LEÓN/ELETRANS III S.A.
Rol
O-6450-2021
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos han generado a todos los actores, una serie de trastornos, físicos, psicológicos, afectando su autoestima, provocándoles angustia, sufrimiento, dolor, dificultades en sus relaciones familiares y sociales, un intenso desgaste físico y emocional. Esta alteración se manifiesta en el profundo dolor que significa no ser considerados por sus empleadores quienes los han tratado con la más absoluta indiferencia, quienes siquiera han tenido la decencia de hacerle llegar sus finiquitos o pagarles las remuneraciones adeudadas por relación laboral al día de hoy, además los hicieron incurrir en una serie de gastos para el sólo beneficio de las demandadas, los cuales aún no les devuelven. El daño moral tiene por objeto resarcir los perjuicios derivados de las lesiones a intereses extra patrimoniales, y es por ello que ha sido definido como “el sufrimiento o afección psicológica que lesiona el espíritu, al herir sentimientos de afecto y familia, manifestándose en lógicas y notorias mortificaciones pesadumbre y depresiones de ánimo” Como estamos ante un daño que por sí solo no es cuantificable en dinero, para su avaluación generalmente se tiene presente el “Pretium Doloris”, o el precio del dolor, es decir, el sufrimiento experimentado. Todo lo relatado en el presente libelo les ha ocasionado, un fuerte impacto e imposibilidad de mantener una vida laboral, familiar y social, plena y normal, lo cual les provoca una profunda crisis emocional, debido al daño moral evidente, ya que es una consecuencia lógica que se genera en todo ser humano al estar sometido a condiciones laborales adversas y hostiles, a tratos contrarios a la dignidad humana. Pues bien S.S., durante la relación laboral los actores han sido objeto de abusos, han sufrido un daño psicológico y espiritual primero por la forma en que se ha gestado esta relación laboral, y segundo ante la pérdida de su fuente laboral, con las consiguientes consecuencias de índole económico, y la escasa oportunidad laboral q
Fundamentos
fundamentos legales. Postula el régimen de subcontratación y a la procedencia de la responsabilidad solidaria que se demanda de las empresas mandantes, esto es, SASEM INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA y ELETRANS III, fundado en normas pertinentes que reproduce. En la especie, los servicios subcontratados al demandado principal de autos por parte de Eletrans, quien se creó por CHILQUINTA para la ejecución de este proyecto, demuestran que en la especie se aplica la Ley de subcontratación con las obligaciones que aquello conlleva. La mandante principal es entonces Eletrans-Chilquinta Aduce daño moral. Los hechos descritos han generado a todos los actores, una serie de trastornos, físicos, psicológicos, afectando su autoestima, provocándoles angustia, sufrimiento, dolor, dificultades en sus relaciones familiares y sociales, un intenso desgaste físico y emocional. Esta alteración se manifiesta en el profundo dolor que significa no ser considerados por sus empleadores quienes los han tratado con la más absoluta indiferencia, quienes siquiera han tenido la decencia de hacerle llegar sus finiquitos o pagarles las remuneraciones adeudadas por relación laboral al día de hoy, además los hicieron incurrir en una serie de gastos para el sólo beneficio de las demandadas, los cuales aún no les devuelven. El daño moral tiene por objeto resarcir los perjuicios derivados de las lesiones a intereses extra patrimoniales, y es por ello que ha sido definido como “el sufrimiento o afección psicológica que lesiona el espíritu, al herir sentimientos de afecto y familia, manifestándose en lógicas y notorias mortificaciones pesadumbre y depresiones de ánimo” Como estamos ante un daño que por sí solo no es cuantificable en dinero, para su avaluación generalmente se tiene presente el “Pretium Doloris”, o el precio del dolor, es decir, el sufrimiento experimentado. Todo lo relatado en el presente libelo les ha ocasionado, un fuerte impacto e imposibilidad de mantener una vida laboral, familiar y social, plena y normal, lo cual les provoca una profunda crisis emocional, debido al daño moral evidente, ya que es una consecuencia lógica que se genera en todo ser humano al estar sometido a condiciones laborales adversas y hostiles, a tratos contrarios a la dignidad humana. Pues bien S.S., durante la relación laboral los actores han sido objeto de abusos, han sufrido un daño psicológico y espiritual primero por la forma en que se ha gestado esta relación laboral, y segundo ante la pérdida de su fuente laboral, con las consiguientes consecuencias de índole económico, y la escasa oportunidad laboral que existe en estos momentos difíciles de pandemia. Pide “tener por deducida demanda laboral en procedimiento ordinario por despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SASEM INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don Alexis Giovanni Liberona Henríquez; ambos ya individualiz
Fallo
se resuelve: I. Hacer lugar a la demanda solo en cuanto se acoge la acción de cobro de feriado proporcional, debiendo la demandada SASEM Ingeniería y Construcción SPA pagar a Yáñez Araya la suma de $ 106.399 y a los Yáñez Orellana, Zambra Alvarado y León Peralta, $ 95.114 a cada uno, actualizado como manda el artículo 63. II. Eletrans III es responsable subsidiaria de la obligación precedente. III. Desestimar en lo demás la demanda, sin costas. Notifíquese a los apoderados mediante correo electrónico con esta fecha. RIT O-6450-2021 Dictada por Álvaro Flores Monardes, juez titular.
Texto Completo (Preview)
Santiago cinco mayo de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES Manuel Ángel Yáñez Araya, Víctor Manuel Yáñez Orellana, Héctor Abraham Zambra Alvarado, y Cristian Javier León Peralta, empleados; todos domiciliados en Las Condes, dedujeron demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de SASEM INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SpA, en adelante “Sasem” persona jur
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