Juzgado de Letras de Parral

SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL

Rol

I-14-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

visto por el fiscalizador para cursar la infracción sin considerar que los meses de junio y agosto no existieron más de 25 trabajadores contratados por la empresa. Pide considerar que la empresa contrata a trabajadores por obra o faena que, muchas veces no exceden el mes de trabajo por realizar trabajos agrícolas por lo que no existe una permanencia o continuidad del número de trabajadores requeridos para la constitución de un comité paritario, lo que se acreditará en la oportunidad procesal pertinente. Respecto de la multa 1826/22/5-3, explica que si bien no se ha enviado copia de dicho reglamento a la Inspección del Trabajo, no se trata de una conducta de renuencia de la ley, sino una desprolijidad que mi representada está llana a solucionar a la brevedad y de hecho así se hará. Tal circunstancia amerita que se deje sin efecto la multa en cuestión o que al menos se rebaje prudencialmente. Respecto de la multa 1826/22/5-4, opina que existe manifiesto error de hecho por parte de la Inspección del Trabajo, atendido que el trabajador don Juan Bautista Muñoz Ceballo, sí recibió una copia gratuita del Reglamento Interno de la empresa, lo que consta de su propio contrato de trabajo, donde expresamente lo da por recibido y también un acta de fecha 01 de marzo de 2022, firmada por el trabajador donde declara haber recibido copia del Reglamento Interno. Respecto de la multa 1826/22/5-5, entiende que no le cabe responsabilidad, atendido que el trabajador era un trabajador agrícola de larga data, siendo esas las funciones que señalaba su contrato de trabajo, trabajador agrícola y entre dichas funciones se le asignaban trabajos de jardinería, pero no estaba dentro de las funciones del trabajador limpiar techumbres ni efectuar ese tipo de trabajos, fue una decisión que nació de la buena voluntad del propio trabajador pero no medió instrucción alguna por parte del empleador, no había tampoco una práctica establecida al respecto que hiciera presumir que iba a subirse al techo,

Fundamentos

motivos por lo cual el se subió al techo a reparar. En la investigación se estableció exigirá habían condiciones para subir al techo la decisión propia del trabajador era compleja. Los trabajos en altura tienen estructura en base a la ley y

Fallo

por tanto el riesgo de una faena no autorizada es complejo. La decisión de la limpieza de techumbre propiamente tal desconoce los motivos por lo cual el se subió al techo a reparar. En la investigación se estableció exigirá habían condiciones para subir al techo la decisión propia del trabajador era compleja. Los trabajos en altura tienen estructura en base a la ley y por tanto una siente grave que una paralización de la faena y por tanto en ese caso se re evalúan los puestos de trabajo y se capacita al trabajador en trabajos en alturas y en entrega de elementos de seguridad incluso alimentos como son líneas de vida y si esa faena está considerada no hay escalera y la de registro de entrega de elementos de presión personal o tan daños o líneas de vida. Las labores de Juan Muñoz están radicadas en trabajos a ras de piso y a él se le consideran una escalera máximo de 1 m 80 pero el accidente ocurrió a una altura cercana a los 3 m metros Al contra examen refiere que en el decreto supremo 54 establece el límite de 25 trabajadores para constituir el Comité y la ley de subcontratación establecen comités paritarios de faena que establecen un plazo de duración a modo de práctica en la empresa en otras sucursales la práctica es tomar el rango de 45 días para la constitución del comité paritario. Respecto de los trabajadores transitorios el administrativo que trabaja en los campos tiene un sistema en previred donde se establece la fluctuación de trabajadores en faena. Esta faenas

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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Ordinario Materia: Reclamación de multa RIT I-14-2022 RUC 22-4-0428841-9 Demandante: SOCIEDAD AGRÍCOLA MILLAHUE LTDA. Demandada: INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 15 de septiembre de 2022 Fecha de sentencia: 05 de mayo de 2023 Parral, cinco de mayo de dos mil veintitrés. Vi

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