2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

KONNO/BATERIAS ETNA CHILE S.A.

Rol

O-3331-2022

Fecha

5 de mayo de 2023

Materia

Bonos, Costas, Daño moral, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que expone en su demanda y que se dan por reproducidos.  Por todo lo anterior, solicita que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones:  1.- Remuneración pendiente por los 15 días trabajados en el mes de febrero de 2022 correspondiente a $5.664.650.- (cinco millones seiscientos sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta pesos) o la suma que en derecho se determine.  2.- Bono año 2020 (saldo pendiente de pago), por la suma de $1.858.167.- (un millón ochocientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y siete pesos) o la suma que en derecho se determine.   3.- Bono año 2021, por la suma de $38.290.085.- (treinta y ocho millones doscientos noventa mil ochenta y cinco pesos), o la suma que en derecho se determine.   4.- Reembolso de gastos, por la suma de $2.000.000.- (dos millones de pesos) o la suma que se logre acreditar en la etapa procesal correspondiente, o la que en derecho se determine.   5.- Gastos de retorno a Lima, Perú, por la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) o la suma que en derecho se determine.   6.- Daño moral, por la suma de $70.000.000.- (setenta millones de pesos), o la suma que en derecho se determine.   7.- Reajustes e intereses.   8.- Costas.   Segundo: Que comparece don Felipe Gorigoitía Abbott, abogado, en representación de “Baterías Etna Chile S.A., agencia en Chile”, ambos domiciliados en San Sebastián N.º 2839, oficina 802, Las Condes, y contesta la demanda interpuesta por Felipe Konno Abbe en contra de su representada, solicitando su rechazo, con costas, por los

Fundamentos

motivos de hecho y derecho que expone en su contestación y que se dan por reproducidos, oponiendo además excepciones de renuncia y pago.  Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, se deja constancia que la parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepciones de renuncia y de pago. Se tienen por evacuados los traslados conferidos a la parte demandante, respecto de las excepciones de renuncia y de pago opuestas por la contraria, y tratándose de cuestiones que tienen que ver con el fondo del asunto sometido a discusión van a quedar sus resoluciones para definitiva.   Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, esta no se produce.   Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos:   1) Existencia del vínculo laboral entre las partes a partir del día 01 de marzo de 2008 y hasta el día 15 de febrero de 2022.   2) La función desempeñada por la parte demandante, agente y gerente de exportaciones.   3) Que con fecha 15 de febrero de 2022 el trabajador demandante procedió a renunciar voluntariamente a los servicios prestados para la parte demandada, en virtud de lo establecido en el artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo.   4) Que con fecha 15 de febrero de 2022, el trabajador denunciante suscribió finiquito ante Ministro de Fe, documento que no fue firmado por representante legal alguno de la empresa demandada.   5) Que el trabajador demandante reconoce haber recibido el pago total de la suma de $119.481.188, el día 15 de febrero de 2022, quedando discutida la naturaleza de dicho pago y la forma y circunstancias en que se produjo el mismo.   El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar:   1) Remuneración pactada entre las partes y la efectivamente percibida por el trabajador demandante en a la época de terminación de sus servicios.   2) Términos y estipulaciones del finiquito suscrito por el trabajador demandante. En su caso, circunstancias en que fue redactado dicho finiquito y suscrito únicamente por el trabajador demandante. En su caso, valor y/o eficacia jurídica del mismo.   3) En su caso, forma y circunstancias en que fue pactado el pago de la suma recibida por la parte demandante con fecha 15 de febrero de 2022, ascendente a $119.481.188. En su caso, naturaleza jurídica de dicho pago.   4) En su caso, requisitos pactados entre las partes para la procedencia y pago de la indemnización contractual, establecida en su contrato de trabajo. En su caso, efectividad que el trabajador demandante devengó a la época de terminación de sus servicios los requisitos pactados para la procedencia de dicha indemnización y monto que correspondía enterar por dicho concepto, en su caso.   5) En su caso, efectividad de encontrarse pagada íntegra y oportunamente, la remuneración correspondiente a los 15 días trabajados en febrero de 2022. En la afirmativa, mon

Fallo

SE DECLARA:  I.- Que SE ACOGE la excepción de renuncia de acciones opuesta por la demandada y, con ello, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta.  II.- Que no se condena en costas a la parte demandante.  Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad.  RUC 22-4-0404943-0.  RIT O-3331-2022.      Sentencia dictada por don CRISTIAN RODRIGO ALVAREZ MERCADO, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de mayo de dos mil veintitrés.  Vistos.  Primero: Que comparece don Felipe Konno Abe, chileno, cesante, cédula de identidad Nº 22.542.395-4, con domicilio en Ramón Cruz 760, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, e interpone demanda laboral por cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empl

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