HERRERA/CONSTRUCTORA LAHUEN S.A.
Rol
O-198-2022
Fecha
5 de mayo de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-198-2022, compareciendo don HUMBERTO LEONEL HERRERA HERRERA, ayudante oficina técnica, domiciliado en Los Rododendros N°1005, comuna de Mariquina, representado en juicio por don Eduardo Vilches Blanco; y la demandada principal CONSTRUCTORA LAHUEN S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Ximena Vera Barrientos, liquidadora y en forma solidaria o subsidiaria en contra del MINISTERIO DE OBRAS PRUBLICAS, representado judicialmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez por el Abogado Procurador Fiscal de la Región de los Ríos, Natalio Vodanovic Schnake, abogado, domiciliados Independencia 630 oficina 311, Valdivia, representado en juicio por el ya referido abogado.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Humberto Leonel Herrera Herrera, dedujo demanda cobro de prestaciones laborales en contra de Constructora Lahuen S.A., y en contra del mandante solidario Ministerio De Obras Públicas, declarando, en definitiva: A) Que se ordene el pago de todas las prestaciones ofrecidas en la carta de término de contrato de trabajo, es decir, Feriado proporcional: $281.815 e Indemnización por aviso previo: $1.389.591.- B) Que todas las prestaciones que se me adeudan se me paguen con intereses y reajustes. C) Que, se declare que el Ministerio de Obras Públicas es solidariamente responsable de todas las obligaciones de dar que se demandan al demandado principal. D) Que se condene a los demandados a las costas de la causa. Indica que ingresó a prestar servicios para la sociedad Constructora Lahuen S.A., el 01 de diciembre de 2021, como ayudante oficina técnica. Agrega que su última remuneración fue la suma de $1.389.591.- mensuales. Narra que sus labores comprendieron las de Ayudante de oficina técnica, en la denominada obra “Reposición Tenencia Carabineros San José Mariquina”, adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas a su ex empleador por Resolución DA Araucania Nº14 de 4 de noviembre de 2020. Expresa que con fecha 22 de marzo de 2022 su empleador puso término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”. Y en la carta de notificación de término del contrato, el empleador le ofreció el pago de varias prestaciones como indemnización por aviso previo, y pago de feriado proporcional. Manifiesta que el artículo 162 del Código del Trabajo establece que el empleador deberá estampar en la carta de notificación de término de la relación laboral las indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador. En el presente caso, el empleador ha señalado en la carta de término de contrato que se pagarán los correspondientes. Sin embargo, no le ha pagado ninguna de las referidas indemnizaciones, por lo que demando el pago de las siguientes sumas: 1. Mes de indemnización previo aviso: $ 1.389.591.- 2. Feriado proporcional: $ 281.815.- Sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en artículo 183-B del Código del Trabajo, el mandante Ministerio de Obras Públicas resulta solidariamente responsable por las indemnizaciones de dar a que dé lugar la terminación del contrato de trabajo, ya que es el organismo que decide llevar a cabo la obra, provee los fondos, designa la empresa contratista y ejerce control sobre su ejecución. Sin perjuicio de ello, y para el evento de que se deseche el carácter de solidario de esta responsabilidad, solicita se declare la subsidiariedad en el pago de las obligaciones demandadas. SEGUNDO: Que demandada principal Constructora Lahuen S.A, no contestó la demanda interpuesta en su contra. TERCERO: Que don Natalio Vodanović Schnake, Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, del Consejo de Defensa del Estado contesta la demanda y solicita rech
Fallo
fallo de fecha 11 de mayo de 2017, en causa rol 64.310-2016; la Ilma. Corte de Valparaíso, en sentencia de fecha 29 de enero de 2019, causa rol 744-2018; y la Ilma. Corte de Santiago, en fallo de fecha 18 de marzo de 2019, causa rol 2481-2018. Señala que en particular, se controvierte la concurrencia del régimen de subcontratación respecto del Ministerio concernido, así como la procedencia de las prestaciones que se reclaman. Controvertimos, asimismo, que se adeuden al demandante alguno de los conceptos y prestaciones reclamados en la demanda. Respecto de la obra pública “Reposición Tenencia San José de la Mariquina” fue meramente mandatada como unidad técnica a la Dirección de Arquitectura Región de los Ríos a través de Resolución Afecta DA R. Los Ríos N°152 de fecha 30 de diciembre de 2016, por el Gobierno Regional de Los Ríos, persona jurídica con patrimonio propio, financiada por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR). Refiere que la empresa Constructora Lahuen Limitada, se adjudicó por medio de Resolución Afecta DA R. Los Ríos N°862 de fecha 07.12.2020, tramitada el 28.12.2020, la ejecución de la obra pública “Reposición Tenencia San Josu de la Mariquina”. Añade que dicho contrato de obra pública comenzó el 29 de diciembre de 2019, con un plazo de ejecución de 390 días, que luego fue aumentado en 144 días, quedando la fecha de término para el 15 junio de 2022. Indica que el señalado contrato se adjudicó y ejecutó al amparo de las normas del Dto. MOP N°75, de
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Valdivia, cinco de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° O-198-2022, compareciendo don HUMBERTO LEONEL HERRERA HERRERA, ayudante oficina técnica, domiciliado en Los Rododendros N°1005, comuna de Mariquina, representado en juicio por don Eduardo Vilches Blanco; y la demandad
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