OJEDA/MAQUINARIAS TEMUCO LIMITADA
Rol
O-251-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PATRICIO JAVIER DE JESUS OJEDA CASTAÑEDA, Constructor Civil, cédula de identidad N° 10.182.086-6, con domicilio en esta ciudad, calle Huilles 5 N° 5 G, patrocinado por el Abogado don Marcelo Pinto Aguirre, y como apoderada en juicio la Abogada doña María Pérez Hidalgo, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa MAQUINARIAS TEMUCO LIMITADA, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.445.883-4, representada legalmente por doña Angélica Garay Melita, ambos con domicilio en la Comuna de Coronel, calle Teniente Coronel N° 7700. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, establecido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-251-2022. La demandada, patrocinada en este juicio por el Abogado don Luis Santander Hernández, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación ya registrado, al contestar solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 12 de enero de 2023, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación, para tomar conocimiento del litigio; luego, llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un acuerdo, la que no prosperó ante la negativa de las partes a llegar un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, especialmente los hechos que conformaron el término del contrato de trabajo, y las formalidades del despido incluyendo la carta aviso; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia de juicio. En este último sentido, se fijó como hecho a probar la formalidad del despido, en especial la carta aviso y su contenido. En la audiencia de juicio, celebrada el día 17 de abril último,
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, don Patricio Ojeda Castañeda, ya individualizado, deduce demanda en contra de la empresa Maquinarias Temuco Limitada, representada por doña Angélica Garay Melita, a fin que en definitiva se declare que su despido fue indebido, y que se la condene al pago de las indemnización laborales que reclama, con reajustes, intereses y costas. Fundamenta su pretensión en la relación laboral que existió entre las partes, iniciada con fecha 1 de febrero de 2022, y que con fecha 1 de marzo 2022, se firmó anexo de contrato de trabajo cambiando de plazo fijo a contrato por obra y faena. Dice que de acuerdo al contrato de trabajo desempeñaba funciones de profesional residente de obra, que consistían en la administración del contrato en todos sus ámbitos, así planificación, organización, dirección y control de los recursos ofertados; adicionalmente, sería el encargado de coordinar con su equipo de trabajo las actividades de participación ciudadana que requiera el contrato. El lugar de trabajo era la obra Caritaya, Región de Arica y Parinacota, comuna de Camarones. Respecto de su remuneración señala que equivalía (sic) a $2.435.057.- mensuales, aparte de una gratificación mensual por $150.417.-; además, asignación de colación por la suma de $320.406.-, asignación de movilización por la suma de $320.406.-, y asignación por desgaste de herramientas por la suma de $961.218.- En cuanto al término del contrato de trabajo, refiere que con fecha 25 de agosto de 2022, fue despedido por la demandada de forma verbal debido a una discusión, y posterior a ello le llega carta de aviso de término de contrato emitida con fecha 25 de agosto 2022, por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que da origen al contrato”. Dicha comunicación de despido, señalaba genéricamente, que su despido obedecía al término de la obra o faena, sin hacer referencia siquiera a la obra para la cual había sido contratado. Refiere que el anexo de contrato de trabajo señalaba expresamente que tendría el carácter de contrato por obra o faena, específicamente la denominada “Conservaciones Embalse Caritaya, Región de Arica y Parinacota, 3er llamado”, que tiene a su cargo la demandada, ubicada en Embalse Caritaya, de esta Región. Sostiene que el contrato de trabajo tenía la naturaleza de un contrato por obra o faena, y, por lo tanto, habría de terminar conjuntamente con el término de los trabajos. Expresa que el día en que fue despedido de forma verbal, la obra referida “Embalse Caritaya, comuna de Camarones”, no había sido finalizada, sino que los trabajos continuaron con posterioridad, incluso hasta la fecha de esta presentación de demanda. Además, la causal de despido, del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, o “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, si bien es cierto que corresponde a la ca
Fallo
por tanto debe preocuparse y ocuparse se hacer llegar al juicio laboral la carta de despido respectiva, en específico el ejemplar o copia que siempre debe estar en su poder. En autos la empleadora demanda sólo incorporó el comprobante de aviso de despidos ante la Inspección del Trabajo (documento N° 3 del motivo 3°), instrumento que en ningún caso reemplazan la carta aviso de despido a que se refiere el artículo 162 del Código del Trabajo, por expresa disposición del artículo 454 N° 1, en relación al artículo 168, del mismo Código. La única forma de verificar la legitimidad del despido, que incluye la formalidad o solemnidad del mismo, la causal legal invocada, y la efectividad de los hechos en que se fundamenta, es a través de la respectiva comunicación escrita de término del contrato de trabajo, sin que este documento laboral pueda ser reemplazado por alguna otra prueba, y por tanto, la falta de carta de aviso de despido, o al menos su omisión como medio de prueba, impide realizar todo este ejercicio jurídico, quedando el término del contrato sin justificación. No basta con la circunstancia que las partes, en sus respectivos libelos, estuvieran de acuerdo con la existencia de la carta de despido y de la causal invocada ya que el Tribunal no pude lograr convicción respecto de los hechos que fundamentan la casual legal, puesto que éstos sólo se pueden obtener de ese documento laboral. En este orden de ideas, uno de los elementos de la sana crítica laboral (motivo 9°), es
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido Indebido Demandante: Ojeda Castañeda, Patricio Demandado: Maquinarias Temuco Ltda. RIT O-251-2022 RUC 22- 4-0435787-9 ____________________________/ Arica, a cinco de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don PATRICIO JAVIER DE JESUS OJEDA CASTAÑEDA, Constructor Civil, cédula de identidad N° 10.182.
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