CAMPOS/DIRECCION GENERAL DE AGUAS, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Rol
O-16-2023
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en los cuales supuestamente se funda, pues alegan que sus contratos se habrían mutado a uno de carácter indefinido en los términos ya expuestos. 1.3.- Nulidad del despido Piden aplicar la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo por cuanto a la fecha del despido no se habrían pagado las cotizaciones previsionales de sus representados. 1.4.- Subcontratación Indican que la prestación de los servicios de los actores se habría efectuado bajo el régimen de subcontratación para la co-demandada, al tenor de lo prescrito en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. 1.5.- Peticiones concretas Pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas solidariamente el pago de las prestaciones que especifica en su libelo, previa declaración que fue objeto de un despido injustificado y se orden el pago de las indemnizaciones correspondientes. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Demandada principal Contestó la demanda la liquidadora concursal, haciendo presente que su representada se encuentra sometida a un procedimiento de liquidación concursal conforme lo prescrito en el ley 20.720, y en consecuencia para todos los efectos legales la terminación del contrato de trabajo debe estar sujeta a los prescrito en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Indica que los demandante se encuentran dentro de los trabajadores informados por la empresa, por lo que reconoce la relación laboral, pero niega la base de cálculo de feriados, horas extras, mes de aviso, indemnización por años de servicios y recargo del 50%. En cuanto al pago de cualquier sentencia condenatoria, hace presente que ésta debe conformarse a lo prescrito en el artículo 170 de la ley citada. Pide en consecuencia tener por contestada la demanda en los términos expuestos. 2.2.- Fisco de Chile (Ministerio de Obras Públicas) El Fisco de Chile representado por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Concepción contestando la demanda se opone a ella solicitando el
Fundamentos
fundamentos que se pasan a resumir. En primer término hace alegaciones de forma que miran a la manera como el actor hace sus peticiones en el libelo pretensor, el que a su juicio incumpliría el mandato del artículo 446 n°4 y 5 del Código del Trabajo, pues no se habría pedido que se declare la existencia de un régimen de subcontratación y por ende no se habría indicado la cosa pedida. Sin negar la relación jurídica existente con la demandada principal, niega que ésta sea el régimen de subcontratación y le atribuye una figuración jurídica de orden administrativa pública que por ende no generaría la responsabilidad regulada en el Código del Trabajo. Precisa las diferencias de los diferentes regímenes según lo expuesto en su escrito de contestación. Tampoco sería procedente aplicar el régimen de subcontratación por cuanto el MOP no tendría la calidad de dueño de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollaron los servicios o ejecutaron las obras contratadas, siendo su rol meramente regulador y desde este punto de vista carece de legitimidad pasiva para ser emplazado en estos autos como demandado. En cuanto a las prestaciones solicitadas por el actor indica que éstas serían improcedentes por cuanto niega que haya habido relación contractual entre el actor y la demandada principal. Finalmente en el evento que se determine que existió régimen de subcontratación, pide que la responsabilidad sea establecida como subsidiaria y no solidaria atendido a que se hizo valer los derechos de información y de retención. De igual forma, esta responsabilidad debería limitase temporalmente a la fecha de la resolución que se declaró la liquidación concursal de la demandada. De la misma forma indica que a su respecto no se aplicaría la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo inciso 5°, dado su carácter de sanción que sólo aplica a quien cometió el hecho ilícito y no extensible por analogía pues no cabe dentro de las consecuencias que rige el régimen de subcontratación. Por último, hace valer la jurisprudencia de la Corte Suprema al respecto con relación a los organismos públicos. Pide en consecuencia el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO A la audiencia preparatoria comparecieron todas las partes, se hizo el llamado a conciliación, el que no se concretó debido a la negativa de las partes a aceptar la propuesta del tribunal. En razón de lo anterior se fijaron los hechos a probar en los siguientes términos: 1.- Existencia de las relaciones laborales invocadas en la demanda. Fecha de inicio, servicios prestados, lugar de prestación de servicios, remuneración pactada y demás estipulaciones contractuales. 2.- Obras o proyectos en que se desempeñaron los actores y efectividad que sus contratos se ejecutaron por obra o faena determinada. 3.- Formalidades y época de término de los servicios contratados y fundamentos que justifiquen la separación de los actores de sus funciones. 4.- Monto de la remun
Fallo
por tanto, 240 horas por los últimos 6 meses de la relación laboral. 1.2.- En cuanto al término de la relación laboral Expresan que sus representados fueron informados con fecha 21 de octubre de 2022 que empresa daba por terminada la situación contractual que los vinculaba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N° 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Señalan que niegan total y absolutamente que sea procedente la causal de terminación invocada y también controvierten los hechos en los cuales supuestamente se funda, pues alegan que sus contratos se habrían mutado a uno de carácter indefinido en los términos ya expuestos. 1.3.- Nulidad del despido Piden aplicar la sanción del artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo por cuanto a la fecha del despido no se habrían pagado las cotizaciones previsionales de sus representados. 1.4.- Subcontratación Indican que la prestación de los servicios de los actores se habría efectuado bajo el régimen de subcontratación para la co-demandada, al tenor de lo prescrito en el artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. 1.5.- Peticiones concretas Pide que se acoja la demanda y se condene a las demandadas solidariamente el pago de las prestaciones que especifica en su libelo, previa declaración que fue objeto de un despido injustificado y se orden el pago de las indemnizaciones correspondientes. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Demandada principal Contestó la demand
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Concepción, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO En este proceso, RIT O-16-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, comparecieron don FERMIN ENRIQUE BARRIA FUENTALBA, RUT 10.180.402-K; don FERNANDO EDISON SOTO SALGADO, RUT 9.504.623-1; don IVAN ALEX MUÑOZ ARANDA,
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