones Previsionales, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, no recibir la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia de inmediato. Estese a lo que se resolverá a continuación. Limache, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 5 de mayo de 2023, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, se llevó a efecto audiencia de procedimiento monitorio, en la causa R.I.T. M- 54-2017, compareciendo la parte demandante don RUBÉN ANTONIO VERA APABLAZA, trabajador, jubilado, domiciliado en sector Los Guindos, Pasaje Lord Cochrane N°678, comuna de Limache, y su representante, MARA FERNANDEZ ALVAREZ, ya individualizada en la causa. En ausencia de parte demandada, JORGE EMILIO ARANCIBIA ROJAS, ignora profesión u oficio, domiciliado y con faenas en Avenida Eastman, sin número, Paradero 12, comuna de Limache, Región de Valparaíso, SEGUNDO: El tribunal hizo una breve relación de la demanda, cuyo contenido es el siguiente: La parte demandante dedujo contra la demandada acción de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex-empleadora fundada en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, el día 1 de marzo de 2017, sin que se escriturara el contrato de trabajo, para desempeñar labores de trabajador agrícola en el predio Avenida Eastman, sin número, Paradero 12, comuna de Limache, Región de Valparaíso. La remuneración que percibía estaba conformada por un sueldo pactada era equivalente a un ingreso mínimo mensual ascendente al término de la relación laboral a $264.000. El demandado incumplió reiteradamente sus obligaciones de pago de remuneraciones mensuales, razón por la cual optó por renunciar el día 8 de mayo de 2017, fecha a la que se le adeudaba por concepto de remuneraciones la cantidad de $170.000, por feriado proporcional $24.572 por el período trabajado. Por otra parte, el demandado tampoco declaró ni pagó las cotizaciones de seguridad social durante todo el tiempo trabajado. TRAMITES POSTERIO

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Las pretensiones procesales contenidas en esta demanda se sustentan en las normas constitucionales, legales y reglamentarias que regulan los hechos precedentemente expuestos, y especialmente en las que señala: En cuanto al cobro de la indemnización compensatoria del feriado proporcional: El artículo 73 del Código del Trabajo dispone que “el trabajador que termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones”; obligación legal que a la fecha la demandada no ha cumplido respecto al período ya señalado. En cuanto a las remuneraciones adeudadas: El artículo 63 del Código del Trabajo, obliga al empleador a pagar las remuneraciones adeudadas debidamente reajustadas, por lo que solicito se condene a la demandada a pagarme las remuneraciones del mes de febrero y los días trabajados en marzo de 2022, con el reajuste señalado en la citada disposición. En cuanto al cobro de las cotizaciones de seguridad adeudadas: En cuanto a las cotizaciones previsionales. El artículo 58, en su inciso primero, dispone: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.” Por su parte, el inciso primero del artículo 19 del DL 3.500, -ubicado en el Título III “DE LAS COTIZACIONES, DE LOS DEPÓSITOS DE AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO Y DE LA CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO”-, dispone: “Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador, … dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones o rentas afectas a aquellas,…”. En este caso, el demandado no ha dado íntegro cumplimiento a estas disposiciones legales por cuanto adeuda el pago de las cotizaciones previsionales de todo el período trabajado. En cuanto al reajuste, finalmente resulta aplicable en la especie lo dispuesto por el artículo 63 del Código del Trabajo, el cual señala “Las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. Idéntico reajuste experimentarán los anticipos, abonos o pagos parciales que hubiera hecho el empleador. Las sumas a que se refiere el inciso primero de este artículo, reajustadas en la forma allí indicada, devengarán el máximo int

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 44, 45, 55, 58, 63, 67, 73, 453 N°1, 496 y siguientes y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge la demanda deducida por don RUBÉN ANTONIO VERA APABLAZA, en contra de JORGE EMILIO ARANCIBIA ROJAS, ya individualizados en autos, declarándose que existió una relación laboral entre ambos, desde el 01 de marzo de 2017 hasta el 8 de mayo de 2017; B) Que se condena al demandado JORGE EMILIO ARANCIBIA ROJAS al pago a favor del actor RUBÉN ANTONIO VERA APABLAZA, de las prestaciones que a continuación se detallan: 1.- El monto de $170.000, correspondiente a un saldo del mes de abril y ocho días trabajados en mayo de 2017. 2.- La suma de $24.552 por concepto de feriado legal proporcional del periodo 01 de marzo al 08 de mayo, ambas de 2017. 3.- Pago de salud en IPS-FONASA; y, por el período comprendido entre el 1/03/2017 al 8/05/2017. II.- Se ordena aplicar respecto a las sumas establecidas los reajustes e interés legales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $500.000.- Regístrese y en caso de no pago pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. Las partes quedan notificadas personalmente de todo lo obrado en esta audiencia. En especial de la dictación de la presente sentencia definitiva. RIT: M-54-2017 Sentencia pronunciada por

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM FECHA 05-05-2023 RUC 17-4-0069089-8 RIT M-54-2017 MAGISTRADO Ivonne Francisca Cortes Mora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 09:12 HORA DE TERMINO 09:23 DEMANDANTE NO COMPARECE Rubén Antonio  Vera  Apablaza  ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE VÍA ZOOM Mara Marcela Fernández Álvarez FORMA DE

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